ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA
1. Aceptación de la Herencia
Formas de Aceptación (art. 2293):
- Expresa: El heredero declara explícitamente su voluntad de aceptar la herencia, ya sea en un documento público o privado.
- Tácita: El heredero realiza actos que implican necesariamente su intención de aceptar, como disponer de bienes de la herencia o iniciar un juicio en calidad de heredero.
Actos que implican aceptación (art. 2294):
- Iniciar el juicio sucesorio.
- Pagar deudas del causante con bienes de la herencia.
- Renunciar a la herencia a cambio de un precio.
Aceptación forzada (art. 2295):
2. Renuncia de la Herencia
Facultad de renunciar (art. 2298):
Forma de la renuncia (art. 2299):
Retractación de la renuncia (art. 2300):
Efectos de la renuncia (art. 2301):
3. Derecho de Opción
Plazo para aceptar o renunciar (arts. 2286, 2288):
- No se puede aceptar o renunciar a una herencia futura.
- El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión, momento en que se considera al heredero como renunciante.
Libertad de elección (art. 2287):
4. Intimación a aceptar o renunciar (art. 2292):
Consideraciones Adicionales
REGULACIÓN DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.
LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
TÍTULO II. Aceptación y renuncia de la herencia
CAPÍTULO 1.Derecho de opción
El plazo para las personas llamadas a suceder en defecto de un heredero preferente que acepta la herencia y luego es excluido de ésta, corre a partir de la exclusión.
La intimación no puede ser hecha hasta pasados NUEVE (9) días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.
Si éstos no se ponen de acuerdo en aceptar o renunciar la herencia deferida a su causante, los que la aceptan adquieren la totalidad de los derechos y obligaciones que corresponden a éste.
La renuncia de la herencia del causante fallecido sin aceptar ni renunciar una herencia a él deferida, implica también la renuncia a ésta.
ARTÍCULO 2291.- Efectos. El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión.
En tal caso, la aceptación sólo tiene lugar a favor de los acreedores que la formulan y hasta la concurrencia del monto de sus créditos.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Las normas proyectadas sobre transmisión del derecho de opción, efectos y nulidad de ésta llenan los vacíos del régimen vigente.
Está prevista la acción subrogatoria ejercida por los acreedores del heredero que se abstiene de pronunciarse entre la aceptación y la renuncia, con efectos a favor de aquéllos que se hayan aceptado, y hasta la concurrencia del monto de sus acreencias.


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