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MODELOS DE TESTAMENTOS

MODELOS DE TESTAMENTOS


Testamento cerrado. 

(suprimido por el Nuevo Código Civil y Comercial) por carecer de uso en la práctica y por la complejidad de sus requisitos; otro tanto con los testamentos especiales previstos por Vélez Sarsfield en los artículos 3672 a 3689 del Código Civil, que hoy no se justifican.

Testamento militar.

(artículo 3672 del Código de Vélez).

Testamento en distrito rural 

(artículo 3689 del Código de Vélez).

Testamento ológrafo.

(artículos 2477 y 2478 del Código Civil y Comercial).

Testamento por acto público.



(artículos 2479 y 2481 del Código Civil y Comercial).

Testamento consular.

(artículo 2546 del Código Civil y Comercial).

Testamento reconociendo un hijo.



LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA 


La sucesión testamentaria es el proceso legal mediante el cual se transmite el patrimonio de una persona fallecida (el causante) a sus herederos, de acuerdo a su voluntad expresada en un testamento.  A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de este proceso según el Código Civil y Comercial de la Nación:


1. El Testamento:

Definición: Acto jurídico por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legales.


Requisitos:

  • Mayoría de edad.
  • Libre expresión de la voluntad.
  • Cumplimiento de las formalidades legales.

Formas:

  • Ológrafo: Íntegramente escrito, fechado y firmado a mano por el testador.
  • Por acto público: Otorgado mediante escritura pública ante escribano y dos testigos.

Revocabilidad: El testador puede modificar o revocar su testamento en cualquier momento.


NulidadUn testamento puede ser declarado nulo por diversas causas, como vicios de forma, falta de capacidad del testador o violación de la ley.


2. Herederos y Legatarios:

Heredero: Recibe la universalidad o una parte indivisa de la herencia. Puede ser:

  • Universal: Sin asignación de bienes específicos. Heredan todos los bienes no atribuidos a otros.
  • De cuota: Recibe una fracción determinada de la herencia.

Legatario: Recibe un bien o conjunto de bienes específicos.


Institución: El testador designa a sus herederos y legatarios en el testamento.


Sustitución: El testador puede nombrar a un sustituto para el caso de que el heredero o legatario original no pueda o no quiera aceptar la herencia o legado.


Derecho de acrecer: Si un heredero o legatario no puede o no quiere aceptar la herencia o legado, su parte se incrementa proporcionalmente a los demás herederos o legatarios de la misma cuota.


Inhabilidad: Ciertas personas no pueden ser herederas o legatarias por testamento, como tutores, curadores, escribanos y testigos del testamento.


3.  Albacea:

Definición: Persona designada por el testador en el testamento para ejecutar su voluntad.


Funciones: Inventariar los bienes, pagar deudas y legados, administrar la herencia y rendir cuentas.


Remuneración: Puede ser fijada por el testador o por el juez.


4. Aspectos adicionales:

Legítima: Porción de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge).


Colación: Reincorporación a la masa hereditaria del valor de las donaciones recibidas por los herederos forzosos, para calcular la legítima.


Partición: División de la herencia entre los herederos.


Sucesión intestada: Se aplica cuando no hay testamento o éste no dispone de todos los bienes.




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