Aqui se encontraran formatos y modelos basicos de escritos judiciales del juicio sucesorio, que se podran utilizar como simples guías de estudio, para el desarrollo de elaboraciones que deberan ser ajustadas y complementadas segun las necesidades de cada caso en concreto y por el profesional correspondiente.
En el ámbito legal, la herencia representa la transmisión del patrimonio de una persona fallecida (causante) a sus herederos. El Código Civil y Comercial regula este proceso, incluyendo la capacidad de los herederos de aceptar o renunciar a la herencia.
1. Aceptación de la Herencia
La aceptación de la herencia implica que el heredero manifiesta su voluntad de recibir los bienes, derechos y obligaciones del causante.
Formas de Aceptación (art. 2293):
Expresa: El heredero declara explícitamente su voluntad de aceptar la herencia, ya sea en un documento público o privado.
Tácita: El heredero realiza actos que implican necesariamente su intención de aceptar, como disponer de bienes de la herencia o iniciar un juicio en calidad de heredero.
Actos que implican aceptación (art. 2294):
Iniciar el juicio sucesorio.
Pagar deudas del causante con bienes de la herencia.
Renunciar a la herencia a cambio de un precio.
Aceptación forzada (art. 2295):
Un heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia se considera aceptante, incluso si posteriormente quisiera renunciar.
2. Renuncia de la Herencia
La renuncia a la herencia implica que el heredero manifiesta su voluntad de no recibir los bienes, derechos y obligaciones del causante.
Facultad de renunciar (art. 2298):
El heredero puede renunciar a la herencia siempre que no haya realizado actos que impliquen su aceptación.
Forma de la renuncia (art. 2299):
La renuncia debe ser expresa y formalizada en escritura pública o en acta judicial, garantizando la inalterabilidad del documento.
Retractación de la renuncia (art. 2300):
El heredero puede retractarse de su renuncia mientras no haya caducado su derecho de opción, siempre que ningún otro heredero haya aceptado la herencia o que el Estado no haya tomado posesión de los bienes.
Efectos de la renuncia (art. 2301):
El heredero renunciante se considera como si nunca hubiese sido llamado a la herencia. Se abre la posibilidad del derecho de representación, donde los descendientes del renunciante podrían ocupar su lugar en la sucesión.
3. Derecho de Opción
El derecho de opción se refiere a la facultad del heredero de elegir entre aceptar o renunciar a la herencia.
Plazo para aceptar o renunciar (arts. 2286, 2288):
No se puede aceptar o renunciar a una herencia futura.
El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión, momento en que se considera al heredero como renunciante.
Libertad de elección (art. 2287):
El heredero tiene la libertad de aceptar o renunciar a la herencia, pero no puede hacerlo de forma parcial ni sujeta a condiciones.
4. Intimación a aceptar o renunciar (art. 2292):
Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que se intime al heredero a definirse dentro de un plazo determinado.
Consideraciones Adicionales
La aceptación y renuncia a la herencia son actos jurídicos unilaterales, es decir, se perfeccionan con la sola voluntad del heredero.
La colación es un aspecto importante a considerar en la aceptación de la herencia, ya que busca la igualdad entre herederos forzosos.
Es fundamental consultar con un profesional del derecho para comprender completamente las implicaciones legales de la aceptación y renuncia a la herencia.
REGULACIÓN DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.
LIBRO QUINTO.
TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
TÍTULO II.
Aceptación y renuncia de la herencia
CAPÍTULO 1.
Derecho de opción
ARTÍCULO 2286.- Tiempo de la aceptación y la renuncia. Las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas.
ARTÍCULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.
ARTÍCULO 2288.- Caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la herencia caduca a los DIEZ (10) años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante.
El plazo para las personas llamadas a suceder en defecto de un heredero preferente que acepta la herencia y luego es excluido de ésta, corre a partir de la exclusión.
ARTÍCULO 2289.- Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de UN (1) mes ni mayor de TRES (3) meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.
La intimación no puede ser hecha hasta pasados NUEVE (9) días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.
ARTÍCULO 2290.- Transmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos.
Si éstos no se ponen de acuerdo en aceptar o renunciar la herencia deferida a su causante, los que la aceptan adquieren la totalidad de los derechos y obligaciones que corresponden a éste.
La renuncia de la herencia del causante fallecido sin aceptar ni renunciar una herencia a él deferida, implica también la renuncia a ésta.
ARTÍCULO 2291.- Efectos. El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión.
ARTÍCULO 2292.- Acción de los acreedores del heredero. Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en su nombre.
En tal caso, la aceptación sólo tiene lugar a favor de los acreedores que la formulan y hasta la concurrencia del monto de sus créditos.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
[......]
Se conservan las disposiciones vigentes sobre la oportunidad y la libertad de la aceptación y de la renuncia pero se dejan claras las consecuencias del silencio.
Las normas proyectadas sobre transmisión del derecho de opción, efectos y nulidad de ésta llenan los vacíos del régimen vigente.
Está prevista la acción subrogatoria ejercida por los acreedores del heredero que se abstiene de pronunciarse entre la aceptación y la renuncia, con efectos a favor de aquéllos que se hayan aceptado, y hasta la concurrencia del monto de sus acreencias.
PREGUNTAS DE LA ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE LA HERENCIA (Derecho de opción)
Juego de Preguntas sobre Aceptación y Renuncia de Herencias
¿Qué tipo de herencias no pueden ser aceptadas ni renunciadas?
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