Aceptacion y renuncia de herencia

ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.

INTIMACIÓN AL HEREDERO PARA QUE ACEPTE O RENUNCIA A LA HERENCIA.

MODELO DE ACEPCIÓN DE HERENCIA


ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA


En el ámbito legal, la herencia representa la transmisión del patrimonio de una persona fallecida (causante) a sus herederos. El Código Civil y Comercial regula este proceso, incluyendo la capacidad de los herederos de aceptar o renunciar a la herencia. 

1. Aceptación de la Herencia


La aceptación de la herencia implica que el heredero manifiesta su voluntad de recibir los bienes, derechos y obligaciones del causante. 

Formas de Aceptación (art. 2293):

  • Expresa: El heredero declara explícitamente su voluntad de aceptar la herencia, ya sea en un documento público o privado.
  • Tácita: El heredero realiza actos que implican necesariamente su intención de aceptar, como disponer de bienes de la herencia o iniciar un juicio en calidad de heredero.

Actos que implican aceptación (art. 2294): 

  • Iniciar el juicio sucesorio.
  • Pagar deudas del causante con bienes de la herencia.
  • Renunciar a la herencia a cambio de un precio.

Aceptación forzada (art. 2295): 

Un heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia se considera aceptante, incluso si posteriormente quisiera renunciar.

2. Renuncia de la Herencia


La renuncia a la herencia implica que el heredero manifiesta su voluntad de no recibir los bienes, derechos y obligaciones del causante.

Facultad de renunciar (art. 2298): 

El heredero puede renunciar a la herencia siempre que no haya realizado actos que impliquen su aceptación.

Forma de la renuncia (art. 2299): 

La renuncia debe ser expresa y formalizada en escritura pública o en acta judicial, garantizando la inalterabilidad del documento.

Retractación de la renuncia (art. 2300): 

El heredero puede retractarse de su renuncia mientras no haya caducado su derecho de opción, siempre que ningún otro heredero haya aceptado la herencia o que el Estado no haya tomado posesión de los bienes.

Efectos de la renuncia (art. 2301): 

El heredero renunciante se considera como si nunca hubiese sido llamado a la herencia.  Se abre la posibilidad del derecho de representación, donde los descendientes del renunciante podrían ocupar su lugar en la sucesión.

3. Derecho de Opción


El derecho de opción se refiere a la facultad del heredero de elegir entre aceptar o renunciar a la herencia.

Plazo para aceptar o renunciar (arts. 2286, 2288):

  • No se puede aceptar o renunciar a una herencia futura.
  • El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión, momento en que se considera al heredero como renunciante.

Libertad de elección (art. 2287): 

El heredero tiene la libertad de aceptar o renunciar a la herencia, pero no puede hacerlo de forma parcial ni sujeta a condiciones. 

4. Intimación a aceptar o renunciar (art. 2292):  

Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que se intime al heredero a definirse dentro de un plazo determinado.

Consideraciones Adicionales


La aceptación y renuncia a la herencia son actos jurídicos unilaterales, es decir, se perfeccionan con la sola voluntad del heredero.

La colación es un aspecto importante a considerar en la aceptación de la herencia, ya que busca la igualdad entre herederos forzosos.

Es fundamental consultar con un profesional del derecho para comprender completamente las implicaciones legales de la  aceptación y renuncia a la herencia. 
Aceptacion y renuncia de herencia. derecho de opción de aceptar o renunciar a la herencia

REGULACIÓN DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.

LIBRO QUINTO. 
TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE 

TÍTULO II. 
Aceptación y renuncia de la herencia

CAPÍTULO 1.
Derecho de opción

ARTÍCULO 2286.- Tiempo de la aceptación y la renuncia. Las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas.

ARTÍCULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.

ARTÍCULO 2288.- Caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la herencia caduca a los DIEZ (10) años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante.

El plazo para las personas llamadas a suceder en defecto de un heredero preferente que acepta la herencia y luego es excluido de ésta, corre a partir de la exclusión.

ARTÍCULO 2289.- Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de UN (1) mes ni mayor de TRES (3) meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.

La intimación no puede ser hecha hasta pasados NUEVE (9) días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.

Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.

ARTÍCULO 2290.- Transmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos.

Si éstos no se ponen de acuerdo en aceptar o renunciar la herencia deferida a su causante, los que la aceptan adquieren la totalidad de los derechos y obligaciones que corresponden a éste.

La renuncia de la herencia del causante fallecido sin aceptar ni renunciar una herencia a él deferida, implica también la renuncia a ésta.

ARTÍCULO 2291.- Efectos. El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión.

ARTÍCULO 2292.- Acción de los acreedores del heredero. Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en su nombre.

En tal caso, la aceptación sólo tiene lugar a favor de los acreedores que la formulan y hasta la concurrencia del monto de sus créditos.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

[......]
Se conservan las disposiciones vigentes sobre la oportunidad y la libertad de la aceptación y de la renuncia pero se dejan claras las consecuencias del silencio. 

Las normas proyectadas sobre transmisión del derecho de opción, efectos y nulidad de ésta llenan los vacíos del régimen vigente. 

Está prevista la acción subrogatoria ejercida por los acreedores del heredero que se abstiene de pronunciarse entre la aceptación y la renuncia, con efectos a favor de aquéllos que se hayan aceptado, y hasta la concurrencia del monto de sus acreencias.


PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN DE LA ACEPTACIÓN O REPUDIO DE LA HERENCIA

¿Qué sucede con las herencias futuras?

a) Pueden ser aceptadas o renunciadas en cualquier momento.
b) No pueden ser aceptadas ni renunciadas.
c) Solo pueden ser aceptadas, pero no renunciadas.
d) Solo pueden ser renunciadas, pero no aceptadas.

¿Cuándo se puede realizar la aceptación o renuncia de una herencia?

a) Antes del fallecimiento del causante.
b) Después de la apertura de la sucesión.
c) En cualquier momento, independientemente del estado de la sucesión.
d) No se menciona cuándo se puede realizar la aceptación o renuncia.

¿Qué significa que las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas?

a) Las herencias futuras son inválidas y no tienen efecto legal.
b) No se puede tomar una decisión sobre una herencia que aún no se ha abierto.
c) La aceptación o renuncia de una herencia futura se realiza automáticamente.
d) Solo los herederos legítimos pueden tomar una decisión sobre una herencia futura.

¿Cuándo se puede decidir sobre la aceptación o renuncia de una herencia?

a) Antes del fallecimiento del causante.
b) Durante el proceso de apertura de la sucesión.
c) Después de la apertura de la sucesión.
d) En cualquier momento, sin restricciones.

¿Quiénes pueden decidir sobre la aceptación o renuncia de una herencia?

a) Solo los herederos legítimos.
b) Cualquier persona interesada en la sucesión.
c) Solo los abogados o jueces encargados del caso.
d) No se especifica quiénes pueden tomar esa decisión.

¿Qué libertad tienen los herederos en relación con la aceptación o renuncia de la herencia?

a) Tienen la libertad de aceptar solo una parte de la herencia.
b) Tienen la libertad de aceptar la herencia sujeta a condiciones o modalidades.
c) Tienen la libertad de aceptar o renunciar a la herencia en su totalidad.
d) No tienen ninguna libertad, están obligados a aceptar la herencia.

¿Qué sucede si un heredero acepta parcialmente la herencia?

a) Se considera que ha aceptado solo esa parte de la herencia.
b) Se considera que ha renunciado a esa parte de la herencia.
c) Se considera que ha aceptado la totalidad de la herencia.
d) No se menciona qué sucede en ese caso.

¿Puede un heredero aceptar la herencia sujetándola a condiciones o modalidades?

a) Sí, está permitido sujetar la opción a condiciones o modalidades.
b) No, no se permite sujetar la opción a condiciones o modalidades.
c) Solo se permite sujetar la opción a condiciones, pero no a modalidades.
d) Solo se permite sujetar la opción a modalidades, pero no a condiciones.

¿Qué sucede si un heredero intenta aceptar la herencia bajo modalidades o condiciones?

a) La aceptación es válida y se debe cumplir con las modalidades o condiciones.
b) La aceptación se considera nula y no tiene efecto legal.
c) Se permite la aceptación bajo modalidades, pero no bajo condiciones.
d) Se permite la aceptación bajo condiciones, pero no bajo modalidades.

¿Qué sucede si un heredero acepta parcialmente la herencia bajo modalidades?

a) Se considera que ha aceptado solo esa parte de la herencia bajo modalidades.
b) Se considera que ha aceptado la totalidad de la herencia bajo modalidades.
c) La aceptación bajo modalidades no se menciona en el artículo.
d) La aceptación bajo modalidades se considera nula y no tiene efecto legal.

¿Cuándo caduca el derecho de aceptar la herencia?

a) A los cinco años de la apertura de la sucesión.
b) A los diez años de la apertura de la sucesión.
c) A los quince años de la apertura de la sucesión.
d) No existe un plazo de caducidad para el derecho de aceptar la herencia.

¿Qué sucede si un heredero NO acepta la herencia dentro del plazo establecido?

a) Se considera que ha renunciado a la herencia.
b) Se le concede una prórroga para aceptar la herencia.
c) Se le exige una multa por no aceptar la herencia a tiempo.
d) No se menciona qué sucede en ese caso.

¿Cuál es el plazo de caducidad para ejercer el derecho de opción en caso de exclusión de un heredero preferente?

a) Diez años desde la apertura de la sucesión.
b) Cinco años desde la apertura de la sucesión.
c) El plazo varía según las circunstancias.
d) El plazo no aplica en caso de exclusión de un heredero preferente.

¿Qué significa que un heredero sea considerado como renunciante?

a) Se le permite aceptar la herencia en un momento posterior.
b) Se le trata como si hubiera renunciado voluntariamente a sus derechos hereditarios.
c) Se le excluye de cualquier beneficio o participación en la herencia.
d) No se menciona qué sucede si un heredero es considerado como renunciante.

¿Cuándo comienza a contar el plazo de caducidad para las personas llamadas a suceder en caso de exclusión de un heredero preferente?

a) A partir de la apertura de la sucesión.
b) A partir de la exclusión del heredero preferente.
c) A partir de la aceptación de la herencia por parte del heredero preferente.
d) No se especifica cuándo comienza a contar el plazo en ese caso.

¿Quién puede solicitar judicialmente la intimación a aceptar o renunciar la herencia?

a) Solo el juez encargado de la sucesión.
b) Cualquier interesado.
c) Solo los herederos colaterales.
d) El testador en su testamento.

¿Cuál es el plazo mínimo y máximo para la intimación de aceptación o renuncia a la herencia?

a) Mínimo de tres meses y máximo de seis meses.
b) Mínimo de un mes y máximo de tres meses.
c) Mínimo de seis meses y máximo de un año.
d) No hay un plazo establecido para la intimación.

¿Qué sucede si un heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado a la herencia?

a) El derecho de aceptar o renunciar se transmite a sus herederos.
b) La herencia se divide automáticamente entre los otros herederos.
c) La herencia se declara como intestada.
d) El derecho de aceptar o renunciar se pierde.

¿Qué ocurre si los sucesores del heredero fallecido no se ponen de acuerdo sobre la aceptación o renuncia a la herencia?

a) Los herederos deben recurrir a un mediador para resolver el conflicto.
b) Los herederos que acepten la herencia adquieren todos los derechos y obligaciones del causante.
c) La herencia se divide por igual entre los herederos.
d) Los herederos deben vender la herencia y repartir las ganancias.

¿Qué implica la renuncia de la herencia del heredero fallecido que no ha aceptado ni renunciado a otra herencia?

a) La renuncia solo afecta a la herencia del heredero fallecido.
b) La renuncia afecta tanto a la herencia del heredero fallecido como a la otra herencia.
c) La renuncia solo afecta a la otra herencia.
d) No se menciona el efecto de la renuncia en este caso.

¿Cuál es la consecuencia de la renuncia a la herencia del heredero fallecido sin tomar una decisión sobre otra herencia?

a) Los herederos deben solicitar una prórroga para decidir sobre la otra herencia.
b) La renuncia solo afecta a la herencia del heredero fallecido.
c) La renuncia solo afecta a la otra herencia.
d) No se menciona la consecuencia de la renuncia en este caso.

¿Quién adquiere los derechos y obligaciones del causante si los herederos del heredero fallecido no llegan a un acuerdo?

a) Los herederos que acepten la herencia del heredero fallecido.
b) Los herederos que renuncien a la herencia del heredero fallecido.
c) Los herederos que renuncien a la otra herencia.
d) No se menciona quién adquiere los derechos y obligaciones en este caso.

¿Cuál es el efecto del ejercicio del derecho de opción de aceptar o renunciar la herencia?

a) Tiene efecto retroactivo al día de la aceptación.
b) Tiene efecto retroactivo al día de la renuncia.
c) Tiene efecto retroactivo al día de la muerte del causante.
d) Tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión.

¿Qué significa que el ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo?

a) Significa que la opción solo aplica a partir del momento en que se ejerce.
b) Significa que la opción tiene validez desde la fecha de aceptación o renuncia.
c) Significa que la opción tiene validez desde el día de la muerte del causante.
d) Significa que la opción tiene validez desde el día de la apertura de la sucesión.

¿Cuál es el propósito del efecto retroactivo del ejercicio del derecho de opción?

a) Garantizar la igualdad de oportunidades entre los herederos.
b) Evitar conflictos entre los herederos en el momento de la aceptación o renuncia.
c) Establecer un marco temporal específico para el ejercicio del derecho de opción.
d) Establecer la retroactividad de los efectos legales desde la apertura de la sucesión.

¿Qué pueden hacer los acreedores de un heredero si este renuncia a la herencia perjudicándolos?

a) Solicitar autorización judicial para aceptar la herencia en su nombre.
b) Reclamar una compensación económica al heredero renunciante.
c) Anular la renuncia del heredero y asumir ellos mismos la herencia.
d) Exigir que se realice una subasta pública de los bienes hereditarios.

¿Hasta qué monto se benefician los acreedores que aceptan la herencia en nombre del heredero renunciante?

a) Hasta el doble del monto de sus créditos.
b) Hasta el monto total de los créditos de todos los acreedores.
c) Hasta la mitad del monto de sus créditos.
d) Hasta el monto de sus créditos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario