MODELO DE ACCIÓN DE INDIGNIDAD
Señor/a Juez:
….., abogado/a, por la intervención acreditada en autos "…......s/sucesión ab intestato", expte. Nº ..., año ..., en carácter de apoderado de la heredera Sra……., comparezco ante V.S. y respetuosamente digo:
1. OBJETO
Que cumpliendo instrucciones de mi representada, vengo en tiempo y forma a promover acción de indignidad, contra el heredero Sr.………. domiciliados en ..., de la localidad de......., en base a lo hechos que paso a exponer.-
2. HECHOS
Que a la muerte de la Sra. quien falleciera con fecha .../.../...., en la ciudad de ..............., fueron declaradas herederos universales y únicos, los dos hijos de la causante, Sr.......y Sra.......-
Que el Sr......., quien se domiciliaba a ....... metros de la causante, en ocasiones era solicitado para auxiliar a su madre en caso de enfermedad. Situación que no era de su agrado, ni tampoco colaboraba en la contratación de alguna persona para su auxilio.
Como resultado de ello, ha agredido a su madre en varias ocasiones, causándole lesiones e incluso ingresos hospitalarios. Además, ha proferido insultos y amenazas constantes, creando un ambiente de constante tensión y angustia para la causante.
Que en alguna ocasión, se estableció una orden de exclusión y de restricción de acercamiento, en virtud de los graves hechos de violencia que la demandada causó a su difunta madre.
Estos actos de maltrato han sido muy conocidos y documentados por otros miembros de la familia, amigos cercanos e incluso vecinos. Existen informes médicos que respaldan las lesiones sufridas por la causante debido a los ataques del Sr......... Además, se cuenta con testimonios de testigos presenciales que pueden corroborar los hechos.
Es por ello, que las conductas del Sr. evidencian la configuración de la causal de indignidad invoca, consistente en los malos tratos dispensados al causante, nuestro madre.
3. DERECHO
Fundo la presente en los en los arts. 2281 inc. b), cc, y ss. del CCyC.
4. PRUEBA
Documental
a) Constancias de autos.
b) Constancia de denuncia por violencia familiar y Constancia de resolución donde ordena restricción y exclusión del demandado.
c) Certificado médico de donde surgen lesiones compatible con malos tratos, que sufriera la causante.
Informativa
Solicito se libre oficio al Sanatorio ".........." a fin de que remitan copia de la historia clínica desde el ingreso de la Sra........ a dicho nosocomio, tratamiento sugerido, diagnóstico, medicación y todo otro dato de interés que haga a su historial como paciente.
Testimonial
De las siguientes personas a tenor del pliego que se acompañará
oportunamente:
a) , con domicilio en calle ....... N°...., ciudad de ..........
b) , con domicilio en calle....... N°...., ciudad de ........
5. PETITORIO
a) Tenga por iniciada la presente acción de indignidad.
b) Tenga por ofrecida y acompañada la prueba que se expresa.
c) Oportunamente, haga lugar a la demanda declarando al Sr.....
indigno de heredar y, en consecuencia, se la excluya de la sucesión de la Sra....-
Provea V.S. de conformidad,
SERA JUSTICIA.-
INDIGNIDAD PARA SUCEDER
El Código Civil y Comercial Argentino, en su Libro Quinto, Título II: Herederos y Legatarios, aborda el concepto de indignidad para suceder en los Artículos 2283 a 2285. Esta figura jurídica implica una sanción que priva al heredero o legatario indigno de recibir los bienes de la herencia, ya sea por testamento o por ley.
Causales de Indignidad (Art. 2281):
Las causales de indignidad se basan en actos graves cometidos por el heredero o legatario contra el causante, su familia, su voluntad testamentaria o la buena fe. Se enumeran a continuación:
- Actos contra la vida, integridad, libertad, honor o propiedad del causante.
- Falsear o alterar el testamento del causante, o impedirle testar.
- Ocultar o suprimir la existencia de un testamento válido.
- Ser condenado por homicidio doloso de otro heredero forzoso, con el objetivo de obtener la herencia.
- Negarse a reconocer al causante como tal, o a proveerle alimentos.
Características de la Indignidad:
- Naturaleza excepcional: La indignidad es una sanción de carácter excepcional y restrictiva, por lo que se interpreta de forma rigurosa y solo procede en los casos expresamente previstos por la ley.
- Sentencia judicial declarativa: La exclusión del indigno requiere una declaración judicial expresa. No basta con la mera existencia de la causal, sino que debe ser probada en juicio.
- Efecto retroactivo: La declaración de indignidad produce efectos retroactivos al momento de la apertura de la sucesión (fallecimiento del causante). El indigno debe restituir los bienes recibidos como si nunca los hubiera tenido.
Acción de exclusión:
La exclusión del indigno se sustancia a través de una acción judicial específica (acción de indignidad), que puede ser ejercida por cualquier interesado en la herencia.
Caducidad de la acción: La acción de indignidad caduca a los tres años desde la apertura de la sucesión para los herederos, y desde la entrega del legado para los legatarios.
Efectos de la Exclusión (Art. 2285):
- Restitución de bienes: El indigno debe devolver todos los bienes hereditarios recibidos, incluyendo frutos y accesiones, aplicándose las reglas del poseedor de mala fe.
- Pago de intereses: El indigno debe abonar intereses sobre las sumas de dinero recibidas, incluso si no los percibió efectivamente.
- Pérdida de derechos hereditarios: El excluido por indignidad pierde todos los derechos que le correspondían en la sucesión, tanto en la porción disponible como en la legítima.
Indignidad de los sucesores:
La acción de exclusión puede dirigirse contra los herederos o legatarios del indigno, si estos recibieron bienes hereditarios a título gratuito o a título oneroso de mala fe.
INDIGNIDAD EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO QUINTO
TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
TÍTULO I
Sucesiones
CAPÍTULO 2
Indignidad
ARTÍCULO 2281.- Causas de indignidad. Son indignos de suceder:
a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena;
b) los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria;
c) los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal;
d) los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice;
e) los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo;
f) el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad;
g) el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental;
h) los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento;
i) los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones.
En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
ARTÍCULO 2282.- Perdón de la indignidad. El perdón del causante hace cesar la indignidad. El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador.
ARTÍCULO 2283.- Ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia.
La acción puede ser dirigida contra los sucesores a título gratuito del indigno y contra sus sucesores particulares a título oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de indignidad.
ARTÍCULO 2284.- Caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado.
Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede invocar la indignidad en todo tiempo.
ARTÍCULO 2285.- Efectos. Admitida judicialmente la exclusión, el indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. Debe también pagar intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no los haya percibido.
Los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante renacen, así como las garantías que los aseguraban.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
[.....]
Introduce modificaciones a la redacción de las vigentes causales de indignidad sucesoria, en su caso, para adaptarlas a la denominación de los delitos en el Código Penal e incorpora un último inciso, vinculado a las causales de revocación de las donaciones, solución que permite derogar el régimen de la desheredación y, evitar, de este modo, una doble regulación para situaciones prácticamente idénticas.
PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN SOBRE LA INDIGNIDAD
¿Cuál de los siguientes es considerado indigno de suceder?
A) Un pariente que haya auxiliado económicamente al causante.
B) Un autor o partícipe de un delito doloso contra la persona del causante.
C) Alguien que haya actuado en defensa propia contra el causante.
D) Un amigo que le prestó ayuda al causante.
¿Qué excepción se establece respecto a la denuncia o acusación al causante por un delito penado con prisión o reclusión?
A) La denuncia hecha por un amigo del causante.
B) La denuncia por un delito menor.
C) La denuncia hecha por la víctima del delito o sus familiares cercanos.
D) La denuncia que no tuvo consecuencias legales.
¿Qué causa de indignidad se refiere a la omisión de denuncia de la muerte dolosa del causante?
A) No denunciar la muerte dentro de seis meses.
B) Omitir la denuncia dentro de un mes de la muerte dolosa del causante.
C) Denunciar la muerte con retraso, pero dentro de un año.
D) Omitir la denuncia de un delito contra la propiedad del causante.
¿Cuál de las siguientes personas NO es considerada indigno por omitir la denuncia de la muerte dolosa del causante?
A) El cónyuge del homicida.
B) Un hermano del causante.
C) Un descendiente del homicida.
D) Un amigo cercano del causante.
¿Cuál es la causa de indignidad en relación a los alimentos debidos al causante?
A) No haber suministrado los alimentos debidos al causante.
B) No haberlo visitado con frecuencia.
C) No haberle prestado asistencia en casos médicos.
D) No haber compartido bienes materiales con el causante.
¿Es necesario que exista una condena penal para que una persona sea declarada indigno de suceder?
A) Sí, siempre se requiere una condena penal.
B) No, basta con probar que le es imputable el hecho lesivo.
C) Solo se requiere una acusación formal.
D) Se requiere una confesión del indigno.
¿Qué efecto tiene el perdón del causante respecto a la indignidad?
A) No tiene ningún efecto.
B) Hace cesar la indignidad.
C) Disminuye las consecuencias de la indignidad.
D) Depende de la voluntad de los herederos.
Si el causante incluye en su testamento a una persona considerada indigna, ¿qué implica este acto?
A) La nulidad del testamento.
B) El perdón de la indignidad.
C) El desconocimiento del testamento por parte del indigno.
D) La invalidez de la herencia.
¿En qué caso el testamento no implica perdón de la indignidad?
A) Cuando el testador desconocía los hechos de indignidad.
B) Cuando el testamento fue firmado antes de los hechos de indignidad.
C) Cuando el indigno ya fue condenado penalmente.
D) Cuando la indignidad fue notificada judicialmente.
¿El perdón del causante debe constar expresamente en el testamento para que sea válido?
A) Sí, siempre debe estar expresamente mencionado.
B) No, el simple hecho de beneficiar al indigno en el testamento comporta el perdón.
C) Solo es válido si lo ratifica un juez.
D) El perdón debe ser un acto público y notarial.
Si el testador conocía los hechos de indignidad, pero decidió incluir al indigno en el testamento, ¿qué sucede?
A) El testamento es inválido.
B) El testamento se anula parcialmente.
C) El indigno sigue siendo excluido de la sucesión.
D) Se considera que el testador otorgó el perdón.
¿Cuándo puede demandarse la exclusión de un indigno?
A) Antes de la muerte del causante.
B) Después de la apertura de la sucesión.
C) En cualquier momento, antes o después de la sucesión.
D) Solo durante el proceso penal contra el indigno.
¿Quién puede demandar la exclusión del indigno?
A) Solo el juez de la sucesión.
B) El causante.
C) Quien pretenda los derechos atribuidos al indigno.
D) Cualquier persona con interés en la herencia.
¿En qué contexto puede ser utilizada la excepción de indignidad por el demandado?
A) Solo en el proceso penal.
B) En casos de donación entre vivos.
C) Cuando es demandado por reducción, colación o petición de herencia.
D) Cuando el demandado desconoce al indigno.
¿Contra quién puede dirigirse la acción de exclusión de un indigno?
A) Solo contra el indigno.
B) Contra los sucesores a título gratuito del indigno.
C) Contra cualquier acreedor del indigno.
D) Solo contra los herederos legítimos del indigno.
¿Qué se requiere para considerar de mala fe a los sucesores particulares del indigno?
A) Que conozcan la existencia de la causa de indignidad.
B) Que hayan sido condenados en un proceso penal.
C) Que reciban herencia del indigno a título gratuito.
D) Que oculten los bienes del indigno.
¿En qué plazo caduca el derecho de excluir a un heredero indigno?
A) Un año desde la apertura de la sucesión.
B) Tres años desde la apertura de la sucesión.
C) Cinco años desde la apertura de la sucesión.
D) No hay plazo de caducidad.
¿Desde cuándo comienza a correr el plazo de caducidad para excluir a un legatario indigno?
A) Desde la apertura de la sucesión.
B) Desde la publicación del testamento.
C) Desde la entrega del legado.
D) Desde el fallecimiento del causante.
¿Puede alguien invocar la indignidad después de que hayan pasado los tres años de caducidad?
A) Sí, cualquier interesado puede hacerlo en cualquier momento.
B) No, el plazo es perentorio y no admite excepciones.
C) Sí, pero solo si el demandado es el indigno y se trata de reducción, colación o petición de herencia.
D) Solo si el juez lo autoriza.
¿Qué ocurre si alguien no invoca la indignidad dentro del plazo establecido?
A) El indigno conserva sus derechos sobre la herencia o legado.
B) El indigno pierde automáticamente su derecho sin necesidad de acción.
C) El juez puede de oficio excluir al indigno.
D) El indigno solo pierde el derecho si es condenado en un juicio penal.
¿Qué ocurre con los bienes recibidos por el indigno si se admite judicialmente su exclusión?
A) Puede quedarse con los bienes.
B) Debe restituir los bienes recibidos.
C) Solo restituye los bienes si ha habido fraude.
D) Solo restituye los bienes no consumidos.
En cuanto a las sumas de dinero recibidas por el indigno, debe pagar:
A) Los intereses, solo si los ha percibido.
B) Los intereses, aunque no los haya percibido.
C) Solo el capital recibido, sin intereses.
D) Una indemnización, pero no intereses.
¿Qué régimen se aplica para la restitución de los bienes recibidos por el indigno?
A) Lo dispuesto para el poseedor de buena fe.
B) Lo dispuesto para el poseedor de mala fe.
C) No hay un régimen específico.
D) Lo dispuesto para los legatarios.
¿Qué sucede con los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante una vez admitida la exclusión?
A) Se extinguen definitivamente.
B) Renacen, al igual que las garantías que los aseguraban.
C) Se reducen al 50%.
D) Solo renacen las obligaciones, pero no los derechos.
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