DECLARATORIA DE HEREDEROS

Modelos de escritos del juicio de declaratoria de herederos

Promueve declaratoria de herederos (modelo)

Promueve declaratoria de herederos. Colaterales (modelo)

Comparece y adhiere al pedido de declaratoria de heredero (modelo)

Comparece. Solicita ampliación de declaratoria (modelo)

Acompaña edictos. Oficios. solicita declaratoria (modelo)

Solicita testimonio de declaratoria de herederos (modelo)


ACLARACIÓN

El Código de procedimientos de la Provincia de Santa Fe, divide en dos etapas el juicio sucesorio, aplicables tanto a la sucesión legítima como testamentaria.

1. Primero, debe iniciarse el JUICIO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS, cuya FINALIDAD es comprobar quienes tienen vocación sucesoria. Aquí, no pueden discutirse otras cuestiones.
2. En segundo lugar, se inicia el JUICIO SUCESORIO PROPIAMENTE DICHO, el cual comprende el INVENTARIO, EVALÚO Y PARTICIÓN, cuya FINALIDAD es determinar los bienes que componen la herencia, su valor, su distribución entre herederos y beneficiarios y finaliza con la adjudicación a los sucesores de los bienes que les corresponden, la inscripción de las hijuelas en los registros respectivos y la expedición de los testimonios que sirven de título.


NOCIÓN

LA DECLARATORIA DE HEREDEROS, ES EL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL POR EL CUAL SE RECONOCE EL CARÁCTER DE HEREDERO.

ANTECEDENTES  Y PROYECTOS DE REFORMAS

Vélez Sarsfield no se refirió a la declaratoria de herederos, sino que aparece con la reforma de la ley 17711 en el art. 3430 (heredero aparente). Actualmente los  proyectos de reformas, proponen  reemplazar la posesión hereditaria por la declaratoria de herederos.

PERSONAS QUE PUEDEN PROMOVER EL JUICIO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS:   

Según el  Código de procedimientos de Santa Fe, pueden hacerlo:
1. EL CÓNYUGE, LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS.

2. EL ALBACEAS.

3. LOS ACREEDORES DEL HEREDERO O DE LA SUCESIÓN: Téngase presente que si bien los acreedores del heredero pueden iniciar éste juicio, respecto del "juicio sucesorio propiamente dicho" sólo podrán iniciarlo si el heredero no lo hace.

4. EL CONSEJO DE EDUCACIÓN: Téngase presente que si bien el Consejo de Educación puede iniciar éste juicio, respecto del "juicio sucesorio propiamente dicho" sólo podrá iniciarlo si la herencia es reputada vacante.
Actualmente, los fondos,bienes y funciones de éste han pasado al Ministerio de Cultura y Educación, siendo el cargo de curador el Ministerio de Educación y Justicia (ley 22221).

5.TODOS LOS QUE TENGAN EN LA SUCESIÓN ALGÚN DERECHO DECLARADO POR LAS LEYES. (Cabe aclarar que los acreedores, albaceas y el Consejo de Educación, para iniciar el juicio de declaratoria, primero deben esperar el término de 60 días (corridos e inhábiles) y respetar los 9 días de luto y llanto, salvo que antes haya sido promovida por algún otro interesado).

DILIGENCIAS QUE DEBEN PRACTICARSE

1. Al iniciarse el juicio, se debe acompañar la PARTIDA DE DEFUNCIÓN. Las demás partidas pueden agregarse antes de la declaratoria, pues, no es necesario acompañarlas al iniciar el trámite.

2. El juez ordenara PUBLICAR EDICTOS en el Boletín Oficial y en diario de mayor circulación, por 5 veces en 10 días.

3. El juez ordenara librar OFICIOS a:


B. RENTASACLARACIÓN: Por modificación del art. 20 de la ley 5110 (Caja de Pensiones Sociales) ya no será necesario oficiar al API en el inicio de los procesos sucesorios.

C. AL REGISTRO DE PROCESOS UNIVERSALES (R.P.U.): Téngase presente que en el término de 3 a 10 días de iniciado el trámite (Según la radicación del juzgado) se debe presentar un formulario (por duplicado) en el que constan los datos imprescindibles para identificar al causante y al juzgado donde se inició el trámite. El R.P.U. devolverá uno de los ejemplares al interesado certificando si existe o no otro proceso sucesorio respecto al causante. Ese ejemplar debe agregarse al expediente.
Si dichas diligencias no se cumplen, el juez de oficio, intimará su cumplimiento por el término de 2 días, bajo apercibimiento de tener por desistida la acción y ordenar el archivo de las actuaciones.

4. Se deben acompañar los distintos medios  para JUSTIFICAR EL VÍNCULO.  Ellos son:

A. LAS PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL O LIBRETAS DE FAMILIA.

B. PRUEBAS SUPLETORIAS. (Ej. Partidas parroquiales).


--> lo hagan por UNANIMIDAD Y HAYAN ACREDITADO SU VINCULO.
--> Sean CAPACES.
--> CONCURRAN EN IGUALDAD DE CONDICIONES: Ej el hermano del causante no podría reconocer al hijo del causante porque quedaría excluido.

D. LA DECLARATORIA DICTADA EN OTRO PROCESO SUCESORIO EN ORIGINAL Y COPIA.

5.-  El juez dicta el AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS; cuyos efectos son meramente patrimoniales, no crea vínculos de familia, ni causa estado.
A diferencia de la sentencia de juicio contencioso, que haces cosa juzgada entre partes y no respecto de terceros; la sentencia de declaratoria de herederos: 

A. NO TIENE EFECTOS CON RELACIÓN A TERCEROS. Por ello, quien contrata con quien ha obtenido en su favor una declaratoria, contrata bien, y puede oponer el acto al heredero real, en virtud del art. 3430 del C.C (DE VELEZ).

B. NO HACE COSA JUZGADA ENTRE PARTES; porque puede aparecer otro heredero con igual o mejor derecho que excluya a los nombrados en la declaratoria.

¿CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS HEREDEROS ANTES Y DESPUÉS DE ADQUIRIR LA POSESIÓN HEREDITARIA?

Son los mismos, pues son todos propietarios desde la muerte del causante, y esa propiedad la tienen como consecuencia de la ACEPTACIÓN y no del otorgamiento de la posesión hereditaria.
Este tema es importante, porque según surge del art. 3414 del C.C. parecería que la posibilidad de demandar y ser demandado se desprende del otorgamiento de la posesión hereditaria; y esto no es así, porque por Ej. si un colateral quiere demandar y no tiene la declaratoria, le podrían oponer la falta de acción; sin embargo, si ha hecho actos de aceptación expresa o tácita de la herencia puede demandar y ser demandado.
------------------------------

REGULACION DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE

TÍTULO VII. Proceso sucesorio


CAPITULO 2
Investidura de la calidad de heredero


ARTICULO 2337.- Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.

ARTICULO 2338.- Facultades judiciales. En la sucesión de los colaterales, corresponde al juez del juicio sucesorio investir a los herederos de su carácter de tales, previa justificación del fallecimiento del causante y del título hereditario invocado.

En las sucesiones testamentarias, la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento, excepto para los herederos enumerados en el primer párrafo del artículo 2337.

ARTICULO 2339.- Sucesión testamentaria. Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre.

Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Cumplidos estos trámites, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo. Asimismo, si algún interesado lo pide, se le debe dar copia certificada del testamento. La protocolización no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso.

ARTICULO 2340.- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.

Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

[.....]
Un Título se destina a reglar el proceso sucesorio. 
Se fija el objeto y la competencia. 
Se distingue la investidura de pleno derecho correspondiente a descendientes, ascendientes y cónyuge, y la investidura conferida por los jueces, eliminándose la expresión “posesión hereditaria”, que tanta polémica ha generado. 
Se regla el trámite a seguir si el causante ha testado por acto público o por testamento ológrafo cuando se trata de sucesión intestada. 
Se prevé que los herederos designados en el testamento aprobado o en la declaratoria tienen la libre disposición de los bienes de la herencia, pero que, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos, a los fines del cumplimiento del tracto abreviado previsto en la legislación registral.
[.....]

PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN SOBRE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS


¿Desde qué momento queda el heredero investido de su calidad de tal en una sucesión entre ascendientes, descendientes y cónyuge?

A) Desde el momento en que se dicta la declaratoria de herederos.
B) Desde el momento en que es notificado judicialmente.
C) Desde el día de la muerte del causante.
D) Desde que acepta la herencia.

¿Es necesaria la intervención judicial para que el heredero esté investido de su calidad de tal en las sucesiones entre ascendientes, descendientes y cónyuge?

A) Sí, siempre es necesaria.
B) Solo es necesaria para bienes registrables.
C) No es necesaria, salvo que lo soliciten otros herederos.
D) Es necesaria únicamente para las deudas.

¿Puede el heredero ejercer las acciones transmisibles del causante antes de que se dicte la declaratoria judicial de herederos?

A) No, necesita la declaratoria primero.
B) Sí, puede ejercerlas desde la muerte del causante.
C) Solo después de aceptar la herencia.
D) Solo si es el único heredero.

¿Qué formalidad se requiere para la transferencia de bienes registrables a nombre del heredero?

A) La firma de un contrato privado.
B) La aceptación expresa de la herencia.
C) La declaratoria judicial de herederos.
D) La inscripción directa en los registros públicos.

¿En qué tipo de sucesiones corresponde al juez investir a los herederos de su calidad de tales?

A) En las sucesiones entre cónyuge y descendientes.
B) En las sucesiones testamentarias exclusivamente.
C) En las sucesiones de los colaterales.
D) En todas las sucesiones, sin excepción.

¿Qué requisitos deben justificarse ante el juez para la investidura de herederos en la sucesión de colaterales?

A) El fallecimiento del causante y el título hereditario invocado.
B) La aceptación de la herencia y la renuncia de los otros herederos.
C) La posesión de los bienes heredados y el pago de las deudas del causante.
D) La existencia de bienes registrables y el testamento del causante.

¿Qué investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento en las sucesiones testamentarias?

A) Solo la investidura de los herederos colaterales.
B) La investidura de todos los herederos sin excepción.
C) La investidura de los herederos, excepto los enumerados en el primer párrafo del artículo 2337.
D) La investidura de los herederos menores de edad exclusivamente.

¿Para los herederos mencionados en el primer párrafo del artículo 2337, es necesaria la declaración de validez formal del testamento para ser investidos?

A) Sí, siempre es necesaria.
B) No, solo es necesaria en caso de controversia.
C) No, su investidura es de pleno derecho desde el fallecimiento del causante.
D) Sí, pero solo si lo solicita otro heredero.

¿Qué debe hacerse si el causante ha dejado un testamento por acto público?

A) Se debe abrir y protocolizar sin más.
B) Se debe presentar o indicar el lugar donde se encuentra.
C) Se debe realizar una pericia caligráfica de la firma.
D) Se debe impugnar automáticamente.

En caso de un testamento ológrafo, ¿cuál es el procedimiento judicial para su validación?

A) Simplemente presentarlo al juez y que lo certifique.
B) Presentarlo, abrirlo si está cerrado, comprobar la autenticidad mediante pericia caligráfica, y protocolizarlo.
C) Se lo abre y se entrega a los herederos sin más trámites.
D) Se presenta ante notario para su protocolización inmediata.

¿Qué garantiza la protocolización de un testamento ológrafo una vez validado?

A) Que su autenticidad no puede ser impugnada.
B) Que su validez es incuestionable.
C) Que no impide impugnar la autenticidad ni la validez mediante proceso contencioso.
D) Que solo puede ser modificado por los herederos.

¿Qué puede solicitar un interesado respecto al testamento ológrafo una vez protocolizado?

A) La anulación del testamento.
B) Una copia certificada del testamento.
C) La apertura inmediata de la sucesión.
D) Una nueva pericia caligráfica.

¿Qué debe hacer el interesado si no hay testamento o éste no dispone de la totalidad de los bienes?

A) Simplemente reclamar los bienes.
B) Expresar si el derecho que pretende es exclusivo o si concurren otros herederos.
C) Esperar a que el juez investigue los posibles herederos.
D) Presentar una demanda contenciosa.

¿Qué ocurre una vez justificado el fallecimiento en una sucesión intestada?

A) Se otorgan los bienes al primer interesado en reclamar.
B) Se notifica a los herederos denunciados y se citan herederos y acreedores por edicto.
C) Se realiza la adjudicación automática de los bienes.
D) Se otorgan los bienes al Estado.

¿Cómo se cita a herederos y acreedores en el caso de una sucesión intestada?

A) Por carta certificada.
B) Mediante la publicación de un edicto por un día en el diario de publicaciones oficiales.
C) A través de un procedimiento judicial privado.
D) Por notificación electrónica.

¿Cuál es el plazo para que los citados herederos y acreedores acrediten sus derechos?

A) 15 días.
B) 45 días.
C) 30 días.
D) 60 días.

No hay comentarios:

Publicar un comentario