MODELOS DE ESCRITOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUCESIÓN
Solicitud de nombramiento de administrador provisorio
Designan administrador de los bienes
Aceptación de cargo de coadministrador
Administrador solicita autorización para vender bienes
Administrador solicita la apertura de una cuenta a nombre de un niño heredero
ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA
La administración de la herencia es un aspecto crucial dentro del derecho sucesorio, ya que se ocupa de la gestión del patrimonio del causante (persona fallecida) desde el momento de su muerte hasta la partición y entrega de los bienes a los herederos. El Código Civil y Comercial Argentino regula este proceso, estableciendo dos tipos de administración: la extrajudicial y la judicial.
1. Administración Extrajudicial (ver)
Actos conservatorios y medidas urgentes (art. 2324):
Cualquier heredero puede tomar medidas para proteger los bienes de la herencia, como por ejemplo, realizar reparaciones urgentes en un inmueble para evitar su deterioro. Los gastos derivados de estos actos se pagan con los fondos de la herencia.
Actos de administración y disposición (art. 2325):
Para actos que no sean de mera conservación, como la venta de un bien, se requiere el consentimiento de todos los herederos. Se puede otorgar un mandato a uno o varios herederos para que administren.
Ausencia o impedimento de un heredero (art. 2326):
Si uno de los herederos no está presente o no puede participar en la administración, se aplican las normas de la gestión de negocios, donde otro heredero puede actuar en su nombre en caso de necesidad.
Uso y goce de los bienes (art. 2328):
Cada heredero puede utilizar los bienes de la herencia según su destino, respetando el derecho de los demás. Si un heredero utiliza un bien de forma exclusiva, debe compensar a los otros, salvo acuerdo en contrario.
2. Administración Judicial (ver)
Designación del administrador (arts. 2345-2347):
El juez designa al administrador, priorizando al cónyuge sobreviviente, luego a alguno de los herederos, y en su defecto, a un tercero. El causante también puede nombrar un administrador en su testamento.
Funciones del administrador (arts. 2353-2355):
- Conservación de los bienes: El administrador debe proteger el patrimonio hereditario.
- Continuidad de negocios: Si el causante tenía negocios en marcha, el administrador debe continuar con su gestión.
- Pago de deudas: El administrador debe pagar las deudas del causante con los bienes de la herencia.
- Cobro de créditos: El administrador debe cobrar las deudas que terceros tengan con el causante.
Rendición de cuentas:
El administrador debe rendir cuentas de su gestión a los herederos.
Conclusión
La administración de la herencia es un proceso complejo que requiere un conocimiento profundo de las normas legales aplicables. En cualquier caso, ya sea que la administración sea extrajudicial o judicial, el objetivo primordial es la protección y correcta gestión del patrimonio del causante hasta su entrega a los herederos.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Se regula expresamente el estado de indivisión, cubriéndose las carencias de la legislación vigente para la etapa que va desde la muerte del causante hasta la partición.
Comprende dos Capítulos, el primero dedicado a la administración extrajudicial, considerando los actos conservatorios, los de administración, los de disposición, algunos supuestos particulares, y las cuestiones sobre uso y goce de los bienes, el caso de los frutos y rentas y los derechos y deberes del administrador.
Sobre la base de la ley 14.394, se regula la indivisión forzosa impuesta por el testador y por pacto de los copartícipes; también se prevén casos de oposición por el cónyuge a que se incluyan en la partición determinados bienes.
Bajo las mismas condiciones, se incorpora el derecho del heredero a oponerse a la división del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en su explotación, pero esta facultad no se extiende a la vivienda.
Se aclaran los efectos de estas indivisiones respecto de los terceros acreedores.
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