EL ALBACEAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
TÍTULO XI. Sucesiones testamentarias
CAPÍTULO 7. Albaceas.
ARTÍCULO 2523.- Atribuciones. Las atribuciones del albacea designado en el testamento son las conferidas por el testador y, en defecto de ello, las que según las circunstancias son necesarias para lograr el cumplimiento de su voluntad. El testador no puede dispensar al albacea de los deberes de inventariar los bienes y de rendir cuentas.
Si el testador designa varios albaceas, el cargo es ejercido por cada uno de ellos en el orden en que están nombrados, excepto que el testador disponga el desempeño de todos conjuntamente. En tal caso, las decisiones deben ser tomadas por mayoría de albaceas y, faltando ésta, por el juez.
ARTÍCULO 2524.- Forma de la designación. Capacidad. El nombramiento del albacea debe ajustarse a las formas testamentarias, aunque no se realice en el testamento cuya ejecución se encomienda.
Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en que deben desempeñar el cargo, las personas jurídicas, y los organismos de la administración pública centralizada o descentralizada.
Cuando se nombra a un funcionario público, la designación se estima ligada a la función, cualquiera que sea la persona que la sirve.
ARTÍCULO 2525.- Delegación. El albacea no puede delegar el encargo recibido, el que no se transmite a sus herederos. No está obligado a obrar personalmente; le es permitido hacerlo por mandatarios que actúen a su costa y por su cuenta y riesgo, aun cuando el testador haya designado albacea subsidiario.
Si el albacea actúa con patrocinio letrado, los honorarios del abogado patrocinarte sólo deben ser sufragados por la sucesión si sus trabajos resultan necesarios o razonablemente convenientes para el cumplimiento del albaceazgo.
ARTÍCULO 2526.- Deberes y facultades del albacea. El albacea debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el inventario de los bienes con citación de los interesados.
Debe pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado. Debe demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto.
La oposición de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados, suspende su ejecución hasta la resolución de la controversia entre los herederos y los legatarios afectados.
El albacea está obligado a rendir cuentas de su gestión a los herederos.
ARTÍCULO 2527.- Responsabilidad. El albacea responde por los daños que el incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios.
ARTÍCULO 2528.- Facultades de herederos y legatarios. Los herederos y los legatarios conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el testador al albacea. Los herederos pueden solicitar la destitución del albacea por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función, y en cualquier tiempo poner término a su cometido pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los interesados.
Los herederos y legatarios pueden solicitar las garantías necesarias en caso de justo temor por la seguridad de los bienes que están en poder del albacea.
ARTÍCULO 2529.- Supuesto de inexistencia de herederos. Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la sucesión, debiendo hacer inventario judicial de los bienes recibidos e intervenir en todos los juicios en que la sucesión es parte. Le compete la administración de los bienes sucesorios conforme a lo establecido para el curador de la herencia vacante. Está facultado para proceder, con intervención del juez, a la transmisión de los bienes que sea indispensable para cumplir la voluntad del causante.
Siempre que se cuestione la validez del testamento o el alcance de sus disposiciones, el albacea es parte en el juicio aun cuando haya herederos instituidos.
ARTÍCULO 2530.- Remuneración. Gastos. El albacea debe percibir la remuneración fijada en el testamento o, en su defecto, la que el juez le asigna, conforme a la importancia de los bienes legados y a la naturaleza y eficacia de los trabajos realizados.
Si el albacea es un legatario, se entiende que el desempeño de la función constituye un cargo del legado, sin que corresponda otra remuneración excepto que deba entenderse, según las circunstancias, que era otra la voluntad del testador.
Deben reembolsarse al albacea los gastos en que incurra para llenar su cometido y pagársele por separado los honorarios o la remuneración que le corresponden por trabajos de utilidad para la sucesión que haya efectuado en ejercicio de una profesión.
ARTÍCULO 2531.- Conclusión. El albaceazgo concluye por la ejecución completa del testamento, por el vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o destitución del albacea.
Cuando por cualquier causa cesa el albacea designado y subsiste la necesidad de llenar el cargo vacante, lo provee el juez con audiencia de los herederos y legatarios.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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Las formas de designación de albaceas, sus atribuciones, deberes, facultades y responsabilidad, las correlativas facultades de herederos y legatarios, la remuneración, el reembolso de gastos y la terminación del albaceazgo, han sido compendiadas en nueve artículos basados en el Código vigente, el Anteproyecto de Bibiloni, el Proyecto de 1936 y el Anteproyecto de 1954.
PREGUNTAS SOBRE EL ALBACEAS
¿Qué atribuciones tiene el albacea designado en el testamento?
a) Solo las atribuciones que le confiera el testador explícitamente.
b) Solo las atribuciones establecidas por la ley.
c) Las atribuciones conferidas por el testador y, en su defecto, las necesarias para cumplir la voluntad del causante.
d) Las atribuciones que le otorgue el juez en el proceso sucesorio.
¿Qué deberes no puede dispensar el testador al albacea, según el Artículo 2523?
a) Los deberes de administrar los bienes de la sucesión.
b) Los deberes de inventariar los bienes y rendir cuentas.
c) Los deberes de repartir los bienes entre los herederos.
d) Los deberes de realizar los trámites notariales de la sucesión.
Si el testador designa varios albaceas, ¿cómo se ejerce el cargo según el Artículo 2523?
a) Cada albacea ejerce el cargo conjuntamente con los otros.
b) Cada albacea ejerce el cargo en el orden en que están nombrados, a menos que el testador disponga lo contrario.
c) El juez decide qué albacea ejerce el cargo.
d) Todos los albaceas deben actuar por mayoría siempre.
En caso de que el testador disponga que los albaceas actúen conjuntamente, ¿cómo se toman las decisiones?
a) Por unanimidad.
b) Por mayoría de albaceas y, si no hay mayoría, decide el juez.
c) Por votación de los herederos.
d) Por decisión del albacea con mayor experiencia.
¿Cómo debe realizarse el nombramiento del albacea según el Artículo 2524?
a) En un documento firmado por un juez.
b) Siguiendo las formas testamentarias, aunque no se haga en el testamento cuya ejecución se encomienda.
c) A través de un acuerdo con los herederos.
d) Mediante un contrato privado entre el testador y el albacea.
¿Quiénes pueden ser albaceas según el Artículo 2524?
a) Solo las personas humanas con capacidad jurídica plena.
b) Las personas humanas, jurídicas, y organismos de la administración pública.
c) Solo los herederos del testador.
d) Los abogados que representen a los herederos en el proceso sucesorio.
¿Qué ocurre si se nombra a un funcionario público como albacea, según el Artículo 2524?
a) El funcionario debe renunciar a su cargo público para ejercer como albacea.
b) La designación está ligada a la función, independientemente de quién la ocupe.
c) El testador debe designar a una persona específica, no a una función.
d) El funcionario no puede actuar como albacea debido a incompatibilidades legales.
Según el Artículo 2525, ¿puede el albacea delegar el encargo recibido?
a) Sí, siempre que lo informe a los herederos.
b) No, el albacea no puede delegar el encargo recibido.
c) Sí, pero solo en casos de emergencia.
d) Sí, siempre que tenga el consentimiento del testador.
¿Qué ocurre con el encargo del albacea en caso de su fallecimiento, según el Artículo 2525?
a) Se transmite a sus herederos.
b) Se cancela automáticamente.
c) No se transmite a sus herederos.
d) Se asigna a un nuevo albacea designado por el juez.
¿Está obligado el albacea a actuar personalmente en el cumplimiento de su encargo, según el Artículo 2525?
a) Sí, siempre debe actuar personalmente.
b) No, puede actuar por medio de mandatarios que actúen a su costa y riesgo.
c) No, pero debe informar a los herederos sobre las decisiones que tome.
d) Sí, pero puede designar a un representante si obtiene la aprobación de un juez.
Cuando el albacea actúa con patrocinio letrado, ¿quién asume los honorarios del abogado, según el Artículo 2525?
a) El albacea debe pagarlos de su bolsillo.
b) Los honorarios solo deben ser sufragados por la sucesión si son necesarios o razonablemente convenientes para el cumplimiento del albaceazgo.
c) Los herederos son responsables de cubrir los honorarios del abogado.
d) La sucesión no paga honorarios de abogados en ningún caso.
¿Cuál es uno de los deberes del albacea según el Artículo 2526?
a) Designar a un nuevo albacea si el anterior no puede continuar.
b) Poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el inventario de los bienes.
c) Vender todos los bienes de la herencia inmediatamente.
d) Ignorar los legados si no están claros.
¿Qué debe hacer el albacea antes de pagar los legados, según el Artículo 2526?
a) Informar a los herederos y obtener su consentimiento.
b) Realizar una reunión con los legatarios.
c) Reservar bienes suficientes de la herencia para cumplir con las disposiciones del testador.
d) No necesita hacer nada, puede pagar los legados de inmediato.
¿Qué sucede si hay oposición de los herederos al pago de los legados, según el Artículo 2526?
a) El albacea puede proceder con el pago de los legados.
b) El pago de los legados se suspende hasta la resolución de la controversia.
c) La oposición de los herederos no tiene ningún efecto.
d) Los legados se pagan solamente a los herederos que no se oponen.
Según el Artículo 2526, ¿qué obligación tiene el albacea en relación con su gestión?
a) Debe rendir cuentas de su gestión a los legatarios.
b) Debe rendir cuentas de su gestión a los herederos.
c) No tiene obligación de rendir cuentas.
d) Debe presentar un informe anual a un juez.
Según el Artículo 2527, ¿por qué responde el albacea?
a) Por los beneficios que obtiene de la herencia.
b) Por los daños que el incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios.
c) Por las decisiones que toman los herederos.
d) Por las deudas del testador.
¿Qué pueden hacer los herederos si consideran que el albacea no está cumpliendo adecuadamente sus funciones, según el Artículo 2528?
a) Ignorar al albacea y actuar por su cuenta.
b) Solicitar la destitución del albacea por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala conducta.
c) No pueden hacer nada, ya que el albacea tiene poder total.
d) Presentar una queja ante el juez sin razón.
¿Qué opción tienen los herederos para finalizar el cometido del albacea, según el Artículo 2528?
a) Pueden finalizarlo en cualquier momento pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios.
b) Deben esperar a que el albacea decida renunciar.
c) Solo pueden hacerlo si hay un acuerdo escrito con el albacea.
d) No pueden finalizar el cometido del albacea.
Según el Artículo 2528, ¿qué pueden solicitar los herederos y legatarios si tienen temor por la seguridad de los bienes en poder del albacea?
a) La destitución inmediata del albacea.
b) Las garantías necesarias en caso de justo temor.
c) La venta de todos los bienes de la herencia.
d) Que el albacea rinda cuentas de inmediato.
¿Qué sucede según el Artículo 2529 cuando no hay herederos o los legados consumen la totalidad del haber sucesorio?
a) Se considera que la herencia es nula.
b) El albacea actúa como representante de la sucesión.
c) Los legados son considerados inválidos.
d) Se designa un nuevo testador.
Según el Artículo 2529, ¿qué debe hacer el albacea en caso de que no haya herederos?
a) Administrar los bienes de la sucesión.
b) Vender todos los bienes a su discreción.
c) Ignorar la situación y esperar a que aparezcan herederos.
d) Disolver la sucesión.
¿Cuál es una de las funciones del albacea cuando no hay herederos, según el Artículo 2529?
a) Realizar un inventario judicial de los bienes recibidos.
b) Reemplazar al testador en sus decisiones.
c) Distribuir los bienes entre sus amigos.
d) Buscar nuevos herederos por todos los medios.
Cuando se cuestiona la validez del testamento, ¿qué papel tiene el albacea según el Artículo 2529?
a) No tiene ningún papel, ya que no hay herederos.
b) Es parte en el juicio, incluso si hay herederos instituidos.
c) Debe esperar a que los herederos lo incluyan en el juicio.
d) Solo puede actuar si recibe instrucciones de los herederos.
¿De qué depende la remuneración del albacea según el Artículo 2530?
a) Del tiempo que dedica a sus funciones.
b) De la cantidad de legados que administra.
c) De la remuneración fijada en el testamento o la que asigna el juez.
d) De las opiniones de los herederos.
Si el albacea también es legatario, ¿cómo se considera su función, de acuerdo con el Artículo 2530?
a) Como un trabajo independiente.
b) Como un cargo del legado, sin derecho a otra remuneración.
c) Como un servicio gratuito.
d) Como un servicio que debe ser remunerado adicionalmente.
¿Qué tipo de gastos debe reembolsar el albacea, según el Artículo 2530?
a) Solo aquellos relacionados con la administración de la herencia.
b) Todos los gastos incurridos para cumplir con su cometido.
c) Gastos personales no relacionados con la herencia.
d) Gastos que no excedan el monto de la herencia.
Según el Artículo 2530, ¿qué sucede con los honorarios por trabajos de utilidad realizados por el albacea en ejercicio de una profesión?
a) No se consideran en absoluto.
b) Deben pagarse por separado.
c) Se descuentan de su remuneración.
d) Se consideran un regalo.
¿Cuáles son las causas por las cuales concluye el albaceazgo según el Artículo 2531?
a) Por el tiempo que pase desde la designación del albacea.
b) Por la ejecución completa del testamento, el vencimiento del plazo fijado, y la muerte, incapacidad, renuncia o destitución del albacea.
c) Solo por la muerte del testador.
d) Por la decisión unánime de los herederos.
¿Qué ocurre si el albacea designado cesa en su función y aún es necesario llenar el cargo vacante, de acuerdo con el Artículo 2531?
a) El albacea puede elegir a su reemplazo.
b) El juez provee el cargo vacante con audiencia de los herederos y legatarios.
c) No se puede reemplazar al albacea hasta que se complete el testamento.
d) Los herederos deben hacer un nuevo testamento.
Según el Artículo 2531, ¿qué situaciones NO son causas de conclusión del albaceazgo?
a) La incapacidad sobreviniente del albacea.
b) La ejecución incompleta del testamento.
c) La renuncia del albacea.
d) La muerte del albacea.
¿Puede el juez actuar en la provisión del albaceazgo vacante sin escuchar a los herederos y legatarios, según lo establecido en el Artículo 2531?
a) Sí, el juez puede decidir sin consultar a nadie.
b) No, el juez debe escuchar a los herederos y legatarios antes de tomar una decisión.
c) Solo si el testamento lo permite.
d) Solo si los herederos están de acuerdo.
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