INHABILIDAD PARA SUCEDER POR TESTAMENTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
TÍTULO XI. Sucesiones testamentarias
CAPÍTULO 3. Inhabilidad para suceder por testamento.
ARTÍCULO 2482.- Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento:
a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración;
b) el escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado el testamento, por el acto en el cual han intervenido;
c) los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad.
ARTÍCULO 2483.- Sanción. Las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por testamento son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombre de personas interpuestas. Se reputan tales, sin admitir prueba en contrario, los ascendientes, los descendientes, y el cónyuge o conviviente de la persona impedida de suceder.
El fraude a la ley puede ser probado por cualquier medio.
Los inhábiles para suceder por testamento que se encuentran en posesión de los bienes dejados por el testador son considerados de mala fe.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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En materia de sucesión testamentaria, el Anteproyecto intenta eliminar dudas interpretativas y simplificar los textos.
Las cuestiones relativas al goce de “perfecta razón” o “sano juicio” se regulan entre las causales de nulidad del testamento.
No se prevén inhabilidades especiales para cada forma testamentaria al margen de lo que pudiera resultar de las previsiones sobre estos instrumentos, en su caso.
Se admite la validez del testamento otorgado por quien ha sido declarado judicialmente incapaz pero tiene discernimiento en el acto de testar, sea por remisión transitoria de su enfermedad, sea por curación de ella sin haber sido aún rehabilitado.
También se prevé la privación de la razón sin interdicción, caso en el cual la carga de la prueba incumbe a quien alega dicha privación.
Se invierte la solución relativa a la condición y cargo prohibidos, en tanto no es razonable sancionar al beneficiario porque el testador impuso como condición o cargo un hecho imposible, ilegal o inmoral.
La preceptiva referida a la obligación de denunciar la existencia del testamento ha sido tomada del Proyecto de 1936 y el Anteproyecto de 1954.
PREGUNTAS SOBRE INHABILIDAD PARA SUCEDER POR TESTAMENTO
¿Quiénes están inhabilitados para suceder por testamento a sus pupilos según el Artículo 2482?
a) Los curadores, independientemente de si las cuentas de la administración han sido aprobadas.
b) Los tutores y curadores, si el pupilo muere durante la tutela o antes de aprobar las cuentas definitivas.
c) Los padres del pupilo, bajo cualquier circunstancia.
d) Cualquier persona con relación de parentesco con el pupilo.
¿Qué sucede con los escribanos que intervienen en el otorgamiento de un testamento?
a) Pueden heredar, siempre que no existan testigos presentes.
b) No pueden heredar por testamento respecto al acto en el cual han intervenido.
c) Pueden heredar si el testador lo manifiesta por escrito en un documento separado.
d) Están inhabilitados para heredar sólo si son familiares del testador.
¿Por qué los ministros de culto no pueden heredar por testamento a quienes asisten en su última enfermedad?
a) Porque podrían haber influido indebidamente en el testador.
b) Porque la ley prohíbe que personas que asisten espiritualmente a alguien hereden de ellos.
c) Porque la ley busca proteger los derechos de los herederos forzosos.
d) Porque los ministros de culto están sujetos a normas especiales que regulan la sucesión.
¿Cuál de las siguientes personas está inhabilitada para heredar por testamento según el Artículo 2482?
a) Un amigo cercano que actuó como testigo en el otorgamiento del testamento.
b) El médico que trató al causante durante su enfermedad.
c) Un tutor cuyas cuentas de administración no fueron aprobadas antes de la muerte del pupilo.
d) El cónyuge del causante que también fue su curador.
¿Los líderes o conductores espirituales pueden suceder por testamento al causante que asistieron en su última enfermedad?
a) Sí, siempre que no sean testigos del testamento.
b) No, la ley les prohíbe heredar en esas circunstancias.
c) Sí, pero solo si no han firmado como testigos en el testamento.
d) No, a menos que el testador lo haya dispuesto antes de su enfermedad.
¿Qué sucede con las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por testamento?
a) Son válidas si el testador lo justifica de manera razonable.
b) Son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombre de personas interpuestas.
c) Son válidas si no perjudican a los herederos forzosos.
d) Pueden ser validadas si el juez lo determina.
¿Qué relaciones familiares se reputan como personas interpuestas en disposiciones testamentarias a favor de personas impedidas de suceder?
a) Sólo los cónyuges de los impedidos.
b) Ascendientes, descendientes, y cónyuge o conviviente de la persona impedida.
c) Sólo los descendientes de la persona impedida.
d) Amigos cercanos y colaboradores laborales.
¿Cómo se puede probar el fraude a la ley en el caso de disposiciones testamentarias a favor de personas interpuestas?
a) Solo por pruebas escritas presentadas por los herederos.
b) Mediante testigos y pruebas documentales exclusivas.
c) Por cualquier medio de prueba.
d) Solo por medios judiciales específicos.
¿Qué consideración tiene la ley para aquellos inhábiles para suceder que se encuentran en posesión de los bienes dejados por el testador?
a) Se consideran herederos de buena fe hasta que se demuestre lo contrario.
b) Se consideran de mala fe desde el momento en que toman posesión de los bienes.
c) No tienen ninguna sanción legal mientras permanezcan en posesión de los bienes.
d) Solo se consideran de mala fe si los herederos legítimos lo prueban en juicio.
¿Qué significa que las disposiciones testamentarias a favor de personas interpuestas no admiten prueba en contrario?
a) Que las personas interpuestas no pueden impugnar su exclusión del testamento.
b) Que no se permite probar que la persona interpuesta no actuaba en interés de la persona impedida.
c) Que no hay forma de revertir el hecho de que una disposición a favor de una persona interpuesta es nula.
d) Que las personas interpuestas pueden apelar a la nulidad de la disposición.
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