INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
TÍTULO XI. Sucesiones testamentarias
CAPÍTULO 4. Institución y sustitución de herederos y legatarios.
ARTÍCULO 2484.- Principio general. La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el testamento y no debe dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida.
ARTÍCULO 2485.- Casos especiales. La institución a los parientes se entiende hecha a los de grado más próximo, según el orden de la sucesión intestada y teniendo en cuenta el derecho de representación. Si a la fecha del testamento hay un solo pariente en el grado más próximo, se entienden llamados al mismo tiempo los del grado siguiente.
La institución a favor de simples asociaciones se entiende hecha a favor de las autoridades superiores respectivas del lugar del último domicilio del testador con cargo de aplicar los bienes a los fines indicados por el causante.
La institución a los pobres se entiende hecha al Estado municipal del lugar del último domicilio del testador o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso, con cargo de aplicar los bienes a fines de asistencia social.
La institución a favor del alma del testador o de otras personas se entiende hecha a la autoridad superior de la religión a la cual pertenece el testador, con cargo de aplicar los bienes a sufragios y fines de asistencia social.
ARTÍCULO 2486.- Herederos universales. Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente.
Si el testamento instituye uno o varios herederos con asignación de partes y otro u otros sin ella, a éstos corresponde el remanente de bienes después de haber sido satisfechas las porciones atribuidas por el testador. Si éstas absorben toda la herencia, se reducen proporcionalmente, de manera que cada heredero sin parte designada reciba tanto como el heredero instituido en la fracción menor.
ARTÍCULO 2487.- Casos de institución de herederos universales. La institución de herederos universales no requiere el empleo de términos sacramentales. La constituyen especialmente:
a) la atribución de la universalidad de los bienes de la herencia, aunque se limite a la nuda propiedad;
b) el legado de lo que reste después de cumplidos los demás legados;
c) los legados que absorben la totalidad de los bienes, si el testador confiere a los legatarios el derecho de acrecer.
El heredero instituido en uno o más bienes determinados es legatario.
ARTÍCULO 2488.- Herederos de cuota. Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias.
Si la adición de las fracciones consignadas en el testamento excede la unidad, se reducen proporcionalmente hasta ese límite. Si la suma de las fracciones no cubre todo el patrimonio, el remanente de los bienes corresponde a los herederos legítimos y, a falta de ellos, a los herederos instituidos en proporción a sus cuotas.
ARTÍCULO 2489.- Derecho de acrecer. Cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca.
Los favorecidos por el acrecimiento quedan sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de carácter personal.
El derecho de acrecer se transmite a los herederos.
ARTÍCULO 2490.- Legado de usufructo. La muerte del colegatario de usufructo, posterior a la del testador, no produce el acrecimiento de los otros colegatarios excepto disposición en contrario del testamento.
ARTÍCULO 2491.- Sustitución. La facultad de instituir herederos o legatarios no importa el derecho de imponer un sucesor a los instituidos. La disposición que viola esta prohibición no afecta la validez de la institución, y tiene eficacia si puede valer en alguno de los dos casos del párrafo siguiente.
El testador puede subrogar al instituido para el supuesto de que éste no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. La sustitución establecida para uno de esos casos vale para el otro.
El heredero o legatario sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al sustituido si no aparece claramente que el testador quiso limitarlas al llamado en primer término.
ARTÍCULO 2492.- Sustitución de residuo. No es válida la disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el heredero o legatario instituido. La nulidad de esta disposición no perjudica los derechos de los instituidos.
ARTÍCULO 2493.- Fideicomiso testamentario. El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte indivisa o bienes determinados, y establecer instrucciones al heredero o legatario fiduciario, conforme a los recaudos establecidos en la Sección 8º, Capítulo 30, Título IV del Libro Tercero. La constitución del fideicomiso no debe afectar la legítima de los herederos forzosos, excepto el caso previsto en el artículo 2448.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
[...]
Se mantiene el derecho vigente respecto a la institución y sustitución de herederos y legatarios.
Se incluyen normas sobre interpretación del legado a favor de simples asociaciones, la institución a los pobres, la institución a favor del alma del testador.
El derecho de acrecer está previsto en un solo artículo, con inclusión de todos los elementos necesarios para la aplicabilidad de la institución.
PREGUNTAS SOBRE INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS
¿En qué documento puede realizarse la institución de herederos y legatarios?
a) En una escritura pública.
b) En el testamento.
c) En un contrato de donación.
d) En cualquier documento firmado por el causante.
¿Qué debe quedar claro al instituir a herederos y legatarios en un testamento?
a) La cantidad de bienes heredados.
b) El valor de los bienes.
c) La identidad de la persona instituida.
d) Las razones para la institución de los herederos.
¿Qué sucede si la identidad de la persona instituida en un testamento no es clara?
a) El testamento es válido, pero se interpretará por el juez.
b) La disposición testamentaria puede ser nula por falta de claridad.
c) Se dividirán los bienes entre todos los herederos legales.
d) Se asigna al cónyuge automáticamente.
¿La institución de herederos y legatarios puede hacerse fuera del testamento?
a) Sí, en casos excepcionales autorizados por la ley.
b) No, solo puede hacerse en el testamento.
c) Sí, mediante un acuerdo con los herederos forzosos.
d) Solo si está registrada ante un notario.
¿Qué principio establece el Artículo 2484 sobre la designación de herederos?
a) Que debe ser proporcional a las contribuciones económicas de los herederos.
b) Que debe estar sujeta a la aprobación judicial.
c) Que debe realizarse sin dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida.
d) Que debe seguir el orden de prelación legal.
Si un testador instituye herederos a sus parientes, ¿a quiénes se considera que ha instituido?
a) A todos los parientes vivos sin distinción de grado.
b) A los parientes más cercanos en grado, según el orden de la sucesión intestada.
c) A los parientes que él haya mencionado explícitamente.
d) A los parientes que el juez determine.
¿Qué sucede si al momento del testamento solo hay un pariente en el grado más próximo?
a) Ese pariente es el único heredero.
b) Los bienes se reparten entre todos los parientes sin importar el grado.
c) Se llaman al mismo tiempo a los parientes del siguiente grado.
d) El testamento se considera nulo.
Cuando la institución testamentaria se hace a favor de simples asociaciones, ¿a quién se destinan los bienes?
a) A las autoridades locales de la jurisdicción del testador.
b) A las autoridades superiores de dichas asociaciones en el último domicilio del testador.
c) A las autoridades nacionales del país.
d) A cualquier representante de la asociación.
¿Qué entidad se encarga de administrar los bienes si el testador instituye herederos "a los pobres"?
a) La entidad de beneficencia más cercana al domicilio del testador.
b) El Estado municipal del último domicilio del testador o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) El juez encargado del proceso sucesorio.
d) Las autoridades de la parroquia o iglesia local.
Si el testador dispone sus bienes "para el alma" o a favor de otras personas, ¿quién los administra?
a) El juez del proceso sucesorio.
b) La autoridad superior de la religión a la cual pertenece el testador.
c) Los familiares más cercanos del testador.
d) La municipalidad del último domicilio del testador.
¿Qué sucede cuando los herederos son instituidos sin asignación de partes?
a) Suceden al causante en partes proporcionales a la relación que tengan con él.
b) Suceden al causante en partes iguales y tienen vocación a todos los bienes no asignados a otros.
c) Suceden al causante según lo que el juez determine.
d) Reciben una parte menor de la herencia que los herederos con asignación de partes.
Si un testamento instituye herederos con y sin asignación de partes, ¿qué corresponde a los herederos sin asignación?
a) Reciben una proporción igual a los que tienen asignación de partes.
b) Reciben el remanente de los bienes después de cubrir las porciones de los herederos con asignación.
c) No tienen derecho a heredar.
d) Heredan únicamente los bienes muebles.
¿Qué ocurre si las porciones asignadas por el testador absorben toda la herencia?
a) Los herederos sin asignación no reciben nada.
b) Las porciones se mantienen tal como están.
c) Las porciones asignadas se reducen proporcionalmente para que los herederos sin parte designada reciban lo mismo que el heredero de la fracción menor.
d) El juez redistribuye la herencia de manera equitativa.
¿Cuál es el destino de los bienes cuando el testador no ha asignado una parte específica a un heredero?
a) Se asignan a los herederos con partes ya asignadas.
b) Se asignan a los herederos sin asignación de partes.
c) Se destinan a la beneficencia pública.
d) Se distribuyen por decisión judicial.
¿La institución de herederos universales requiere el uso de términos sacramentales?
a) Sí, siempre se deben utilizar.
b) No, no requiere el empleo de términos sacramentales.
c) Solo se requieren si el testador lo considera necesario.
d) Depende de la religión del testador.
¿Cuál de las siguientes opciones constituye una institución de herederos universales?
a) La atribución de un bien específico.
b) La atribución de la universalidad de los bienes de la herencia, aunque se limite a la nuda propiedad.
c) La asignación de un legado a un pariente específico.
d) El legado de un objeto personal.
¿Qué implica el legado de lo que reste después de cumplidos los demás legados?
a) Se considera un legado sin valor.
b) Constituye una institución de herederos universales.
c) No afecta a la herencia.
d) El legatario solo recibe bienes muebles.
¿Qué se debe considerar cuando el testador confiere a los legatarios el derecho de acrecer?
a) Los legatarios se convierten automáticamente en herederos.
b) Los legados que absorben la totalidad de los bienes se consideran legados universales.
c) El legado pierde validez.
d) Los legatarios deben compartir el legado con otros herederos.
Si un heredero es instituido en uno o más bienes determinados, ¿qué es considerado?
a) El heredero.
b) Un legatario.
c) Un deudor.
d) Un beneficiario.
¿Qué caracteriza a los herederos instituidos en una fracción de la herencia?
a) Tienen vocación a todos los bienes de la herencia.
b) No tienen vocación a todos los bienes de la herencia, salvo disposición en contrario del testador.
c) Solo reciben bienes muebles.
d) Siempre tienen derecho a la totalidad de la herencia.
¿Qué sucede si la adición de las fracciones consignadas en el testamento excede la unidad?
a) Se consideran nulas.
b) Se reducen proporcionalmente hasta el límite de la unidad.
c) Se mantienen en su totalidad.
d) Se reparten equitativamente entre todos los herederos.
Si la suma de las fracciones de herencia no cubre todo el patrimonio, ¿qué ocurre con el remanente de los bienes?
a) Se distribuye entre los legatarios.
b) Corresponde a los herederos legítimos y, a falta de ellos, a los herederos instituidos en proporción a sus cuotas.
c) Se dona a organizaciones benéficas.
d) Se pierde para el patrimonio.
En el caso de que un testador designe herederos de cuota, ¿qué debe entenderse sobre su intención en relación con los demás legados?
a) No se considera su intención.
b) Debe entenderse que los herederos de cuota tienen derechos a todos los bienes.
c) Se entiende que el testador ha querido conferirles ese llamado solo si no pueden cumplirse las demás disposiciones testamentarias.
d) Se debe dar preferencia a los legatarios.
¿Qué ocurre si las disposiciones testamentarias no pueden cumplirse por cualquier causa?
a) Se anulan automáticamente.
b) Los herederos de cuota pueden recibir la totalidad de la herencia.
c) Se revisa el testamento.
d) Se distribuyen las fracciones según lo dispuesto por el juez.
¿Qué sucede cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota?
a) Cada heredero recibe la totalidad de la herencia.
b) Cada heredero pierde su derecho en caso de fallecimiento de uno de ellos.
c) Cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la parte perteneciente al heredero cuyo derecho se frustra o caduca.
d) Los herederos no tienen derecho a compartir.
¿Qué implica que los favorecidos por el derecho de acrecer queden sujetos a las obligaciones y cargas de la parte acrecida?
a) No tienen que cumplir ninguna obligación.
b) Deben asumir las cargas, excepto las de carácter personal.
c) Solo deben cumplir obligaciones si están de acuerdo.
d) Todas las cargas se eliminan automáticamente.
¿El derecho de acrecer se transmite a los herederos?
a) Sí, siempre que el testamento lo indique.
b) No, se pierde al fallecer el heredero original.
c) Solo se transmite a los legatarios.
d) Depende de la voluntad del juez.
¿Cuál es la condición que debe cumplirse para que se aplique el derecho de acrecer?
a) Que el testador lo mencione expresamente.
b) Que el derecho de uno de los herederos o legatarios se frustre o caduque.
c) Que todos los herederos estén de acuerdo.
d) Que el testamento sea ratificado ante un juez.
¿Qué ocurre si uno de los legatarios, que recibió un bien en conjunto, pierde su derecho?
a) El legado se disuelve.
b) Los demás legatarios no tienen derechos sobre el bien.
c) Los restantes legatarios aprovechan proporcionalmente la parte del legado que se frustra.
d) El legado pasa a los herederos legítimos automáticamente.
¿Qué ocurre con el legado de usufructo si el colegatario de usufructo muere después del testador?
a) El usufructo se disuelve automáticamente.
b) Produce el acrecimiento de los otros colegatarios.
c) No produce el acrecimiento de los otros colegatarios, salvo disposición en contrario del testamento.
d) Se transfiere a los herederos del colegatario fallecido.
¿La facultad de instituir herederos o legatarios implica el derecho de imponer un sucesor a los instituidos?
a) Sí, siempre que se especifique en el testamento.
b) No, no se puede imponer un sucesor a los instituidos.
c) Sí, pero solo si el sucesor es un familiar.
d) No, pero la disposición que viola esta prohibición no afecta la validez de la institución.
¿En qué casos puede el testador subrogar al instituido en la herencia o legado?
a) Solo si el instituido muere.
b) Si el instituido no quiere o no puede aceptar la herencia o el legado.
c) En cualquier momento, sin condiciones.
d) Solo si el testamento lo establece claramente.
¿Qué sucede con el heredero o legatario sustituto respecto a las cargas y condiciones impuestas?
a) Queda libre de cargas.
b) Asume las mismas cargas y condiciones del sustituido, a menos que se indique lo contrario.
c) Debe cumplir con menos condiciones que el original.
d) No tiene que cumplir con ninguna carga o condición.
Si el testador establece una sustitución para un heredero, ¿también aplica para un legatario?
a) No, son diferentes y no se pueden aplicar de manera conjunta.
b) Sí, la sustitución establecida para uno de esos casos vale para el otro.
c) Solo si se menciona expresamente en el testamento.
d) Depende de la interpretación del juez.
¿Qué establece el Artículo 2492 sobre la sustitución de residuo?
a) Es válida la disposición del testador que llama a un tercero a recibir lo que reste de la herencia.
b) Es nula la disposición del testador que llama a un tercero a recibir lo que reste de la herencia.
c) La disposición es válida solo si el heredero o legatario instituido no tiene descendientes.
d) La disposición solo es válida si se menciona en el testamento.
Si un testador llama a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el heredero o legatario instituido, ¿qué efecto tiene esta disposición?
a) La disposición se mantiene y se cumple.
b) La disposición es nula, pero no perjudica los derechos de los instituidos.
c) La disposición se convierte en una legacía.
d) La disposición puede ser válida si el testador lo especifica claramente.
¿Cuál es el efecto de la nulidad de la disposición mencionada en el Artículo 2492?
a) Perjudica los derechos de los herederos.
b) No perjudica los derechos de los instituidos.
c) Permite al testador modificar su voluntad en un nuevo testamento.
d) Hace que la herencia sea repartida entre todos los herederos legales.
¿Qué derechos se ven afectados por la nulidad de la disposición de residuo?
a) Los derechos de los legatarios.
b) Los derechos de los instituidos.
c) Los derechos de los acreedores.
d) Ningún derecho se ve afectado.
Según el Artículo 2492, ¿puede un testador disponer que una parte de su herencia se entregue a un tercero?
a) Sí, siempre que el tercero sea un amigo.
b) No, tal disposición es nula.
c) Sí, si el testamento lo especifica claramente.
d) Solo puede hacerlo si no hay herederos directos.
¿Qué puede hacer el testador según el Artículo 2493?
a) Disponer un fideicomiso sobre toda la herencia o parte de ella.
b) Vender la herencia a un tercero.
c) Renunciar a su herencia en favor de sus herederos.
d) Transferir todos sus bienes a un banco.
¿Qué instrucciones puede establecer el testador en un fideicomiso?
a) Puede establecer instrucciones al heredero o legatario fiduciario.
b) No puede establecer ninguna instrucción.
c) Solo puede dar instrucciones sobre la venta de bienes.
d) Las instrucciones deben ser aprobadas por un juez.
¿Cuál es una de las condiciones mencionadas en el Artículo 2493 respecto al fideicomiso?
a) La constitución del fideicomiso debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
b) La constitución del fideicomiso no debe afectar la legítima de los herederos forzosos, salvo lo previsto en el artículo 2448.
c) El fideicomiso debe ser registrado en un registro público.
d) Los fideicomisarios deben ser familiares del testador.
¿Qué tipo de bienes puede incluir un fideicomiso testamentario?
a) Solo bienes muebles.
b) Solo bienes inmuebles.
c) Toda la herencia, una parte indivisa o bienes determinados.
d) Solo bienes que no sean parte de la herencia.
¿Qué recaudos deben seguirse para la disposición del fideicomiso según el Artículo 2493?
a) No se especifican recaudos en el artículo.
b) Deben seguirse los recaudos establecidos en la Sección 8º, Capítulo 30, Título IV del Libro Tercero.
c) Deben ser aprobados por todos los herederos.
d) Solo el testador puede decidir sobre los recaudos.
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