MODELOS DE ESCRITOS DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN GRATUITA DE DERECHOS HEREDITARIOS
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN ONEROSA DE HERENCIA.
CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
El Código Civil y Comercial regula la cesión de derechos hereditarios en el Título III del Libro Quinto, estableciendo las normas que rigen este acto jurídico mediante el cual una persona, llamada cedente, transmite a otra, llamada cesionario, los derechos que le corresponden o podrían corresponderle en una herencia.
Requisitos de la Cesión:
- Herencia deferida: La cesión solo puede recaer sobre una herencia ya deferida, es decir, que ya se haya producido la muerte del causante (art. 2302).
- Derechos transmisibles: Se pueden ceder tanto la universalidad de los derechos hereditarios como una parte indivisa de los mismos (art. 2302). No se pueden ceder derechos inherentes a la persona humana (art. 1617).
- Escritura pública: La cesión debe formalizarse mediante escritura pública, bajo pena de nulidad (art. 1618, 2302).
Efectos de la Cesión:
Entre las partes: La cesión produce efectos entre el cedente y el cesionario desde su celebración (art. 2302).
Frente a terceros:
- Respecto a otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, la cesión produce efectos desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio (art. 2302).
- Respecto a los deudores de la herencia, la cesión produce efectos desde que se les notifica (art. 2302).
Alcance de la Cesión:
Derechos transmitidos: La cesión comprende todos los derechos que correspondían al cedente en la herencia, incluyendo los que puedan resultar de la colación, renuncia o caducidad de disposiciones testamentarias (art. 2304).
Exclusiones: Salvo pacto en contrario, la cesión no comprende:
- Bienes o derechos adquiridos por el cedente con posterioridad a la apertura de la sucesión por causas distintas a las mencionadas (art. 2303).
- Bienes o derechos adquiridos por el cedente con anterioridad a la cesión pero desconocidos por las partes al momento de celebrarla (art. 2303).
- Derechos sobre sepulcros, documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia (art. 2303).
Derechos y Obligaciones del Cesionario:
- Adquisición de derechos: El cesionario adquiere los mismos derechos que tenía el cedente en la herencia (art. 2304).
- Participación en bienes gravados o enajenados: El cesionario tiene derecho a participar en el valor de los bienes que se gravaron o enajenaron entre la apertura de la sucesión y la cesión (art. 2304).
- Reembolso al cedente: El cesionario debe reembolsar al cedente por los pagos realizados por deudas y cargas de la sucesión, hasta el valor de la porción hereditaria recibida (art. 2307).
- Pago de cargas: El cesionario debe hacerse cargo de las cargas impagas del cedente y los tributos que graven la transmisión hereditaria (art. 2307).
Garantía por Evicción:
- Cesión onerosa: Si la cesión es onerosa (a cambio de un precio), el cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero y la parte indivisa que le corresponde, salvo que haya actuado de mala fe o los derechos se hayan cedido como litigiosos o dudosos (art. 2305).
- No garantiza la solvencia del deudor de la herencia ni los vicios de los bienes, salvo pacto en contrario (art. 2305).
- Cesión gratuita: Si la cesión es gratuita (donación), el cedente solo responde por los daños causados de mala fe (art. 2305).
Cesiónde la Indivisión Postcomunitaria:
Las normas sobre cesión de derechos hereditarios se aplican a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria, es decir, la que se produce sobre los bienes gananciales tras la muerte de uno de los cónyuges (art. 2308).
Cesiónde Bienes Determinados:
La cesión de derechos sobre bienes determinados de la herencia no se rige por las normas de la cesión de derechos hereditarios, sino por las del contrato que corresponda (compraventa, donación, etc.). La eficacia de esta cesión está sujeta a que el bien sea finalmente adjudicado al cedente en la partición (art. 2309).
CESIÓN DE HERENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY 26994.
LIBRO QUINTO
TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
TÍTULO III
Cesión de herencia
ARTÍCULO 2302.- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:
a) entre los contratantes, desde su celebración;
b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;
c) respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión.
ARTÍCULO 2303.- Extensión y exclusiones. La cesión de herencia comprende las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación, por la renuncia a disposiciones particulares del testamento, o por la caducidad de éstas.
No comprende, excepto pacto en contrario:
a) lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero;
b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión;
c) los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia.
ARTÍCULO 2304.- Derechos del cesionario. El cesionario adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente en la herencia. Asimismo, tiene derecho de participar en el valor íntegro de los bienes que se gravaron después de la apertura de la sucesión y antes de la cesión, y en el de los que en el mismo período se consumieron o enajenaron, con excepción de los frutos percibidos.
ARTÍCULO 2305.- Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero y la parte indivisa que le corresponde en la herencia, excepto que sus derechos hayan sido cedidos como litigiosos o dudosos, sin dolo de su parte. No responde por la evicción ni por los vicios de los bienes de la herencia, excepto pacto en contrario. En lo demás, su responsabilidad se rige por las normas relativas a la cesión de derechos.
Si la cesión es gratuita, el cedente sólo responde en los casos en que el donante es responsable. Su responsabilidad se limita al daño causado de mala fe.
ARTÍCULO 2306.- Efectos sobre la confusión. La cesión no produce efecto alguno sobre la extinción de las obligaciones causada por confusión.
ARTÍCULO 2307.- Obligaciones del cesionario. El cesionario debe reembolsar al cedente lo que éste pague por su parte en las deudas y cargas de la sucesión hasta la concurrencia del valor de la porción de la herencia recibida.
Las cargas particulares del cedente y los tributos que gravan la transmisión hereditaria están a cargo del cesionario si están impagos al tiempo de la cesión.
ARTÍCULO 2308.- Indivisión postcomunitaria. Las disposiciones de este título se aplican a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria que acaece por muerte del otro cónyuge.
ARTÍCULO 2309.- Cesión de bienes determinados. La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.
CUADRO RESUMEN
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
[.....]
Se regula la cesión de herencia. Aunque se trata de un contrato, se entiende, por razones prácticas, que no es metodológicamente incorrecto incluirlo entre las normas que regulan el derecho de sucesiones.
Se aclaran cuestiones que han merecido posiciones encontradas en la doctrina, precisamente por falta de regulación legal, tales como, el momento a partir del cual produce efectos entre los contratantes, los otros herederos y los deudores de un crédito de la herencia; se establece con claridad qué queda comprendido y qué excluido dentro del contrato a falta de previsión en contrario; se regula la garantía por evicción según la cesión sea a título gratuito u oneroso; se aclara que las previsiones legales rigen también para el supuesto de que el cónyuge supérstite ceda su parte en la indivisión postcomunitaria causada por la muerte, aunque en definitiva éste no sea heredero porque todos los bienes son gananciales; en cambio, no rigen para el supuesto de que no se contrate sobre la indivisión, sino sobre bienes determinados.
PREGUNTAS DEL CONTRATO DE CESIÓN DE HERENCIA
Según el Artículo 2302, ¿a partir de cuándo surten efectos la cesión de un derecho hereditario entre los contratantes?
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