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Petición de herencia

MODELO DE DEMANDAS DE PETICIÓN DE HERENCIA



PETICIÓN DE HERENCIA (Modelo de escrito)


LA PETICIÓN DE HERENCIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


La petición de herencia es una acción judicial que tiene como objetivo que se reconozca el derecho de una persona a recibir la herencia de un causante y se le entregue la posesión de los bienes hereditarios.  Esta acción se encuentra regulada en el Título IV del Libro Quinto del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCCN), específicamente en los artículos 2310 a 2315.

¿Cuándo se utiliza la Petición de Herencia?

La petición de herencia se utiliza cuando una persona que se considera heredera legítima no se encuentra en posesión de los bienes de la herencia. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando:

  • Otro heredero, llamado "heredero aparente", se encuentra en posesión de los bienes sin tener derecho a ello.
  • Un tercero se encuentra en posesión de los bienes, desconociendo la existencia de herederos legítimos.

Requisitos para interponer la Petición de Herencia

Para poder interponer una petición de herencia, el actor (la persona que la inicia) debe acreditar dos requisitos fundamentales:

1. Su calidad de heredero: Esto implica demostrar el vínculo de parentesco o el derecho que le asiste para heredar al causante.  Esta prueba puede realizarse a través de partidas de nacimiento, matrimonio, testamento, etc.

2. Que el demandado se encuentra en posesión de los bienes hereditarios: Es necesario identificar a la persona que tiene la posesión de los bienes y demostrar que los está poseyendo como si fuera heredero.


Efectos de la Petición de Herencia

Si la petición de herencia es admitida por el juez, el heredero aparente deberá restituir al heredero legítimo todos los bienes que haya recibido sin derecho, incluyendo:

  • Los bienes que pertenecían al causante: Esto incluye tanto los bienes muebles como inmuebles.
  • Los frutos y rentas que hayan producido los bienes desde el fallecimiento del causante: El heredero aparente deberá rendir cuentas al heredero legítimo por los beneficios que haya obtenido de los bienes hereditarios.

En caso de que no sea posible la restitución de los bienes en especie, por ejemplo, porque han sido vendidos, el heredero aparente deberá indemnizar al heredero legítimo por los daños y perjuicios ocasionados.


Consideraciones importantes sobre la Petición de Herencia

Imprescriptibilidad: A diferencia de otras acciones judiciales, el derecho a pedir la herencia es imprescriptible.  Es decir, no se extingue por el transcurso del tiempo, como se establece en el artículo 2311 del CCCN.


Buena o Mala Fe del Poseedor: El Código Civil y Comercial distingue entre el poseedor de buena fe y el de mala fe. El heredero aparente que desconocía la existencia de otros herederos con mejor derecho, será considerado poseedor de buena fe. En cambio, si conocía la existencia de otros herederos y aún así se apropió de los bienes, será considerado poseedor de mala fe.


Actos de Administración y Disposición: El artículo 2315 del CCCN establece que los actos de administración realizados por el heredero aparente son válidos, siempre y cuando los haya realizado antes de ser notificado de la demanda de petición de herencia. Sin embargo, los actos de disposición, como la venta de un bien hereditario, sólo serán válidos si se realizaron a favor de un tercero de buena fe.


Conclusión

La petición de herencia es un mecanismo legal fundamental para proteger los derechos de los herederos legítimos. A través de esta acción, se busca asegurar que los bienes de una persona fallecida se transmitan a quienes tienen derecho a recibirlos. 


PETICIÓN DE HERENCIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE

TÍTULO IV. Petición de herencia


ARTÍCULO 2310.- Procedencia. La petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero.


ARTÍCULO 2311.- Imprescriptibilidad. La petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva que puede operar con relación a cosas singulares.


ARTÍCULO 2312.- Restitución de los bienes. Admitida la petición de herencia, el heredero aparente debe restituir lo que recibió sin derecho en la sucesión, inclusive las cosas de las que el causante era poseedor y aquellas sobre las cuales ejercía el derecho de retención.

Si no es posible la restitución en especie, debe indemnización de los daños.

El cesionario de los derechos hereditarios del heredero aparente está equiparado a éste en las relaciones con el demandante.


ARTÍCULO 2313.- Reglas aplicables. Se aplica a la petición de herencia lo dispuesto sobre la reivindicación en cuanto a las obligaciones del poseedor de buena o mala fe, gastos, mejoras, apropiación de frutos y productos, responsabilidad por pérdidas y deterioros.

Es poseedor de mala fe el que conoce o debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento.


ARTÍCULO 2314.- Derechos del heredero aparente. Si el heredero aparente satisface obligaciones del causante con bienes no provenientes de la herencia, tiene derecho a ser reembolsado por el heredero.


ARTÍCULO 2315.- Actos del heredero aparente. Son válidos los actos de administración del heredero aparente realizados hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, excepto que haya habido mala fe suya y del tercero con quien contrató.

Son también válidos los actos de disposición a título oneroso en favor de terceros que ignoran la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de éste están judicialmente controvertidos.

El heredero aparente de buena fe debe restituir al heredero el precio recibido; el de mala fe debe indemnizar todo perjuicio que le haya causado.


CUADRO RESUMEN


Derechos del heredero aparente.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

[......]

Conforme con la mayoría de la doctrina, la petición de herencia se limita a la discusión del carácter de heredero, excluyendo el supuesto de la acción contra el mero poseedor, contra quien el heredero tiene las acciones de las que gozaba el causante.

Se incluye una fórmula clara sobre la imprescriptibilidad de la acción petitoria y su relación con la usucapión de las cosas particulares.


PREGUNTAS SOBRE LA PETICIÓN DE HERENCIA


Juego de Preguntas sobre la Petición de Herencia
¿Cuál es el propósito de la petición de herencia?

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