PORCIÓN LEGÍTIMA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
TÍTULO X. Porción legítima.
ARTÍCULO 2444.- Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
ARTÍCULO 2445.- Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.
ARTÍCULO 2446.- Concurrencia de legitimarios. Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legítimas.
Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor.
ARTÍCULO 2447.- Protección. El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritas.
ARTICULO 2448.- Mejora a favor de heredero con discapacidad. El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
ARTÍCULO 2449.- Irrenunciabilidad. Es irrenunciable la porción legítima de una sucesión aún no abierta.
ARTÍCULO 2450.- Acción de entrega de la legítima. El legitimario preterido tiene acción para que se le entregue su porción legítima, a título de heredero de cuota. También la tiene el legitimario cuando el difunto no deja bienes pero ha efectuado donaciones.
ARTÍCULO 2451.- Acción de complemento. El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento.
ARTÍCULO 2452.- Reducción de disposiciones testamentarias. A fin de recibir o complementar su porción, el legitimario afectado puede pedir la reducción de las instituciones de herederos de cuota y de los legados, en ese orden.
Los legados se reducen en el mismo orden establecido en el segundo párrafo del artículo 2358.
ARTÍCULO 2453.- Reducción de donaciones. Si la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para que quede cubierta la porción legítima, el heredero legitimario puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante.
Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Las de igual fecha se reducen a prorrata.
ARTÍCULO 2454.- Efectos de la reducción de las donaciones. Si la reducción es total, la donación queda resuelta.
Si es parcial, por afectar sólo en parte la legítima, y el bien donado es divisible, se lo divide entre el legitimario y el donatario. Si es indivisible, la cosa debe quedar para quien le corresponde una porción mayor, con un crédito a favor de la otra parte por el valor de su derecho.
En todo caso, el donatario puede impedir la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legítima.
El donatario es deudor desde la notificación de la demanda, de los frutos o, en caso de formular la opción prevista en el párrafo anterior, de intereses.
ARTÍCULO 2455.- Perecimiento de lo donado. Si el bien donado perece por culpa del donatario, éste debe su valor. Si perece sin su culpa, el valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima. Si perece parcialmente por su culpa, debe la diferencia de valor; y si perece parcialmente sin su culpa, se computa el valor subsistente.
ARTÍCULO 2456.- Insolvencia del donatario. En caso de insolvencia de alguno de los donatarios e imposibilidad de ejercer la acción reipersecutoria a que se refiere el artículo 2458, la acción de reducción puede ser ejercida contra los donatarios de fecha anterior.
ARTÍCULO 2457.- Derechos reales constituidos por el donatario. La reducción extingue, con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores.
ARTÍCULO 2458.- Acción reipersecutoria. El legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.
ARTICULO 2459.- Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901.
ARTÍCULO 2460.- Constitución de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia. Si la disposición gratuita entre vivos o el legado son de usufructo, uso, habitación, o renta vitalicia, el legitimario o, en su caso, todos los legitimarios de común acuerdo, pueden optar entre cumplirlo o entregar al beneficiario la porción disponible.
ARTÍCULO 2461.- Transmisión de bienes a legitimarios. Si por acto entre vivos a título oneroso el causante transmite a alguno de los legitimarios la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia, se presume sin admitir prueba en contrario la gratuidad del acto y la intención de mejorar al beneficiario. Sin embargo, se deben deducir del valor de lo donado las sumas que el adquirente demuestre haber efectivamente pagado.
El valor de los bienes debe ser imputado a la porción disponible y el excedente es objeto de colación.
Esta imputación y esta colación no pueden ser demandadas por los legitimarios que consintieron en la enajenación, sea onerosa o gratuita, con algunas de las modalidades indicadas.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
[...]
El Anteproyecto disminuye la porción legítima de los descendientes a los dos tercios y la de los ascendientes a un medio, manteniendo la del cónyuge en esta última proporción; responde, de este modo, a una doctrina mayoritaria que considera excesivas las porciones establecidas por Vélez Sarsfield y más justo ampliar las posibilidades de libre y definitiva disposición del futuro causante.
Además, se amplía la porción disponible cuando existen herederos con discapacidad, en consonancia con los tratados internacionales que protegen a estas personas, que han sido ratificados por el país.
El cálculo del valor de los bienes donados se realiza, también con apoyo en el derecho francés vigente, sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Se dispone expresamente que para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.
De este modo, se prevé la posibilidad de que esos actos tengan lugar cuando ya se conoce la existencia de la persona por nacer.
Las donaciones al cónyuge se encuentran permitidas en los regímenes propuestos para sus relaciones patrimoniales teniéndose en consideración las efectuadas cuando ya donante y donatario son cónyuges.
Se mantienen las reglas de la inviolabilidad e irrenunciabilidad anticipada de la legítima, con la variante que se admite la constitución de un fideicomiso por el testador, en consonancia con las normas propuestas en materia contractual, pero siempre que no altere la legítima.
Se limitan los alcances de los efectos reipersecutorios de la acción de reducción, admitiéndose que el donatario poseedor oponga la excepción de prescripción adquisitiva breve.
De este modo se intenta solucionar el grave problema que las donaciones tienen en el tráfico jurídico.
Se simplifica la figura del tan comentado artículo 3604 vigente y se trata de solucionar las dificultades interpretativas que muestra la jurisprudencia.
PREGUNTAS SOBRE LA PORCIÓN LEGÍTIMA EN LA HERENCIA
¿Quiénes tienen derecho a una porción legítima según el Art. 2444?
a) Los descendientes, los ascendientes y los hermanos.
b) Los descendientes, los cónyuges y los hermanos.
c) Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
d) Los hermanos, los ascendientes y el cónyuge.
¿Qué tipo de actos de disposición no pueden privar a los legitimarios de su porción legítima?
a) Actos de disposición entre vivos a título gratuito.
b) Actos de disposición a título oneroso.
c) Testamentos con fines benéficos.
d) Donaciones en vida a favor de extraños.
Según el Art. 2444, ¿puede un testamento afectar la porción legítima de los legitimarios?
a) Sí, si el testamento lo establece de forma expresa.
b) No, la porción legítima no puede ser afectada por testamento.
c) Sí, pero solo en casos excepcionales.
d) No, excepto en caso de que los legitimarios renuncien.
¿A qué título deben estar hechos los actos de disposición entre vivos para no afectar la porción legítima de los legitimarios?
a) A título gratuito.
b) A título oneroso.
c) A título condicional.
d) A título remuneratorio.
¿Quiénes son considerados "legitimarios" según el Art. 2444?
a) Solamente los descendientes.
b) Solo el cónyuge.
c) Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
d) Los herederos forzosos.
¿Cuál es la porción legítima de los descendientes según el Art. 2445?
a) Un tercio.
b) Un medio.
c) Dos tercios.
d) La totalidad de la herencia.
¿Qué porción legítima le corresponde al cónyuge?
a) Un tercio.
b) Un cuarto.
c) Un medio.
d) Dos tercios.
¿Sobre qué se calculan las porciones legítimas según el Art. 2445?
a) Sobre el valor líquido de la herencia al tiempo de la partición.
b) Sobre el valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el valor de los bienes donados computables.
c) Sobre el valor de los bienes donados únicamente.
d) Sobre el valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Para calcular la porción de los descendientes, ¿qué donaciones se tienen en cuenta?
a) Todas las donaciones realizadas por el causante.
b) Donaciones colacionables o reducibles efectuadas a partir de los trescientos días anteriores al nacimiento del descendiente.
c) Donaciones realizadas solo durante los últimos cinco años de vida del causante.
d) Donaciones realizadas después del matrimonio del causante.
¿Qué donaciones se consideran para calcular la porción legítima del cónyuge?
a) Solo las donaciones colacionables hechas antes del matrimonio.
b) Donaciones realizadas después del matrimonio.
c) Todas las donaciones hechas por el causante.
d) Donaciones colacionables hechas a terceros.
¿En qué momento se calcula el valor de los bienes donados para determinar la porción legítima?
a) Al momento de la donación.
b) Al momento de la muerte del causante.
c) A la época de la partición según el estado del bien al tiempo de la donación.
d) Al momento del matrimonio.
¿Cómo se calcula la porción disponible cuando solo concurren descendientes?
a) Según la legítima de los ascendientes.
b) Según la legítima de los descendientes.
c) Según la legítima del cónyuge.
d) Según la legítima menor.
Si concurren solo ascendientes, ¿cómo se calcula la porción disponible?
a) Según la legítima del cónyuge.
b) Según la legítima de los descendientes.
c) Según la legítima de los ascendientes.
d) Según la legítima de los descendientes o el cónyuge.
Cuando concurren el cónyuge y los descendientes, ¿cómo se calcula la porción disponible?
a) Según la legítima menor.
b) Según la legítima mayor.
c) Según la legítima del cónyuge.
d) Según la legítima de los descendientes.
Si concurren únicamente descendientes o únicamente ascendientes, ¿cuál es la regla para calcular la porción disponible?
a) Se calcula sobre la totalidad de la herencia.
b) Se calcula según las respectivas legítimas.
c) Se calcula según la legítima del cónyuge.
d) No se aplica una porción disponible.
¿Qué sucede si concurren el cónyuge y los descendientes?
a) La porción disponible se calcula según la legítima menor.
b) La porción disponible se elimina.
c) La porción disponible se calcula según la legítima mayor.
d) Se distribuye la totalidad de la herencia entre los descendientes.
Según el artículo 2447, ¿qué sucede si el testador impone gravámenes o condiciones a las porciones legítimas?
a) Las condiciones son válidas si los herederos las aceptan.
b) Los gravámenes y condiciones son válidos solo si afectan a un tercio de la legítima.
c) Los gravámenes y condiciones se tienen por no escritas.
d) El testador debe compensar a los herederos afectados.
¿Qué porcentaje de las porciones legítimas puede el causante disponer como mejora estricta a favor de un descendiente o ascendiente con discapacidad?
a) Un cuarto.
b) Un tercio.
c) La totalidad.
d) Ninguno, solo la porción disponible.
¿Qué otros medios, además de la porción disponible, puede utilizar el causante para mejorar a un heredero con discapacidad?
a) Puede disponer únicamente de bienes muebles.
b) Puede disponer de un fideicomiso.
c) Puede asignar la totalidad de la herencia.
d) No puede realizar mejoras adicionales.
¿Cómo se define a una persona con discapacidad según el artículo 2448?
a) Una persona con problemas económicos.
b) Una persona con una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que implique desventajas considerables.
c) Una persona mayor de edad con dificultades laborales.
d) Una persona con alteraciones físicas temporales.
El causante puede aplicar la mejora estricta a favor de:
a) Cualquier heredero.
b) Descendientes o ascendientes con discapacidad.
c) Cualquier persona con discapacidad, sin necesidad de ser heredero.
d) Amigos cercanos con discapacidad.
¿Qué establece el artículo 2449 sobre la renuncia a la porción legítima?
a) Es posible renunciar a la porción legítima antes de que se abra la sucesión.
b) Es posible renunciar a la porción legítima solo si se trata de una donación.
c) No se puede renunciar a la porción legítima de una sucesión no abierta.
d) Se puede renunciar a la porción legítima si el testador lo permite.
¿Cuándo puede el legitimario ejercer la acción de entrega de su porción legítima según el artículo 2450?
a) Solo si el testador ha dejado una porción disponible menor a la legítima.
b) Solo si el difunto no ha dejado testamento.
c) Cuando ha sido preterido o el difunto ha hecho donaciones que afecten la legítima.
d) Cuando el difunto le ha entregado donaciones en vida.
¿Qué es un "legitimario preterido"?
a) Un heredero que ha sido excluido de la herencia sin justificación.
b) Un heredero que ha renunciado a su porción legítima.
c) Un heredero que recibió su porción legítima antes de la muerte del causante.
d) Un heredero al que se le otorgó más de la porción legítima.
¿Qué puede reclamar el legitimario si el difunto no dejó bienes pero realizó donaciones en vida?
a) No puede reclamar nada, ya que no hay bienes para repartir.
b) Puede reclamar las donaciones realizadas que afecten su porción legítima.
c) Puede reclamar la porción disponible del testador.
d) Puede reclamar solo si fue un donatario directo del causante.
Según el artículo 2449, ¿cuándo puede un heredero renunciar a su porción legítima?
a) Después de que la sucesión se haya abierto.
b) Antes de que la sucesión se haya abierto.
c) En cualquier momento, con acuerdo de los demás herederos.
d) Nunca, la porción legítima es irrenunciable.
¿Qué puede reclamar el legitimario si recibe menos de su porción legítima, según el artículo 2451?
a) Puede pedir la anulación del testamento.
b) Puede pedir el complemento de su porción legítima.
c) Puede pedir una parte de la porción disponible.
d) Puede renunciar a su herencia.
¿Qué puede solicitar el legitimario si se ve afectada su porción legítima por disposiciones testamentarias, según el artículo 2452?
a) La revocación total del testamento.
b) La reducción de las disposiciones testamentarias que afecten su porción legítima.
c) La nulidad de todos los legados.
d) La partición anticipada de la herencia.
En qué orden se reduce las disposiciones testamentarias, según el artículo 2452, cuando la porción legítima se ve afectada?
a) Primero los legados, luego las instituciones de herederos de cuota.
b) Primero las instituciones de herederos de cuota, luego los legados.
c) Primero la porción disponible, luego las instituciones de herederos.
d) Primero los herederos colaterales, luego los legatarios.
Si el testador ha legado bienes que afectan la porción legítima, ¿en qué orden se reducen los legados según el artículo 2452?
a) En el orden establecido por el propio testador.
b) En el orden que decidan los herederos.
c) Según el orden establecido en el segundo párrafo del artículo 2358.
d) Según la voluntad del legitimario afectado.
¿Qué puede pedir el legitimario si el testador ha otorgado más bienes a otros herederos de cuota afectando su porción legítima?
a) Puede pedir que se respete la voluntad del testador.
b) Puede pedir la reducción de las instituciones de herederos de cuota.
c) Puede demandar la nulidad de todos los actos de disposición.
d) Puede solicitar la modificación de su parte proporcional.
¿Qué puede pedir el heredero legitimario si la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para cubrir su porción legítima?
a) Puede pedir la nulidad del testamento.
b) Puede pedir la reducción de las donaciones realizadas por el causante.
c) Puede solicitar una compensación económica.
d) Puede renunciar a su parte de la herencia.
¿Qué donación se reduce primero para cubrir la porción legítima del heredero?
a) La primera donación realizada por el causante.
b) La donación más valiosa.
c) La última donación realizada por el causante.
d) Las donaciones se reducen a prorrata desde la primera.
¿En qué orden se reducen las donaciones cuando el legitimario reclama su porción legítima?
a) En el orden inverso a sus fechas, comenzando por la última donación.
b) En el orden en que el testador lo haya indicado.
c) En el orden cronológico de las donaciones, desde la primera.
d) En el orden que el heredero legitimario elija.
¿Cómo se reducen las donaciones que tienen la misma fecha, según el artículo 2453?
a) Se eliminan todas las donaciones realizadas en la misma fecha.
b) Se reducen en función del valor de cada donación.
c) Se reducen a prorrata.
d) Se reducen según la voluntad de los herederos.
¿Qué sucede si el legitimario no alcanza su porción legítima con la reducción de una donación?
a) Se reduce solo la parte que corresponde al valor de la legítima.
b) Se reduce también la siguiente donación en orden inverso a sus fechas.
c) Se le otorgan bienes adicionales.
d) Se acude a la autoridad judicial para resolver el caso.
¿Qué ocurre si la reducción de la donación es total?
a) El valor de la donación se reduce a la mitad.
b) La donación queda resuelta.
c) La donación se ajusta a las nuevas condiciones del contrato.
d) El donatario debe devolver solo parte de los bienes donados.
Si la reducción es parcial y el bien donado es divisible, ¿qué sucede con el bien?
a) El bien es adjudicado al donatario.
b) Se divide entre el legitimario y el donatario.
c) El bien queda para el legitimario.
d) Se le otorga todo el bien al donatario con una compensación.
¿Qué sucede si el bien donado es indivisible y hay una reducción parcial?
a) Se vende el bien y se divide el dinero entre el legitimario y el donatario.
b) El bien queda para quien tiene derecho a una porción mayor, con un crédito a favor de la otra parte.
c) El bien se subasta y el dinero se reparte entre las partes.
d) Se divide el bien en partes iguales entre ambos.
¿Qué opción tiene el donatario para evitar la resolución de la donación?
a) Pedir la nulidad de la reducción.
b) Entregar al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legítima.
c) Solicitar un nuevo acuerdo con el legitimario.
d) Donar otra propiedad al legitimario.
¿Desde cuándo es deudor el donatario de los frutos o intereses?
a) Desde la celebración del contrato de donación.
b) Desde el fallecimiento del causante.
c) Desde la notificación de la demanda.
d) Desde la resolución de la donación.
¿Qué ocurre si el bien donado perece por culpa del donatario?
a) El donatario no tiene ninguna responsabilidad.
b) El donatario debe restituir la porción del bien que quedó en buen estado.
c) El donatario debe el valor total del bien donado.
d) El valor del bien se computa igualmente en la porción legítima.
¿Qué pasa si el bien donado perece sin culpa del donatario?
a) El valor del bien donado no se computa para el cálculo de la porción legítima.
b) El donatario debe devolver el valor del bien igualmente.
c) El donatario debe una compensación parcial.
d) El bien se considera parte de la herencia igualmente.
Si el bien donado perece parcialmente por culpa del donatario, ¿qué está obligado a hacer?
a) El donatario debe devolver el bien a la herencia.
b) El donatario debe pagar el valor total del bien.
c) El donatario debe la diferencia de valor.
d) El donatario no tiene que hacer nada si la pérdida es parcial.
Si el bien donado perece parcialmente sin culpa del donatario, ¿qué sucede con el valor del bien?
a) Se computa el valor total del bien para la porción legítima.
b) Se computa el valor subsistente del bien para la porción legítima.
c) No se computa ningún valor para la porción legítima.
d) El donatario debe entregar una compensación parcial.
¿Qué sucede si un donatario es insolvente y no se puede ejercer la acción reipersecutoria según el artículo 2456?
a) La donación se considera nula.
b) La acción de reducción puede ejercerse contra los donatarios de fecha posterior.
c) La acción de reducción puede ejercerse contra los donatarios de fecha anterior.
d) El legitimario pierde su derecho de reclamo.
Según el artículo 2457, ¿qué efe cto tiene la reducción sobre los derechos reales constituidos por el donatario?
a) Los derechos reales se mantienen inalterados.
b) La reducción extingue los derechos reales constituidos por el donatario o sus sucesores, con relación al legitimario.
c) Los derechos reales solo se extinguen si el bien es indivisible.
d) Los derechos reales se transforman en derechos personales.
En el caso de insolvencia del donatario, según el artículo 2456, ¿qué tipo de acción se puede ejercer contra otros donatarios?
a) Acción de nulidad.
b) Acción de colación.
c) Acción de reducción.
d) Acción de compensación.
Cuando se reduce una donación, según el artículo 2457, ¿quiénes son afectados por la extinción de los derechos reales?
a) Solo el donatario.
b) Solo los sucesores del donatario.
c) El donatario y sus sucesores.
d) El donatario, pero no sus sucesores.
Según el artículo 2458, ¿qué derecho tiene el legitimario respecto a los bienes registrables?
a) Puede vender los bienes registrables.
b) Puede reclamar la propiedad de los bienes en cualquier momento.
c) Puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables.
d) No tiene derecho sobre los bienes registrables.
Si el legitimario decide actuar contra un donatario o subadquirente, según el artículo 2458, ¿qué opción tienen estos para desinteresar al legitimario?
a) Pueden devolver el bien al legitimario.
b) Pueden satisfacer en dinero el perjuicio a la cuota legítima.
c) Pueden demandar al legitimario.
d) Pueden modificar la donación.
¿Cuánto tiempo deben poseer un donatario o un subadquirente la cosa donada para que no proceda la acción de reducción según el artículo 2459?
a) Cinco años.
b) Ocho años.
c) Diez años.
d) Quince años.
El artículo 2459 menciona que se aplica el artículo 1901. ¿A qué se refiere el artículo 1901 en este contexto?
a) A la nulidad de actos de disposición.
b) A la regulación de la prescripción adquisitiva.
c) A los derechos de los legatarios.
d) A la protección de los acreedores.
Según el artículo 2460, ¿qué puede hacer el legitimario si la disposición gratuita entre vivos o el legado son de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia?
a) Solo puede aceptar el usufructo.
b) Puede optar entre cumplir con la disposición o entregar la porción disponible.
c) Debe rechazar la disposición.
d) No tiene ninguna opción.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que los legitimarios puedan decidir entre cumplir con la disposición o entregar la porción disponible, según el artículo 2460?
a) Debe haber un acuerdo entre todos los legitimarios.
b) El usufructo debe ser por un plazo determinado.
c) El beneficiario debe renunciar a sus derechos.
d) La disposición debe ser registrada en un documento oficial.
Si un legitimario opta por entregar la porción disponible en lugar de cumplir con la disposición de usufructo, ¿qué implica esto para el beneficiario?
a) El beneficiario no recibirá nada.
b) El beneficiario recibirá la porción disponible en efectivo o en bienes.
c) El beneficiario debe esperar a que el usufructo termine.
d) El beneficiario tiene que renunciar a su derecho.
¿Qué tipo de disposiciones se menciona en el artículo 2460 que permiten a los legitimarios optar entre cumplir o entregar la porción disponible?
a) Disposiciones de herencia.
b) Disposiciones de legado.
c) Disposiciones de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia.
d) Disposiciones testamentarias.
Según el artículo 2461, ¿qué se presume cuando el causante transmite a un legitimario la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación?
a) La transmisión fue onerosa y no se considera una donación.
b) La transmisión es gratuita y hay intención de mejorar al beneficiario.
c) El legitimario debe pagar un valor adicional por la transmisión.
d) La transmisión es inválida.
¿Qué ocurre con las sumas que el adquirente demuestra haber efectivamente pagado, según el artículo 2461?
a) Se consideran parte de la donación.
b) Se deben deducir del valor de lo donado.
c) Se suman al valor de la porción legítima.
d) No tienen ningún efecto sobre la donación.
¿Cómo se debe imputar el valor de los bienes transmitidos según el artículo 2461?
a) A la porción legítima del legitimario.
b) A la porción disponible y el excedente es objeto de colación.
c) A los gastos de sucesión.
d) Al patrimonio del causante.
¿Qué limitación se establece en el artículo 2461 para los legitimarios que consintieron en la enajenación?
a) No pueden recibir su porción legítima.
b) No pueden demandar la imputación y colación de la donación.
c) No pueden impugnar el acto en ningún caso.
d) Deben renunciar a cualquier derecho sobre los bienes.
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