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Proceso sucesorio. Disposiciones generales

EL PROCESO SUCESORIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE


TÍTULO VII. Proceso sucesorio


CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.


ARTÍCULO 2335.- Objeto. El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.


ARTÍCULO 2336.- Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto.

El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único.


CUADRO RESUMEN



FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

[..]

Un Título se destina a reglar el proceso sucesorio. 

Se fija el objeto y la competencia. 


PREGUNTAS SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO SUCESORIO



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