Cargo

EL CARGO EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos

CAPÍTULO 7. Modalidades de los actos jurídicos -

SECCION 3ª. Cargo

ARTICULO 354.- Cargo. Especies. Presunción. El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho. No impide los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva, ni los resuelve, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como condición resolutoria. En caso de duda, se entiende que tal condición no existe.

ARTICULO 355.- Tiempo de cumplimiento. Prescripción. Al plazo de ejecución del cargo se aplica lo dispuesto en los artículos 350 y concordantes.

Desde que se encuentra expedita, la acción por cumplimiento prescribe según lo establecido en el artículo 2559.

ARTICULO 356.- Transmisibilidad. El derecho adquirido es transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte y con él se traspasa la obligación de cumplir el cargo, excepto que sólo pueda ser ejecutado por quien se obligó inicialmente a cumplirlo. Si el cumplimiento del cargo es inherente a la persona y ésta muere sin cumplirlo, la adquisición del derecho principal queda sin efecto, volviendo los bienes al titular originario o a sus herederos. La reversión no afecta a los terceros sino en cuanto pudiese afectarlos la condición resolutoria.

ARTICULO 357.- Cargo prohibido. La estipulación como cargo en los actos jurídicos de hechos que no pueden serlo como condición, se tiene por no escrita, pero no provoca la nulidad del acto.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

La Sección 3ª se refiere al cargo.

Se preserva la doctrina de los artículos 558 y 560 del Código Civil vigente, estableciendo que el cargo no implica condición ni impide los efectos del acto, aunque recurriendo a la fórmula utilizada por el Proyecto de 1998. 

En cuanto al plazo de ejecución del cargo, se recurre a la necesaria coordinación con las especies de plazo y el régimen de la mora, y con el plazo general de prescripción.

La obligación de cumplir el cargo es transmisible a menos que sólo pueda ser ejecutado por quien se obligó inicialmente a cumplirlo, con lo cual se recepta expresamente una solución aceptada en la doctrina y consagrada en el Esboço de Freitas, cuyo artículo 663 dispone: “Si los cargos no fueren de tal calidad, que sólo por el adquirente gravado puedan ser cumplidos, los bienes serán trasmisibles entre vivos y por sucesión hereditaria, y con ellos se traspasará la obligación de cumplir los cargos”.


PREGUNTAS SOBRE EL CARGO


¿Qué es el cargo según el artículo 354?

a) Una obligación principal impuesta al adquirente de un derecho.

b) Una obligación accesorio impuesta al adquirente de un derecho.

c) Una obligación impuesta al transmitente de un derecho.

d) Una obligación impuesta al acreedor de un derecho.


¿Qué efectos tiene el cargo sobre los efectos del acto?

a) Los impide en todos los casos.

b) Los impide solo si su cumplimiento se haya previsto como condición resolutoria.

c) Los impide solo si su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva.

d) No impide los efectos del acto, excepto en casos específicos.


¿Qué ocurre si hay duda sobre si existe una condición suspensiva o resolutoria en relación al cargo?

a) Se presume la existencia de la condición suspensiva.

b) Se presume la existencia de la condición resolutoria.

c) Se presume que no existe tal condición.

d) No hay presunción alguna en caso de duda.


¿Bajo qué circunstancias el cumplimiento del cargo puede resolver los efectos del acto?

a) Si se ha previsto como condición suspensiva.

b) Si se ha previsto como condición resolutoria.

c) Si se ha previsto como condición alternativa.

d) Si no se ha previsto ninguna condición.


¿Qué establece el artículo 355 en relación al plazo de ejecución de un acto jurídico?

a) El plazo se presume establecido en beneficio del obligado.

b) El plazo se presume establecido en beneficio del acreedor.

c) El plazo se establece de manera automática sin necesidad de estipulación expresa.


¿Qué consecuencia tiene el incumplimiento de un cargo si su cumplimiento se ha previsto como condición resolutoria?

a) Resuelve el acto.

b) No tiene consecuencias.

c) Impide los efectos del acto.


¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción por cumplimiento de un cargo?

a) Se establece por ley en cada caso.

b) Se aplica lo establecido en el artículo 2559.

c) No existe plazo de prescripción.


¿Qué sucede con el derecho adquirido del cargo?

a) Es intransferible.

b) Es transmisible solo por actos entre vivos.

c) Es transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte.

d) Es transmisible solo por causa de muerte.


La obligación de cumplir el cargo se transfiere con:

a) El derecho adquirido.

b) La persona que inicialmente se obligó a cumplir el cargo.

c) Los herederos del titular originario.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué sucede si el cumplimiento del cargo es inherente a la persona y ésta muere sin cumplirlo?

a) El derecho adquirido se transfiere a sus herederos.

b) La adquisición del derecho principal queda sin efecto.

c) Los bienes del titular originario son transferidos al adquiriente.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué ocurre si se estipula un hecho que no puede ser un cargo en un acto jurídico?

a) El acto jurídico se considera nulo.

b) El cargo se tiene por no escrito.

c) El acreedor puede exigir su cumplimiento.

d) El obligado puede exigir la reversión de los bienes.


¿Qué sucede si se establece un cargo prohibido en un acto jurídico?

a) El cargo se considera válido y debe ser cumplido.

b) El acto jurídico se considera nulo.

c) El cargo se tiene por no escrito.

d) El obligado puede exigir la reversión de los bienes.


¿Qué efecto tiene la estipulación de un cargo prohibido en un acto jurídico?

a) Anula el acto jurídico en su totalidad.

b) Invalida el cargo, pero no el acto jurídico.

c) Invalida el acto jurídico, pero no el cargo.

d) No tiene ningún efecto sobre el acto jurídico

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