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Colación de bienes

MODELO DE DEMANDA DE COLACIÓN


COLACIÓN DE BIENES Y DEUDAS EN LA HERENCIA

La colación, en el contexto de una herencia, es un mecanismo que busca asegurar la igualdad entre los herederos forzosos (descendientes y cónyuge). Busca evitar que un heredero que haya recibido bienes del causante en vida, a través de donaciones, reciba una porción mayor de la herencia a expensas de los demás herederos forzosos.  

Colación de Bienes 


La colación de bienes implica sumar el valor de los bienes donados a la masa hereditaria para luego imputar ese valor al heredero donatario.  De esta forma, se busca que la partición se realice considerando tanto los bienes existentes al momento del fallecimiento como aquellos que fueron transmitidos en vida a través de donaciones.  

Personas obligadas a colacionar:  

  • Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada (sin testamento) están obligados a colacionar. 
  • No se aplica a los ascendientes ni a los herederos testamentarios, salvo que el testamento disponga expresamente la colación.

Bienes colacionables:  

Se colacionan los bienes donados por el causante a sus descendientes o al cónyuge, siempre que no haya dispensa expresa.  

Exclusiones: 

Existen excepciones a la colación, como los gastos de alimentos, asistencia médica, educación, gastos de boda razonables, presentes de uso, entre otros.

Dispensa de colación  

El causante puede dispensar al heredero de la obligación de colacionar, ya sea en el acto de la donación o en el testamento.

Forma de colacionar:

La colación se realiza sumando el valor de la donación a la masa hereditaria, una vez deducidas las deudas. Luego se imputa ese valor en el lote que le corresponda al heredero donatario. Si el valor de la donación excede la porción hereditaria del donatario, el excedente se considera como un adelanto de herencia y no debe ser restituido. 

Tiempo para solicitar la colación: 

La colación puede ser solicitada por cualquier coheredero que tenga esa calidad al momento de la donación, hasta el momento de la partición de la herencia.

Colación de Deudas 


La colación de deudas opera de forma similar a la colación de bienes, buscando la igualdad entre los herederos. En este caso, se suman las deudas que un heredero tenga con el causante a la masa hereditaria, y luego se descuentan de su porción .

Deudas colacionables: 

  • Se colacionan las deudas de uno de los coherederos en favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión de la herencia, aunque sean de plazo no vencido al tiempo de la partición.
  • Se aplica también a las sumas de las cuales un coheredero se hace deudor hacia los otros en ocasión de la indivisión, cuando el crédito es relativo a los bienes indivisos. 

Forma de colacionar deudas:  

Se deduce el importe de la deuda de la porción del deudor. Si la deuda excede su porción, debe pagarla en las condiciones establecidas.

En resumen, la colación de bienes y deudas en la herencia busca equilibrar la distribución del patrimonio del causante entre sus herederos forzosos, considerando tanto los bienes recibidos en vida como las deudas existentes. Es importante destacar el carácter supletorio de este instituto, ya que la voluntad del causante, expresada en la dispensa de colación, prevalece. 


COLACIÓN DE DONACIONES Y DE DEUDAS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY 26994.


LIBRO QUINTO
TITULO VIII

CAPÍTULO 3. Colación de donaciones


ARTICULO 2385.- Personas obligadas a colacionar. Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.

Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.

También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada.

El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.


ARTICULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.


ARTICULO 2387.- Heredero renunciante. El descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible.


ARTICULO 2388.- Heredero que no lo era al tiempo de la donación. El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación.

El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio.


ARTICULO 2389.- Donación al descendiente o ascendiente del heredero. Las donaciones hechas a los descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste.

El descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación debe colacionar la donación hecha al ascendiente representado.


ARTICULO 2390.- Donación al cónyuge del heredero. Las donaciones hechas al cónyuge del heredero no deben ser colacionadas por éste.

Las hechas conjuntamente a ambos cónyuges deben ser colacionadas por la mitad, por el que resulta heredero.


ARTICULO 2391.- Beneficios hechos al heredero. Los descendientes y el cónyuge supérstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular, excepto dispensa y lo dispuesto para el heredero con discapacidad en el artículo 2448.


ARTICULO 2392.- Beneficios excluidos de la colación. No se debe colación por los gastos de alimentos; ni por los de asistencia médica por extraordinarios que sean; ni por los de educación y capacitación profesional o artística de los descendientes, excepto que sean desproporcionados con la fortuna y condición del causante; ni por los gastos de boda que no exceden de lo razonable; ni por los presentes de uso; ni por el seguro de vida que corresponde al heredero, pero sí por las primas pagadas por el causante al asegurador, hasta la concurrencia del premio cobrado por el asegurado. También se debe por lo empleado para establecer al coheredero o para el pago de sus deudas.


ARTICULO 2393.- Perecimiento sin culpa. No se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario. Pero si éste ha percibido una indemnización, la debe por su importe.


ARTICULO 2394.- Frutos. El heredero obligado a colacionar no debe los frutos de los bienes sujetos a colación, pero debe los intereses del valor colacionable desde la notificación de la demanda.


ARTICULO 2395.- Derecho de pedir la colación. La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación.

El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio.


ARTICULO 2396.- Modo de hacer la colación. La colación se efectúa sumando el valor de la donación al de la masa hereditaria después de pagadas las deudas, y atribuyendo ese valor en el lote del donatario.



PREGUNTAS


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Juego de Preguntas: Colación de Donaciones

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CAPITULO 4. Colación de deudas





FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

[...]

La colación de las donaciones experimenta varias modificaciones a fin de eliminar discusiones doctrinales y soluciones jurisprudenciales discrepante. 

Aunque algunos puntos redactados por Vélez Sarsfield fueron aclarados por la ley de Fe de Erratas, la situación del cónyuge continuó generando diversas opiniones. 

Se sigue a Bibiloni y al Anteproyecto de 1954 incluyendo al cónyuge entre los obligados a colacionar, solución coherente con la supresión en el presente Anteproyecto de la prohibición de donar entre cónyuges. 

Además, a fin de superar la contradicción existente entre los actuales artículos 1805, segunda parte, y 3484, se propone admitir la dispensa de colación no solo en el testamento sino también en el acto de la donación, siguiendo al Código francés. 

Por otro lado, se modifica la solución dada por la ley 17.711 en el artículo 3477, y se dispone que el valor se determina a la época de la partición, pero según el estado del bien a la época de la donación. 

Esta propuesta guarda correspondencia con la legislación francesa vigente.

Se proyecta solucionar un problema oscuro en la doctrina nacional: el de si las donaciones que exceden la suma de la porción disponible y la porción legítima del donatario están sujetas a reducción o si sólo se debe el valor del excedente a modo de colación. 

Se ha estimado preferible la solución según la cual, aunque haya dispensa de colación o mejora, esa donación está sujeta a reducción por el valor del exceso.

Respecto del heredero renunciante se mantiene el derecho vigente.

Si se trata de donatario-descendiente, no se modifica la solución tradicional. 

Si el donatario es el cónyuge, se resuelve expresamente que no debe colación cuando la donación se realizó antes del matrimonio.

La inclusión de un precepto relativo a los beneficios hechos al heredero obligado a colacionar tiende a superar las discrepancias causadas por ciertos actos que benefician al heredero sin tratarse de donaciones, como el comodato de un inmueble fructífero o la asociación con el causante que supera las ventajas que derivarían de su aporte social. 

Se hace expresa exclusión del fideicomiso constituido en favor de una persona incapaz o con capacidad restringida.

Respecto de los beneficios excluidos de la colación, se introducen modificaciones parciales en el contenido actual del artículo 3480 tratando de eliminar dudas interpretativas y de establecer soluciones razonables.

La solución propuesta respecto del caso fortuito proviene del Código de Quebec, y la relativa a los frutos está de acuerdo con la doctrina nacional mayoritaria.

La colación en valores mediante computación e imputación ha sido siempre el modo de colacionar en nuestro derecho. La norma proyectada se limita a expresarlo explícitamente.

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