MODELOS DE ESCRITOS DEL ACREEDOR
Demanda de acreedor promoviendo el juicio sucesorrio
Acreedor solicita declaración de legítimo abono
Acreedor se opone a la entrega de bienes por falta de pago de su crédito
EL ACREEDOR DE LA HERENCIA EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO QUINTO.
TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
TÍTULO VII. Proceso sucesorio
CAPÍTULO 5. Pago de deudas y legados.
ARTÍCULO 2356.- Presentación de los acreedores. Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados. Los créditos cuyos montos no se encuentran definitivamente fijados se denuncian a título provisorio sobre la base de una estimación.
ARTÍCULO 2357.- Declaración de legítimo abono. Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos. Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el artículo siguiente. A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden.
ARTÍCULO 2358.- Procedimiento de pago. El administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos.
Pagados los acreedores, los legados se cumplen, en los límites de la porción disponible, en el siguiente orden:
a) los que tienen preferencia otorgada por el testamento;
b) los de cosa cierta y determinada;
c) los demás legados. Si hay varios de la misma categoría, se pagan a prorrata.
ARTÍCULO 2359.- Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión. Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.
ARTÍCULO 2360.- Masa indivisa insolvente. En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación concursal. Igual derecho, y de acuerdo a la misma normativa, compete a los acreedores.
PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN SOBRE LOS ACREEDORES DE LA SUCESIÓN
¿Qué deben hacer los acreedores hereditarios que no tienen garantías reales?
a) Ignorar la sucesión.
b) Presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos.
c) Esperar a que se paguen automáticamente.
d) Vender sus derechos a otro acreedor.
¿Cuál es el propósito de denunciar los créditos a la sucesión?
a) Para aumentar el monto de la herencia.
b) Para asegurarse de ser pagados.
c) Para que el juez los apruebe.
d) Para evitar la caducidad de los derechos.
¿Cómo deben denunciarse los créditos cuyos montos no están definitivamente fijados?
a) Con un monto exacto.
b) A título provisorio sobre la base de una estimación.
c) Sin necesidad de una denuncia formal.
d) Solo si el acreedor está presente.
¿Qué ocurre si un acreedor no se presenta a la sucesión para denunciar su crédito?
a) Pierde automáticamente su derecho al cobro.
b) Puede cobrar en cualquier momento.
c) El juez decidirá sobre su caso.
d) Recibirá una notificación de la herencia.
¿Qué tipo de créditos pueden ser denunciados a título provisorio?
a) Aquellos con montos definitivos.
b) Los créditos cuyo monto no está definitivamente fijado.
c) Solo créditos respaldados por garantías reales.
d) Todos los créditos sin excepción.
¿Qué pueden hacer los herederos con respecto a los acreedores del causante?
a) Ignorar sus solicitudes.
b) Reconocer a los acreedores solicitando la declaración de legítimo abono de sus créditos.
c) Negar la existencia de los créditos.
d) Cobrar los créditos ellos mismos.
¿Qué ocurre una vez que el juez emite la declaración de legítimo abono?
a) El acreedor reconocido debe esperar a ser pagado indefinidamente.
b) El acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido.
c) Los herederos pueden cambiar de opinión sobre el reconocimiento.
d) El acreedor pierde su derecho a cobrar.
¿Qué debe suceder para que el acreedor reciba el pago de su crédito?
a) Necesita la aprobación del juez.
b) Debe ser reconocido expresamente y de manera unánime por los herederos.
c) Debe presentar un nuevo reclamo.
d) Puede esperar a que la herencia se divida.
¿Qué derecho tiene el acreedor si no hay reconocimiento expreso y unánime de los herederos?
a) Puede solicitar una reunión con todos los herederos.
b) Está facultado para deducir las acciones que le corresponden.
c) Debe esperar a que se resuelva la sucesión.
d) Puede renunciar a su crédito.
¿Cuál es el propósito de la declaración de legítimo abono?
a) Aumentar el valor de la herencia.
b) Facilitar el reconocimiento y el pago de los créditos de los acreedores.
c) Permitir a los herederos modificar el testamento.
d) Evitar la caducidad de los derechos de los herederos.
¿Quién es responsable de pagar a los acreedores presentados?
a) Los herederos.
b) El testador.
c) El administrador de la herencia.
d) El juez del juicio sucesorio.
¿Cómo se determina el orden de pago a los acreedores?
a) Según la antigüedad de la deuda.
b) Según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos.
c) Según la cantidad de dinero que reclamen.
d) Según la decisión de los herederos.
¿En qué orden se cumplen los legados después de pagar a los acreedores?
a) Según la fecha de solicitud.
b) Según la voluntad de los herederos.
c) En el siguiente orden: legados con preferencia, legados de cosa cierta y determinada, y demás legados.
d) En orden alfabético.
¿Qué sucede si hay varios legados de la misma categoría?
a) Se pagan según la cantidad que cada legado represente.
b) Se pagan a prorrata.
c) Se ignoran y se pasan al siguiente grupo.
d) Se decide por votación entre los herederos.
¿Qué tipo de legados tienen preferencia al momento del pago?
a) Aquellos que no han sido reclamados.
b) Los que tienen preferencia otorgada por el testamento.
c) Los que son más antiguos.
d) Los legados que se hayan cumplido primero.
¿Quiénes pueden oponerse a la entrega de bienes a los herederos según el artículo 2359?
a) Solo los herederos.
b) Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios.
c) Cualquier interesado en la sucesión.
d) Solo los legatarios.
¿Cuál es la razón por la que los acreedores y legatarios pueden oponerse a la entrega de bienes a los herederos?
a) Para garantizar la distribución equitativa de los bienes.
b) Hasta el pago de sus créditos o legados.
c) Para evitar conflictos entre los herederos.
d) Para asegurarse de que no se pierdan los bienes.
¿Qué tipo de acreedores tienen derecho a oponerse a la entrega de bienes a los herederos?
a) Solo los acreedores que tengan deudas garantizadas.
b) Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios.
c) Cualquier acreedor que presente un reclamo.
d) Solo los acreedores que hayan sido reconocidos por el juez.
¿Qué implica la oposición de los acreedores y legatarios a la entrega de bienes?
a) Que los herederos no podrán recibir nada.
b) Que los bienes no se pueden distribuir hasta que se paguen los créditos o legados.
c) Que se debe realizar un nuevo inventario de bienes.
d) Que los herederos deben esperar un año para recibir los bienes.
¿Los herederos pueden recibir los bienes antes de que se paguen los créditos o legados?
a) Sí, siempre que lo deseen.
b) No, deben esperar hasta que se paguen los créditos o legados.
c) Solo si obtienen autorización del juez.
d) Sí, pero solo si los acreedores están de acuerdo.
¿Qué ocurre en caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario según el artículo 2360?
a) Los herederos deben esperar a que se resuelva la situación.
b) Los copropietarios pueden solicitar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa.
c) La masa indivisa se disuelve automáticamente.
d) Solo los acreedores pueden solicitar la quiebra.
¿Quiénes tienen el derecho de solicitar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa?
a) Solo los herederos.
b) Los copropietarios y los acreedores.
c) Solo los acreedores.
d) Cualquier interesado en la sucesión.
Según el artículo 2360, ¿qué normativa deben seguir los copropietarios y acreedores para solicitar la quiebra de la masa indivisa?
a) Las disposiciones del código civil.
b) La legislación concursal.
c) Las normas de herencia.
d) No hay ninguna normativa específica.
¿Qué significa "masa indivisa insolvente" en el contexto del artículo 2360?
a) Que la masa tiene más activos que pasivos.
b) Que los activos no son suficientes para cubrir las deudas.
c) Que todos los bienes están en disputa.
d) Que la masa ha sido liquidada.
¿Qué acción pueden tomar los copropietarios si se encuentran en una situación de insuficiencia del activo hereditario?
a) Vender todos los bienes.
b) Solicitar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra.
c) Ignorar la situación.
d) Reunir a todos los acreedores.
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