FORMA DEL TESTAMENTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
TÍTULO XI. Sucesiones testamentarias
CAPÍTULO 2. Formas de los testamentos.
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales.
ARTÍCULO 2472.- Ley que rige la forma. La ley vigente al tiempo de testar rige la forma del testamento.
ARTÍCULO 2473.- Requisitos formales. El testamento puede otorgarse sólo en alguna de las formas previstas en este Código. Las formalidades determinadas por la ley para una clase de testamento no pueden extenderse a las de otra especie.
La observancia de las solemnidades impuestas debe resultar del mismo testamento, sin que se pueda suplir por prueba alguna.
ARTÍCULO 2474.- Sanción por inobservancia de las formas. La inobservancia de las formas requeridas para otorgar el testamento causa su nulidad total; pero, satisfechas las formas legales, la nulidad de una o de varias cláusulas no perjudica las restantes partes del acto.
El empleo de formalidades sobreabundantes no vicia el testamento.
ARTÍCULO 2475.- Confirmación del testamento nulo por inobservancia de las formalidades. El testador sólo puede confirmar las disposiciones de un testamento nulo por inobservancia de las formalidades reproduciéndolas en otro testamento otorgado con los requisitos formales pertinentes.
ARTÍCULO 2476.- Firma. Cuando en los testamentos se requiera la firma, debe escribírsela tal como el autor de ella acostumbra firmar los instrumentos públicos o privados. Los errores de ortografía o la omisión de letras no vician necesariamente la firma, quedando su validez librada a la apreciación judicial.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
[...]
En materia de sucesión testamentaria, el Anteproyecto intenta eliminar dudas interpretativas y simplificar los textos.
Las cuestiones relativas al goce de “perfecta razón” o “sano juicio” se regulan entre las causales de nulidad del testamento.
No se prevén inhabilidades especiales para cada forma testamentaria al margen de lo que pudiera resultar de las previsiones sobre estos instrumentos, en su caso.
Se admite la validez del testamento otorgado por quien ha sido declarado judicialmente incapaz pero tiene discernimiento en el acto de testar, sea por remisión transitoria de su enfermedad, sea por curación de ella sin haber sido aún rehabilitado.
También se prevé la privación de la razón sin interdicción, caso en el cual la carga de la prueba incumbe a quien alega dicha privación.
Se invierte la solución relativa a la condición y cargo prohibidos, en tanto no es razonable sancionar al beneficiario porque el testador impuso como condición o cargo un hecho imposible, ilegal o inmoral.
La preceptiva referida a la obligación de denunciar la existencia del testamento ha sido tomada del Proyecto de 1936 y el Anteproyecto de 1954.
Las reglas sobre formas de los testamentos no contienen modificaciones, sino más bien aclaraciones mediante una redacción más concisa.
La firma del testamento se rige por las normas generales.
PREGUNTAS SOBRE LA FORMA DEL TESTAMENTO
¿Qué ley rige la forma de un testamento?
a) La ley vigente al momento de la apertura de la sucesión.
b) La ley vigente al tiempo de la muerte del testador.
c) La ley vigente al tiempo de testar.
d) La ley vigente al momento de la publicación del testamento.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las formalidades del testamento es correcta según el artículo 2473?
a) Las formalidades de un tipo de testamento pueden aplicarse a otros tipos si las circunstancias lo justifican.
b) Las formalidades de cada tipo de testamento son específicas y no pueden extenderse a otras clases de testamento.
c) Las formalidades son siempre las mismas, sin importar el tipo de testamento.
d) Las formalidades pueden suplirse por medio de testigos.
¿De qué manera deben constar las solemnidades de un testamento, según el artículo 2473?
a) Las solemnidades pueden ser comprobadas por prueba documental externa.
b) Las solemnidades deben constar en el testamento mismo, sin ser suplidas por prueba externa.
c) Las solemnidades pueden ser constatadas por el testador mediante declaración jurada.
d) No es necesario que las solemnidades consten en el testamento si hay testigos.
Según el artículo 2472, ¿qué determina la validez formal del testamento?
a) Las leyes vigentes al momento de la muerte del testador.
b) Las leyes vigentes en la fecha de inscripción del testamento.
c) Las leyes vigentes al tiempo de testar.
d) Las leyes vigentes al momento en que se ejecutan las disposiciones testamentarias.
¿Es posible suplir la falta de alguna solemnidad en el testamento mediante prueba posterior?
a) Sí, siempre que haya testigos.
b) Sí, si hay documentos adicionales que lo respalden.
c) No, la observancia de las solemnidades debe resultar del mismo testamento.
d) No, excepto si lo decide un juez competente.
¿Qué sucede si no se observan las formas requeridas para otorgar un testamento?
a) El testamento es válido, pero con consecuencias limitadas.
b) El testamento es válido, pero necesita ser ratificado por un juez.
c) El testamento es nulo en su totalidad.
d) Solo se anulan las cláusulas problemáticas, pero el resto del testamento sigue siendo válido.
Si una o varias cláusulas de un testamento son nulas, ¿qué ocurre con las cláusulas restantes?
a) El testamento entero queda anulado.
b) Las cláusulas restantes siguen siendo válidas si se han cumplido las formas legales.
c) El juez debe decidir si anular todo el testamento o solo las cláusulas problemáticas.
d) El testamento es reformado automáticamente.
¿Cuál es el efecto del uso de formalidades sobreabundantes en un testamento, según el artículo 2474?
a) Las formalidades sobreabundantes anulan el testamento.
b) Las formalidades sobreabundantes no vician el testamento.
c) Las formalidades sobreabundantes deben ser justificadas ante un juez.
d) Las formalidades sobreabundantes pueden ser motivo de impugnación.
¿Qué tipo de nulidad se aplica si no se cumplen las formas requeridas para una cláusula del testamento?
a) Nulidad total del testamento.
b) Nulidad parcial de la cláusula afectada, sin perjuicio de las demás.
c) Nulidad del testamento solo si el testador lo solicita.
d) Nulidad de la cláusula afectada y del acto siguiente.
¿Es válido un testamento que cumple con las formalidades necesarias pero tiene algunas cláusulas nulas?
a) No, la nulidad de una cláusula invalida todo el testamento.
b) Sí, las otras cláusulas siguen siendo válidas si se cumplen las formas legales.
c) Depende de la naturaleza de la cláusula nula.
d) Solo si la nulidad de la cláusula no afecta los intereses del testador.
¿Cómo puede el testador confirmar un testamento nulo por inobservancia de las formalidades?
a) Reproduciendo las disposiciones en otro testamento que cumpla con los requisitos formales.
b) A través de un documento firmado ante testigos.
c) Por medio de una declaración jurada ante un notario.
d) Pidiendo la ratificación judicial del testamento anterior.
¿Qué debe hacer el testador para que las disposiciones de un testamento nulo sean válidas?
a) Reproducir las disposiciones en un nuevo testamento que siga las formalidades requeridas.
b) Solicitar una aprobación judicial del testamento anterior.
c) Explicar la razón de la nulidad en una carta adjunta.
d) Hacer una enmienda al testamento original.
Si un testamento es nulo por no cumplir con las formalidades, ¿qué opción tiene el testador para que sea válido?
a) Puede ratificarlo ante un juez sin necesidad de hacer un nuevo testamento.
b) Puede confirmarlo reproduciendo las disposiciones en otro testamento que cumpla con los requisitos formales.
c) No tiene ninguna opción, el testamento se mantiene nulo.
d) Puede pedir que el notario agregue las formalidades omitidas.
¿Qué sucede si el testador no reproduce las disposiciones de un testamento nulo en otro testamento con los requisitos formales?
a) Las disposiciones originales siguen siendo válidas.
b) Las disposiciones del testamento nulo permanecen inválidas.
c) El testamento anterior se puede convalidar si los herederos están de acuerdo.
d) El testamento anterior se puede validar por medio de testigos.
¿Cuál es el único método permitido para que el testador confirme un testamento nulo debido a la falta de formalidades?
a) Solicitando una ratificación notarial.
b) Reproduciendo las disposiciones en un nuevo testamento que cumpla con todas las formalidades legales.
c) Añadiendo un apéndice al testamento original.
d) Redactando un codicilo que modifique el testamento original.
¿Cómo debe ser la firma en los testamentos cuando se requiere?
a) Exactamente igual a la firma en el documento de identidad.
b) Tal como el autor acostumbra firmar los instrumentos públicos o privados.
c) En presencia de testigos.
d) Firmada por un tercero en caso de que el autor no pueda hacerlo.
¿Qué sucede si la firma en un testamento contiene errores de ortografía o la omisión de letras?
a) Automáticamente se invalida el testamento.
b) Los errores no vician necesariamente la firma.
c) El testamento debe ser anulado.
d) Es necesaria la intervención de un notario para corregir los errores.
¿Quién determina si una firma con errores de ortografía es válida en un testamento?
a) El testador.
b) El juez, a través de su apreciación judicial.
c) El notario que autorizó el testamento.
d) Los herederos del testador.
¿Cuándo un error en la firma de un testamento no vicia su validez?
a) Cuando los herederos aceptan la validez de la firma.
b) Cuando un notario certifica la firma del testador.
c) Cuando el error es considerado insignificante por la apreciación judicial.
d) Cuando la firma es corregida por el testador antes de su fallecimiento.
¿Es necesario que la firma en un testamento sea perfecta en términos de ortografía?
a) Sí, cualquier error invalida el testamento.
b) No, los errores no necesariamente vician la firma, y su validez queda a criterio del juez.
c) No, pero debe corregirse inmediatamente después de ser detectado.
d) Sí, pero sólo si el testamento incluye disposiciones patrimoniales importantes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario