MODELO DE DENUNCIA DE BIENES

DENUNCIA DE BIENES, INVENTARIO Y AVALÚO

Sr/a. Juez:
.........., en la representación acreditada en autos ......... s/sucesión, se presenta y dice:

Que vengo por la presente a efectuar la Denuncia de bienes de este sucesorio.-

ACTIVO

1. Inmuebles (descripción completa del título).-

Denuncia su avalúo en pesos ..........-

2. Bienes muebles registrables (descripción completa del título).-

Denuncia su avalúo en pesos ..........-

3. Bienes Muebles (5%) ..............-

TOTAL DEL ACERVO .................-

PASIVO

(.....descripción total de las deudas.....).-

La totalidad de los bienes denunciados asciende a la suma de pesos .............-

Se adjuntan fotocopias de los títulos de bienes inmuebles, muebles registrables, y constancia de deudas.-

PETITORIO

Por lo expuesto a V.S. solicito:

1) Tenga por efectuada la Denuncia de bienes de este sucesorio en la suma de pesos..........-

2) Tenga en autos la documentación acompañada, a saber, ..............-

3) Previa vista a Caja Forense se regulen los honorarios profesionales.-

Proveer de conformidad
POR SER JUSTICIA JUSTICIA.-


LA DENUNCIA DE BIENES COMO ALTERNATIVA AL INVENTARIO JUDICIAL

Cuando se inicia un proceso sucesorio, uno de los trámites fundamentales es realizar el inventario de los bienes del acervo hereditario. Sin embargo, existen situaciones en las que se puede optar por una alternativa más ágil y económica: la denuncia de bienes, también conocida como inventario privado. 

Se considera equivalente a las operaciones de inventario y avalúo, brindando una alternativa eficiente y práctica.

Según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 716), así como en otras leyes provinciales, es posible sustituir el inventario formal por la denuncia de bienes en determinadas circunstancias. 

Esta opción puede variar según la legislación de cada jurisdicción. En el caso de la provincia de Santa Fe, si bien el Código Procesal Civil y Comercial no contempla específicamente la denuncia de bienes, se hace mención a esta práctica en la ley de aranceles profesionales. Esto demuestra su empleo frecuente y su aceptación en la práctica jurídica de la provincia.

En otras jurisdicciones, algunos códigos provinciales disponen como requisitos de su viabilidad, que no se haya solicitado el inventario judicial por parte de herederos con beneficio de inventario, que no se haya designado un curador de la herencia y que no exista solicitud por parte de los acreedores de la herencia o de los herederos, o que así lo dispongan la ley.

A diferencia del inventario formal, la denuncia de bienes no requiere una autorización judicial específica, siempre y cuando exista un acuerdo unánime entre los herederos mayores y capaces. Sin embargo, en el caso de existir incapacidades en el proceso sucesorio, se cumplirá con la conformidad del Ministerio Pupilar. 

La denuncia de bienes también puede ser objeto de ampliación en cualquier etapa del proceso sucesorio. Esto significa que, en caso de que se omitan bienes o existan errores en la denuncia inicial, se puede corregir y completar la información en etapas posteriores. Esto permite subsanar cualquier omisión y asegurar una denuncia completa y precisa de los bienes del acervo hereditario.

La denuncia de bienes también está contemplada en el Código Civil y Comercial. Según el artículo 2342, por voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario puede ser reemplazado por la denuncia de bienes, siempre y cuando no haya sido solicitado por acreedores o cuando otra disposición legal lo imponga.

La incorporación de la denuncia de bienes en el Código Civil y Comercial refleja una visión más moderna y flexible en cuanto a los procedimientos sucesorios. Reconoce la importancia de adaptar el proceso a las necesidades y circunstancias particulares de cada sucesión, fomentando la autonomía de los herederos y brindándole herramientas para simplificar y agilizar el trámite.

No obstante, es importante destacar que, a pesar de la posibilidad de optar por la denuncia de bienes, los acreedores y legatarios de la sucesión aún tienen el derecho de intimidar judicialmente a los herederos para que realicen el inventario formal en un plazo de tres meses, bajo pena de perder la limitación de su responsabilidad (arts. 2341 y 2321, inc. a). Estas disposiciones buscan salvar los intereses de los acreedores y legatarios, asegurando que la distribución de la herencia se realice de manera transparente y que se cumpla con todas las obligaciones correspondientes.

Por tanto, si los herederos deciden utilizar la denuncia de bienes en lugar del inventario formal, deben estar conscientes de que los acreedores y legatarios podrían exigir judicialmente la realización del inventario en el plazo establecido. Cumplir con esta exigencia es fundamental para evitar la pérdida de la limitación de responsabilidad y garantizar una distribución correcta y equitativa de los bienes hereditarios.

Por último, cabe destacar que se debe cumplir con los requisitos establecidos por los registros correspondientes para la inscripción de los bienes denunciados.

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