MODELO DE TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO
En la ciudad de . . ... . a los . . . . días del mes de . . . . . de 2 . . . , ante mí, Escribano Autorizante COMPARECE el/la señor/ra , argentino/a, mayor de edad, de estado civil....... , hijo/a de . . . . . y de . . . . . de profesión . . . . . . domiciliado en la calle . . . . N° . de esta ciudad de......, HÁBIL, DE MI CONOCIMIENTO DOY FE dice: Que hallándose en pleno uso de sus facultades mentales otorga este testamento para el cumplimiento de las siguientes mandas o cargos expresos:-
PRIMERA: Es deseo (del/ de la) suscripto/a que las mandas testamentarias sean expresamente cumplidas, íntegra y cabalmente. -
SEGUNDA: De acuerdo al estado civil declarado en el proemio de este instrumento, los únicos herederos forzosos (del/ de la) suscripto/a son: ......... En el respectivo carácter de: ........ siendo sus respectivas identificaciones personales y demás datos individualizantes los siguientes: ................ respecto de los mismos ........... les mejoro sus condiciones económicas como herederos conforme a lo siguiente:
.....-
TERCERA: Declaro como mis bienes, los siguientes:........... en cuanto a deudas: ........... Suministrando respecto de estos rubros la siguiente información especial: ................. En cuanto a derechos litigiosos o dudosos, pleitos o cuestiones pendientes: ............... Respecto de las registraciones de los bienes y del estado de ocupación o sesión de los mismos: .............-
CUARTA: Los justificativos de los bienes respectivos se encuentran en: ............... Pudiendo para ampliar información ser consultado ............-
QUINTA:
a) Conforme lo que resulta de lo referido en la cláusula tercera del presente corresponde distribuir entre los herederos forzosos el ........ (...) de mis bienes, lo que así mando, correspondiendo entonces: .........-
b) De la porción sobrante ............, se mejora a los herederos forzosos ...........-
c) De la porción sobrante ...... se formulan los legados ............;
d) Para el cumplimiento y ejecución de mi voluntad testamentaria .........., designo albacea a don/ña ...............-
e) El presente testamento es .......... y como tal .................-
f) Impongo los cargos ...................-
SEXTA: Este testamento se otorga reuniendo el testador todas las condiciones legalmente exigibles para poder testar. Se cumplen las condiciones de edad y aptitud física y moral, encontrándose el/la suscripto/a en pleno uso de sus derechos y en condiciones absolutas de sano juicio y probidad. Las disposiciones testamentarias precedentes resultan ciertas en los términos exigidos por la ley y las condiciones o cargas se encuentran impuestas de conformidad con los principios de los artículos 2479 y concordantes del Código Civil y Comercial. Los datos y condiciones de los bienes surgen de ..............., que encuentro indubitables y la capacidad de testar es plena en orden a lo prescripto por el artículo 2464 del citado Código, con los límites que impone el punto segundo del presente testamento.-
SÉPTIMA: Respondiendo a las exigencias legales ... el/la testador/a ... incluye como testigos de este acto el Sr. . . . , argentino, mayor de edad, de estado civil . . . . . en . . nupcias con . . . . . . . hijo de . . . . . y de . . . . . quien se identifica con DNI. N° . . . . . y el Sr . . .. , argentino, mayor de edad, de estado civil . . . , hijo de . . . . . y de . . . quien se identifica con DNI. N° . . . . .,vecinos de esta ciudad, .domiciliados respectivamente en la calle . . . . . . . N° . .. . y en la calle . . . . . N° . . por consiguiente aparecen sus firmas al pie del presente. -
OCTAVA: Sobre la existencia de donaciones o anticipos de herencia declara: ....., lo cual deberá ser tenido esencialmente en cuenta para el cumplimiento cabal de mis disposiciones testamentarias y el respeto de la legítima de los herederos forzosos. -
NOVENA: Ante el caso de dudas en la interpretación del presente, sugiere la oportuna consulta de sus papeles y anotaciones privadas .......... y asesorarse con el profesional ......., para esos fines. -
DÉCIMA: Es su deseo que satisfechos los impuestos, gastos, cargas sucesorias y los honorarios que judicialmente correspondan, sus bienes sean repartidos como lo deja expresado, como así también los acrecimientos que pudieran sucederse en el lapso que transcurra entre este testamento y su fallecimiento. Así .........(es su voluntad dada en; lo otorgo y firmo en la ciudad de .. ....... provincia de................., a los ... días del mes de ... del año dos mil ... ...-
FIRMAS.-
EL TESTAMENTO POR ACTO PUBLICO, ES AQUEL QUE SE LLEVA A CABO ANTE UN ESCRIBANO PUBLICO Y (3) TRES TESTIGOS (ACLARACIÓN: El Nuevo Código Civil y Comercial Reduce el número de testigos a dos, en lugar de tres) RESIDENTES EN EL LUGAR, QUE ADEMÁS, SE DEBE ASENTAR EN EL LIBRO DE PROTOCOLO DEL ESCRIBANO, CONFORME A LAS NORMAS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS EN CUMPLIMIENTO DE LAS SOLEMNIDADES PROPIAS DE AQUELLAS Y LAS ESPECIFICAS EXIGIDAS PARA ESTE ACTO TESTAMENTARIO.
SUS VENTAJAS SON:
1.- INTERVIENE UN EXPERTO: (El escribano), reduciendo al mínimo las posibilidades de equívocos que pueden traer aparejada su nulidad.
2.- ES SEGURO: Porque impide su destrucción por personas que se sientan afectadas.
SUS DESVENTAJAS SON:
1.- ES ONEROSO.
2.- NO ES SECRETO: Pues, la intervención del escribano y los testigos podrían hacer posible su divulgación.
PERSONAS QUE NO PUEDEN TESTAR DE ESTA FORMA
1.- LOS SORDOS.
2.- LOS MUDOS.
3.- LOS SORDOMUDOS.
(ACLARACIÓN Ver art.. 2467 del Nuevo Còdigo Civil y Comercial)
FORMAS EN QUE EL TESTADOR PUEDE OTORGAR AL ESCRIBANO LAS DISPOSICIONES DE ULTIMA VOLUNTAD:
1.- PUEDE DICTARLAS.
2.- ENTREGARLE EL TESTAMENTO YA ESCRITO.
3.- ENTREGARLE LAS DISPOSICIONES QUE DEBE CONTENER PARA QUE EL ESCRIBANO LAS REDACTE EN FORMA ORDINARIA.
MODO EN QUE SE DESARROLLA EL ACTO:
1.- ENTREGA: El testador entrega sus disposiciones de ultima voluntad al escribano en forma verbal o escrita.
2.- REDACCIÓN: El escribano redacta la escritura en el libro de protocolo.
3.- LECTURA: "Bajo pena de nulidad" el escribano debe leer el testamento al testador en presencia de los testigos, que deben verlo.
4.- FIRMAS: Firman el testador, el escribano y los tres (3)testigos. (en caso de que (2) dos de ellos no sepan firmar, lo hará el tercero por ellos, debiendo dejarse constancia expresa en la escritura de esa circunstancia. Pero, si el testador no sabe o no puede firmar, por lo menos (2) dos de los testigos deben saber hacerlo.
TESTIGOS:
Son necesarios en todos los testamentos, "salvo" el testamento ológrafo y su participación en el acto tiende a asegurar la seriedad, la libertad con la cual el testador a actuado, la autenticidad de sus disposiciones.
1.- PERSONAS QUE PUEDEN SER TESTIGOS: --> PRINCIPIO: Todas las personas a quien la ley no prohibe serlo.
2.- PERSONAS QUE "NO" PUEDEN SER TESTIGOS: (ACLARACIÓN Ver art. 295. del Nuevo Còdigo Civil y Comercial)
A.- INCAPACIDADES GENERALES:
--> LOS MENORES DE EDAD.
--> LOS PRIVADOS DE RAZÓN.
--> LOS CIEGOS, SORDOS Y MUDOS.
B.- INCAPACIDADES ESPECIALES:
--> LOS QUE RESIDAN FUERA DEL DISTRITO DONDE SE OTORGA EL TESTAMENTO: La ley habla de residencia y no de domicilio; en consecuencia, seria hábil un testigo que, aunque esté domiciliado en otro lugar, resida temporalmente donde se otorgó el testamento.
--> LOS QUE NO ENTIENDAN EL IDIOMA NACIONAL O EL IDIOMA EN QUE SE EXTENDIÓ EL TESTAMENTO.
--> LOS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES DEL TESTADOR; no es impedimento ser pariente colateral o afín, siempre que el no recibiese ningún beneficio en el testamento.
--> LOS HEREDEROS, LEGATARIOS, O QUE RECIBAN ALGUN BENEFICIO.
--> LOS PARIENTES DEL ESCRIBANO DENTRO DEL 4° GRADO, LOS DEPENDIENTES DE SU OFICINA Y SUS DOMÉSTICOS. No se menciona al conyuge.
El parentesco existente entre los testigos, cualquiera que sea, no les impide actuar conjuntamente como tales en un testamento. Tampoco la circunstancia de que el testigo sea nombrado albacea, tutor o curador. Ni es causa de inhabilidad la amistad íntima del testigo con el causante o con el escribano.
3.- CONOCIMIENTO POR EL ESCRIBANO: Los testigos deben ser conocidos por el escribano; pero esa falta de conocimiento puede ser suplida por la atestiguación de 2 personas que aseguren la identidad de sus personas y residencias.
4.- ERROR COMÚN SOBRE LA CAPACIDAD DE LOS TESTIGOS: La incapacidad del testigo no perjudica el acto si, según la opinión común fuese tenido por capaz.
TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
TITULO XI
Sucesiones testamentarias
CAPÍTULO 2
Formas de los testamentos
SECCIÓN 3ª
Testamento por acto público
ARTÍCULO 2479.- Requisitos. El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura.
El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria. En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública.
Concluida la redacción del testamento, se procede a su lectura y firma por los testigos y el testador. Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo que debe hacer constar el escribano.
A esta clase de testamento se aplican las disposiciones de los artículos 299 y siguientes.
¿Qué requisitos se necesitan para otorgar un testamento por acto público?
a) Escritura pública, testigo hábil y firma del testador.
b) Escritura pública, escribano autorizante y dos testigos hábiles.
c) Escritura privada, testigo hábil y firma del testador.
d) Escritura privada, escribano autorizante y dos testigos hábiles.
¿Puede el testador entregar al escribano sus disposiciones ya escritas?
a) Sí, el testador puede entregar sus disposiciones ya escritas al escribano.
b) No, el testador debe dictar sus disposiciones verbalmente al escribano.
c) Sí, el testador puede entregar sus disposiciones ya escritas o dictarlas verbalmente al escribano.
d) No, el testador debe entregar sus disposiciones por escrito al escribano.
¿Qué deben hacer los testigos durante el acto de otorgamiento del testamento por acto público?
a) Firmar el testamento y retirarse.
b) Acompañar al testador hasta el escribano y luego retirarse.
c) Asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción.
d) Presenciar la lectura del testamento y luego retirarse.
ARTÍCULO 2480.- Firma a ruego. Si el testador no sabe firmar, o no puede hacerlo, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En este caso los dos testigos deben saber firmar. Si el testador sabe firmar y manifiesta lo contrario, el testamento no es válido. Si sabiendo firmar, no puede hacerlo, el escribano debe explicitar la causa por la cual no puede firmar el testador.
¿Qué se permite si el testador no sabe firmar o no puede hacerlo en un testamento por acto público?
a) Otro testigo puede firmar en representación del testador.
b) El escribano puede firmar en representación del testador.
c) Un familiar puede firmar en representación del testador.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué requisito deben cumplir los dos testigos si firman en representación del testador?
a) Ambos testigos deben saber firmar.
b) Al menos uno de los dos testigos debe saber firmar.
c) Uno de los testigos debe saber firmar, pero el otro no.
d) No es necesario que los testigos sepan firmar.
¿Qué sucede si el testador sabe firmar pero manifiesta lo contrario?
a) El testamento es válido.
b) El testamento no es válido.
c) El testamento es válido pero se requiere la firma de un testigo adicional.
d) El testamento es válido pero debe ser ratificado por el escribano.
ARTÍCULO 2481.- Testigos. Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto.
No pueden serlo, además de los enunciados en el artículo 295, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge ni el conviviente del testador, ni los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento, ni los beneficiarios de alguna de sus disposiciones.
El testamento en que interviene un testigo incapaz o inhábil al efecto no es válido si, excluido éste, no quedan otros en número suficiente.
¿Quiénes pueden ser testigos de un testamento según el artículo 2481?
a) Personas capaces al momento de otorgarse el testamento.
b) Ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente del testador.
c) Albaceas, tutores o curadores designados en el testamento.
d) Todas las anteriores.
¿Quiénes no pueden ser testigos de un testamento según el artículo 2481?
a) Ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente del testador.
b) Albaceas, tutores o curadores designados en el testamento.
c) Beneficiarios de alguna de las disposiciones del testamento.
d) Todas las anteriores.
¿Qué sucede si un testamento en el que interviene un testigo incapaz o inhábil no tiene otros testigos suficientes?
a) El testamento es válido.
b) El testamento es válido, pero el testigo incapaz o inhábil queda excluido.
c) El testamento no es válido.
d) El testamento es válido, pero debe ser ratificado por un testigo adicional.
si el testador está en coma, ya por morir ¿como hacer un testamento?
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