ESCRITOS DE LEGADOS

MODELOS DE ESRITOS DE LEGADOS

Legado de parte alícuota

Legado de prestaciones periódicas (Alimentos - Renta Vitalicia - Renta Mensual sujeto a Condición o Plazo)

Legado de derechos creditorios (De liberación y de Crédito)




Acepta el Legado (solicita su o entrega o transferencia de fondos)

LOS LEGADOS EN LA SUCESIÓN O HERENCIA

El Código Civil y Comercial, en su Libro Quinto: Transmisión de Derechos por causa de Muerte, regula el proceso de sucesión o herencia, incluyendo la figura del legado. Un legado es la transmisión gratuita de un bien o conjunto de bienes de la herencia a una persona específica, llamada legatario (art. 2278). 

Diferencia entre Heredero y Legatario:

  • Heredero: Recibe la universalidad o una parte indivisa de la herencia, incluyendo bienes, derechos y obligaciones.
  • Legatario: Recibe un bien específico o un conjunto determinado de bienes, sin responder por las deudas del causante, salvo excepciones.
Tipos de Legados:

  • Legado de cosa específica: Se lega un bien individualizado, como una casa, un auto o una joya (art. 2498).
  • Legado de género: Se lega una cosa determinada por su género, como una suma de dinero o una cantidad de trigo. El heredero debe entregar bienes de ese género al legatario (art. 2499). 
  • Legado de universalidad: Se lega un conjunto de bienes y deudas, como una empresa o un fondo de inversión.  El legatario responde por las deudas solo hasta el valor de los bienes recibidos (art. 2318).

Adquisición y Pago del Legado

  • Adquisición: El derecho al legado se adquiere al fallecer el testador o al cumplirse la condición impuesta (art. 2496).
  • Pago:  El heredero debe pagar el legado al legatario, cumpliendo con la voluntad del testador. Si existen varios herederos,  se pueden dividir la responsabilidad del pago (art. 2502).
  • Plazo:  El legatario puede exigir el pago del legado una vez cumplida la condición y transcurrido un año desde la muerte del testador (art. 2504).

Derechos y Obligaciones del Legatario:

  • Derecho a reclamar el legado: El legatario puede exigir judicialmente el pago del legado al heredero.
  • Derecho de acrecer: Si existen varios legatarios y uno no puede o no quiere recibir el legado, su parte se divide entre los demás legatarios, salvo disposición contraria del testador (art. 2497).
  • Obligación de pagar deudas: En el caso del legado de universalidad, el legatario responde por las deudas hasta el valor de los bienes recibidos.

Extinción del Legado

  • Muerte del legatario: Si el legatario fallece antes de recibir el legado, este se transmite a sus herederos, salvo que el testamento disponga lo contrario.
  • Imposibilidad de cumplir el legado: Si el bien legado se destruye sin culpa del heredero o se vuelve imposible de entregar, el legado se extingue (art. 2500).

Renuncia del legatario: 

El legatario puede renunciar al legado.

El Albacea y los Legados


El albacea, designado por el testador en el testamento, tiene la responsabilidad de pagar los legados, asegurando el cumplimiento de la voluntad del causante (art. 2526).

LEGADOS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY 26994


CAPITULO 5
Legados

ARTÍCULO 2494.- Normas aplicables. El heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general, excepto disposición expresa en contrario de este Capítulo.

ARTÍCULO 2495.- Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero. El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero.

ARTÍCULO 2496.- Adquisición del legado. Modalidades. El derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador o, en su caso, desde el cumplimiento de la condición a que está sujeto.
El legado con cargo se rige por las disposiciones relativas a las donaciones sujetas a esa modalidad.

ARTÍCULO 2497.- Bienes que pueden ser legados. Pueden ser legados todos los bienes que están en el comercio, aun los que no existen todavía pero que existirán después. El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aquel era titular.

ARTÍCULO 2498.- Legado de cosa cierta y determinada. El legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla, con citación del heredero. Debe pedir su entrega al heredero, al administrador o al albacea, aunque la tenga en su poder por cualquier título.
Los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión.

ARTÍCULO 2499.- Entrega del legado. El heredero debe entregar la cosa legada en el estado en que se encuentra a la muerte del testador, con todos sus accesorios.

ARTÍCULO 2500.- Legado de cosa gravada. El heredero no está obligado a liberar la cosa legada de las cargas que soporta. El legatario responde por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada la cosa legada, hasta la concurrencia del valor de ésta.

ARTÍCULO 2501.- Legado de inmueble. El legado de un inmueble comprende las mejoras existentes, cualquiera que sea la época en que hayan sido realizadas. Los terrenos adquiridos por el testador después de testar, que constituyen una ampliación del fundo legado, se deben al legatario siempre que no sean susceptibles de explotación independiente.

ARTÍCULO 2502.- Legado de género. El legado cuyo objeto está determinado genéricamente es válido aunque no exista cosa alguna de ese género en el patrimonio del testador.
Si la elección ha sido conferida expresamente al heredero o al legatario, éstos pueden optar, respectivamente, por la cosa de peor o de mejor calidad. Si hay una sola cosa en el patrimonio del testador, con ella debe cumplirse el legado.

ARTÍCULO 2503.- Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo. Si ocurre la evicción de la cosa fungible entregada al legatario, éste puede reclamar la entrega de otra de la misma especie y calidad. Si el legado es alternativo, producida la evicción del bien entregado al legatario, éste puede pedir alguno de los otros comprendidos en la alternativa.

ARTÍCULO 2504.- Legado con determinación del lugar. El legado de cosas que deben encontrarse en determinado lugar se cumple entregando la cantidad allí existente a la muerte del testador, aunque sea menor que la designada. Si es mayor, entregando la cantidad designada. Si no se encuentra cosa alguna, nada se debe.
Si las cosas legadas han sido removidas temporariamente del lugar habitual de ubicación aludido en el testamento, el legado comprende las que subsistan en el patrimonio del testador hasta la concurrencia de la cantidad indicada por éste.

ARTÍCULO 2505.- Legado de crédito. Legado de liberación. El legado de un crédito o la liberación de una deuda comprende la parte del crédito o de la deuda que subsiste a la muerte del testador y los intereses desde entonces. El heredero debe entregar al legatario las constancias de la obligación que el testador tenía en su poder.
La liberación de deuda no comprende las obligaciones contraídas por el legatario con posterioridad a la fecha del testamento.

ARTÍCULO 2506.- Legado al acreedor. Lo que el testador legue a su acreedor no se imputa al pago de la deuda, excepto disposición expresa en contrario.
El reconocimiento de una deuda hecho en el testamento se considera un legado, excepto prueba en contrario.
Si el testador manda pagar lo que erróneamente cree deber, la disposición se tiene por no escrita. Si manda pagar más de lo que debe, el exceso no se considera legado.

ARTÍCULO 2507.- Legado de cosa ajena. El legado de cosa ajena no es válido, pero se convalida con la posterior adquisición de ella por el testador.
El legado de cosa ajena es válido si el testador impone al heredero la obligación de adquirirla para transmitirla al legatario o a pagar a éste su justo precio si no puede obtenerla en condiciones equitativas.
Si la cosa legada ha sido adquirida por el legatario antes de la apertura de la sucesión, se le debe su precio equitativo. El legado queda sin efecto si la adquisición es gratuita.

ARTÍCULO 2508.- Legado de un bien en condominio. El legado de un bien cuya propiedad es común a varias personas transmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte.
El legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común a varias personas es válido si el bien resulta adjudicado al testador antes de su muerte; en caso contrario, vale como legado de cantidad por el valor que tenía el bien al momento de la muerte del testador.

ARTÍCULO 2509.- Legado de alimentos. El legado de alimentos comprende la instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades hasta que alcance la mayoría de edad o recupere la capacidad.
Si alcanzada la mayoría de edad por el legatario persiste su falta de aptitud para procurarse los alimentos, se extiende hasta que se encuentre en condiciones de hacerlo.
El legado de alimentos a una persona capaz vale como legado de prestaciones periódicas en la medida dispuesta por el testador.

ARTÍCULO 2510.- Legado de pago periódico. Cuando el legado es de cumplimiento periódico, se entiende que existen tantos legados cuantas prestaciones se deban cumplir.
A partir de la muerte del testador se debe cada cuota íntegramente, con tal de que haya comenzado a transcurrir el período correspondiente, aun si el legatario fallece durante su transcurso.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


Se mantiene el derecho vigente respecto a la institución y sustitución de herederos y legatarios. 

Se incluyen normas sobre interpretación del legado a favor de simples asociaciones, la institución a los pobres, la institución a favor del alma del testador.

El derecho de acrecer está previsto en un solo artículo, con inclusión de todos los elementos necesarios para la aplicabilidad de la institución.

En general, en materia de legados, sólo se simplifican y sistematizan las normas vigentes.

Para el “legado de predio y edificación posterior”, ahora llamado “legado de inmueble”, se dispone, en modificación al sistema vigente, que comprende las mejoras existentes, cualquiera que sea la época en que hayan sido realizadas y que los terrenos adquiridos por el testador después de testar, que constituyan una ampliación del fundo legado, se deben al legatario siempre que no sean susceptibles de explotación independiente.

Las soluciones propuestas para el legado de un bien común son las más razonables para las dos subhipótesis consideradas, ya que se distingue el legado de bien en común con otro y el legado de bien que integra una masa patrimonial común a varias personas. 

Obsérvese que no se prevé el caso del legado de bien ganancial porque no se trata de cosa en común con otro.
El legado de alimentos es reformulado incluyéndose algunas variantes. 

La regla general, además de precisar la comprensión, extiende el legado hasta la mayoría de edad o la recuperación de la capacidad, formulándose luego la salvedad con respecto al legatario que llega a dicha mayoría sin haber logrado aptitud para procurarse los alimentos, en cuyo caso subsiste hasta que se encuentre en condiciones de hacerlo. 

Se prevé también el legado de alimentos a favor de una persona capaz, que opera como legado de prestación periódica en la medida dispuesta por el testador.

En general, se mantiene el régimen vigente respecto de la revocación por testamento posterior, aunque se propone volver al régimen del Código Civil y de la jurisprudencia anterior a la ley 17.711, porque se deja a salvo la voluntad del testador resultante de sus segundas disposiciones.

La normativa sobre la revocación del testamento por matrimonio posterior del testador, objeto de interesantes aportes doctrinales y jurisprudenciales, se resuelve con mayor flexibilidad, previéndose como excepción el supuesto en que el instituido heredero es precisamente quien después sería cónyuge del testador.

La solución respecto a la revocación del legado por enajenación o transformación de la cosa, además del Código Civil (artículos 3838 a 3840), sigue al Proyecto de la Comisión Federal de la Cámara de Diputados de 1993, que propuso un párrafo relativo al boleto de compraventa del objeto legado que determina la revocación de la liberalidad.

El Código vigente, el Anteproyecto Bibiloni, el Proyecto de 1936 y el Anteproyecto de 1954 constituyen las fuentes de las normas sobre caducidad de la institución por premoriencia, por perecimiento y por transformación de la cosa legada.

Las formas de designación de albaceas, sus atribuciones, deberes, facultades y responsabilidad, las correlativas facultades de herederos y legatarios, la remuneración, el reembolso de gastos y la terminación del albaceazgo, han sido compendiadas en nueve artículos basados en el Código vigente, el Anteproyecto de Bibiloni, el Proyecto de 1936 y el Anteproyecto de 1954.


PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN SOBRE LEGADOS

¿Qué obligación tiene el heredero en relación a los legados hechos por el testador?

a) Está obligado a cumplirlos únicamente si son legados de bienes inmuebles.
b) Está obligado a cumplirlos únicamente si son legados de bienes muebles.
c) Está obligado a cumplirlos conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general.
d) No está obligado a cumplir los legados hechos por el testador.

¿En qué casos el heredero no está obligado a cumplir los legados hechos por el testador?

a) Si los legados son de bienes inmuebles.
b) Si los legados son de bienes muebles.
c) Si existe una disposición expresa en contrario de este Capítulo.
d) El heredero siempre está obligado a cumplir los legados.

¿Qué normas se aplican al cumplimiento de los legados por parte del heredero?

a) Las normas específicas establecidas en el testamento.
b) Las normas generales del derecho de sucesiones.
c) Las normas sobre obligaciones en general contenidas en este Código.
d) Las normas establecidas en la legislación fiscal.

¿Qué restricción existe en relación al arbitrio de un tercero en un legado?

a) El legado puede dejarse al arbitrio de un tercero si el testador lo dispone expresamente.
b) El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero en ningún caso.
c) El legado puede dejarse al arbitrio de un tercero solo si es un pariente cercano del testador.
d) El legado puede dejarse al arbitrio de un tercero siempre y cuando sea un profesional del derecho.

¿Puede el legado dejarse al arbitrio del heredero?

a) Sí, el testador tiene la libertad de dejar el legado al arbitrio del heredero.
b) No, el legado no puede ser dejado al arbitrio del heredero en ningún caso.
c) El legado solo puede ser dejado al arbitrio del heredero si existe una causa justificada.
d) El legado solo puede ser dejado al arbitrio del heredero si el heredero es un pariente cercano del testador.

¿Cuál es la finalidad de la restricción en cuanto al arbitrio de un tercero o del heredero en un legado?

a) Evitar conflictos y controversias entre el tercero designado y el heredero.
b) Asegurar que el legado sea cumplido de acuerdo a la voluntad del testador.
c) Permitir que el tercero o el heredero tengan total control sobre el legado.
d) Facilitar la distribución equitativa de los bienes entre los herederos.

¿Cuándo se adquiere el derecho al legado?

a) A partir de la firma del testamento por parte del testador.
b) A partir del nacimiento del heredero designado en el testamento.
c) A partir de la muerte del testador.
d) A partir del cumplimiento de una condición específica.

¿Qué sucede si el legado está sujeto a una condición?

a) El legado se adquiere desde el momento en que se establece la condición.
b) El legado se adquiere a partir de la muerte del testador, independientemente de la condición.
c) El legado se adquiere una vez que se cumple la condición establecida.
d) El legado se adquiere cuando el heredero acepta expresamente la condición.

¿Cómo se rige el legado con cargo?

a) Se rige por las disposiciones generales sobre legados.
b) Se rige por las disposiciones específicas sobre legados con condiciones.
c) Se rige por las disposiciones relativas a las donaciones con cargos.
d) Se rige por las disposiciones relativas a las herencias con obligaciones.

¿Qué tipo de bienes pueden ser legados?

a) Solo los bienes inmuebles.
b) Solo los bienes muebles.
c) Todos los bienes que están en el comercio.
d) Solo los bienes existentes al momento del testamento.

¿Puede ser legado un bien que aún no existe pero que existirá en el futuro?

a) No, solo pueden legarse bienes existentes al momento del testamento.
b) Sí, pero solo en casos excepcionales.
c) Sí, todos los bienes que existirán en el futuro pueden ser legados.
d) Depende del tipo de bien que será.

¿Qué sucede cuando se legan bienes determinados?

a) El legatario tiene una mera expectativa de adquirir los bienes en el futuro.
b) El legatario se convierte en propietario de los bienes desde la muerte del causante.
c) El legatario debe esperar hasta que los bienes sean entregados por los herederos.
d) El legatario solo tiene derechos sobre los bienes después de la partición de la herencia.

¿Qué puede hacer el legatario de cosa cierta y determinada?

a) Puede vender la cosa legada sin restricciones.
b) Puede reivindicar la cosa legada con citación del heredero.
c) Puede retener la cosa legada hasta que se realice la partición de la herencia.
d) Puede solicitar al heredero que compre la cosa legada a un precio justo.

¿A quién debe pedir el legatario la entrega de la cosa legada?

a) Al juez encargado del caso.
b) Al notario encargado de la sucesión.
c) Al heredero, al administrador o al albacea.
d) Al legatario anterior, si lo hubiera.

¿Quién asume los gastos de entrega del legado?

a) El legatario, ya que es el beneficiario del legado.
b) El heredero, como parte de las obligaciones de la sucesión.
c) El albacea, si ha sido designado en el testamento.
d) Los gastos de entrega son compartidos por el legatario y el heredero.

¿Quién tiene la obligación de entregar la cosa legada?

a) El legatario.
b) El testador.
c) El heredero.
d) El administrador de la sucesión.

¿En qué estado debe entregar el heredero la cosa legada?

a) En el estado en que se encontraba al momento de la redacción del testamento.
b) En el estado en que se encontraba al momento de la aceptación de la herencia.
c) En el estado en que se encuentra a la muerte del testador.
d) En el estado en que se encuentre al momento de la entrega.

¿Qué debe incluir la entrega del legado?

a) Solo la cosa legada, sin accesorios.
b) Solo los accesorios de la cosa legada, sin la cosa en sí.
c) La cosa legada y todos sus accesorios.
d) Solo una parte de la cosa legada, a elección del heredero.

¿Quién está obligado a liberar la cosa legada de las cargas que soporta?

a) El legatario.
b) El testador.
c) El heredero.
d) El administrador de la sucesión.

¿Qué responsabilidad tiene el legatario en relación a las obligaciones que afectan la cosa legada?

a) El legatario no tiene ninguna responsabilidad en relación a las obligaciones que afectan la cosa legada.
b) El legatario solo es responsable si ha aceptado expresamente dichas obligaciones.
c) El legatario es responsable por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada la cosa legada.
d) El legatario es responsable por todas las obligaciones del causante.

¿Hasta qué valor responde el legatario por las obligaciones que afectan la cosa legada?

a) Hasta el valor total de la cosa legada.
b) Hasta el valor de las obligaciones que afectan la cosa legada.
c) Hasta el valor de la porción disponible de la herencia.
d) Hasta el valor de las obligaciones de la sucesión en su totalidad.

¿Qué comprende el legado de un inmueble?

a) Solo el terreno del inmueble.
b) Las mejoras existentes en el inmueble.
c) Los derechos de propiedad sobre el inmueble.
d) Las mejoras y el terreno del inmueble.

¿Qué sucede si el testador adquiere terrenos adicionales después de hacer su testamento?

a) Los terrenos adicionales no se incluyen en el legado.
b) Los terrenos adicionales se incluyen en el legado solo si fueron adquiridos antes de la muerte del testador.
c) Los terrenos adicionales se incluyen en el legado independientemente de cuándo fueron adquiridos.
d) Los terrenos adicionales se incluyen en el legado solo si son susceptibles de explotación independiente.

¿Cuándo se deben los terrenos adicionales al legatario?

a) Siempre, independientemente de su utilidad o explotación.
b) Solo si los terrenos adicionales pueden ser explotados de manera independiente.
c) Solo si los terrenos adicionales son utilizados para mejorar el fundo legado.
d) Solo si los terrenos adicionales son adquiridos antes de la realización del legado.

¿Qué ocurre con un legado cuyo objeto está determinado genéricamente si no hay ninguna cosa de ese género en el patrimonio del testador?

a) El legado se considera inválido.
b) El legado se cumple con la cosa más similar al género determinado.
c) El legatario tiene derecho a elegir cualquier cosa del patrimonio del testador.
d) El legado se cumple con cualquier cosa disponible en el mercado.

¿Qué sucede si la elección entre diferentes cosas de peor o mejor calidad ha sido expresamente conferida al heredero o al legatario?

a) El heredero o legatario puede elegir cualquier cosa de su preferencia, independientemente de su calidad.
b) El heredero o legatario debe elegir la cosa de mejor calidad disponible.
c) El heredero o legatario debe elegir la cosa de peor calidad disponible.
d) El heredero o legatario no tiene derecho a realizar ninguna elección.

¿Qué ocurre si en el patrimonio del testador solo hay una cosa que corresponde al género determinado en el legado?

a) El legado no se cumple debido a la falta de opciones.
b) El legatario tiene derecho a recibir dicha cosa en cumplimiento del legado.
c) El legatario puede solicitar la compra de una cosa adicional para cumplir el legado.
d) El legatario debe renunciar al legado debido a la falta de opciones.

¿Qué sucede si ocurre la evicción de la cosa fungible entregada al legatario?

a) El legatario pierde su derecho al legado.
b) El legatario puede reclamar una compensación económica.
c) El legatario tiene derecho a recibir otra cosa de la misma especie y calidad.
d) El legatario debe devolver la cosa fungible al heredero.

¿Qué ocurre en caso de evicción en un legado alternativo?

a) El legatario debe renunciar a cualquier compensación.
b) El legatario puede solicitar la devolución de la cosa entregada.
c) El legatario puede exigir la entrega de cualquier otro bien de su elección.
d) El legatario pierde su derecho al legado por completo.

¿Qué opción tiene el legatario en caso de evicción de una cosa fungible en un legado alternativo?

a) El legatario debe renunciar al legado por completo.
b) El legatario puede reclamar una compensación económica.
c) El legatario tiene derecho a recibir otra cosa de la misma especie y calidad.
d) El legatario puede solicitar la devolución de todas las cosas del legado.

¿Cómo se cumple un legado de cosas que deben encontrarse en un lugar determinado si la cantidad existente es menor a la designada?

a) El legado se considera inválido y no se cumple.
b) El legado se cumple entregando la cantidad existente en el lugar determinado.
c) El legado se cumple entregando una cantidad igual a la designada en cualquier lugar.
d) El legado se cumple entregando una cantidad menor a la designada en el lugar determinado.

¿Qué sucede si la cantidad de cosas legadas en un lugar determinado es mayor a la designada?

a) El legado se considera inválido y no se cumple.
b) El legado se cumple entregando la cantidad designada en el lugar determinado.
c) El legado se cumple entregando la cantidad mayor existente en el lugar determinado.
d) El legado se cumple entregando una cantidad menor a la designada en el lugar determinado.

¿Qué ocurre si no se encuentra ninguna cosa legada en el lugar determinado?

a) El legado se considera inválido y no se cumple.
b) El legado se cumple entregando cualquier otra cosa del patrimonio del testador.
c) El legado se cumple entregando una cantidad menor a la designada en el lugar determinado.
d) Nada se debe si no se encuentra ninguna cosa legada.

¿Qué sucede si las cosas legadas han sido temporalmente removidas del lugar indicado en el testamento?

a) El legado se considera inválido y no se cumple.
b) El legado se cumple entregando las cosas en el lugar habitual de ubicación.
c) El legado se cumple entregando las cosas que subsistan en el patrimonio del testador hasta la cantidad indicada.
d) El legado se cumple entregando una cantidad menor a la designada en cualquier lugar.

¿Qué comprende el legado de un crédito o la liberación de una deuda?

a) El legado comprende el crédito en su totalidad, incluyendo los intereses.
b) El legado comprende la parte del crédito o deuda que subsiste a la muerte del testador y los intereses desde entonces.
c) La liberación de deuda comprende la totalidad de la deuda, incluyendo las obligaciones posteriores a la fecha del testamento.
d) La liberación de deuda comprende la parte de la deuda que subsiste a la muerte del testador y los intereses desde entonces.

¿Cuál es la obligación del heredero en relación al legado de un crédito?

a) El heredero debe liquidar el crédito y entregar el monto total al legatario.
b) El heredero debe entregar al legatario las constancias de la obligación que el testador tenía en su poder.
c) El heredero no tiene ninguna obligación en relación al legado de un crédito.
d) El heredero debe solicitar al legatario que realice el cobro del crédito por sí mismo.

¿La liberación de deuda comprende las obligaciones contraídas por el legatario con posterioridad a la fecha del testamento?

a) Sí, la liberación de deuda comprende todas las obligaciones del legatario.
b) No, la liberación de deuda solo comprende las obligaciones contraídas por el legatario antes de la fecha del testamento.
c) La liberación de deuda solo comprende las obligaciones contraídas por el legatario después de la fecha del testamento.
d) La liberación de deuda solo comprende las obligaciones contraídas por el legatario dentro de un período específico después de la fecha del testamento.

¿Qué sucede con el legado que el testador hace a su acreedor?

a) El legado se imputa automáticamente al pago de la deuda.
b) El legado no se imputa al pago de la deuda, a menos que haya una disposición expresa en contrario.
c) El legado se considera nulo y no tiene efecto legal.
d) El legado solo se imputa al pago de la deuda si el acreedor lo solicita expresamente.

¿Qué se considera el reconocimiento de una deuda hecho en el testamento?

a) Un legado adicional a favor del acreedor.
b) Una donación realizada al acreedor.
c) Una disposición sin efecto legal.
d) Un legado común y corriente, sin distinciones especiales.

¿Qué sucede si el testador ordena pagar una deuda que erróneamente cree deber?

a) La disposición se tiene por no escrita.
b) El testador debe pagar la deuda aunque sea errónea su creencia.
c) La disposición se considera válida y debe cumplirse.
d) La validez de la disposición depende de la prueba en contrario presentada.

¿Cuál es la validez inicial del legado de cosa ajena?

a) El legado de cosa ajena es válido sin restricciones.
b) El legado de cosa ajena es inválido y no tiene efecto legal.
c) El legado de cosa ajena es válido si se cumple cierta condición.
d) El legado de cosa ajena es válido si el testador lo permite expresamente.

¿En qué circunstancias se convalida el legado de cosa ajena?

a) Cuando el testador adquiere la cosa después de hacer el legado.
b) Cuando el legatario adquiere la cosa antes de la apertura de la sucesión.
c) Cuando el heredero adquiere la cosa antes de la apertura de la sucesión.
d) Cuando el legatario paga el precio equitativo por la cosa legada.

¿Qué sucede si la adquisición de la cosa legada es gratuita?
a) El legado queda sin efecto.

b) El heredero debe adquirir la cosa en condiciones equitativas.
c) El legatario debe pagar el precio equitativo por la cosa legada.
d) El legado se convalida automáticamente.

¿Qué derechos transmite el legado de un bien en condominio?

a) Transmite los derechos de propiedad absoluta sobre el bien.
b) Transmite los derechos que correspondían al testador al momento de su muerte.
c) Transmite los derechos de uso y disfrute del bien.
d) Transmite los derechos de administración del bien.

¿En qué circunstancias es válido el legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común?

a) Si el bien se encuentra en posesión del testador al momento de su muerte.
b) Si el bien es adjudicado al testador antes de su muerte.
c) Si el bien es compartido por un número limitado de personas.
d) Si el bien tiene un valor económico significativo.

¿Qué sucede si el bien en condominio no es adjudicado al testador antes de su muerte?

a) El legado es inválido y carece de efecto legal.
b) El legado se convierte en un legado de cantidad.
c) El legado se transmite a los co-propietarios del bien.
d) El legado se transmite a los herederos del testador.

¿Qué comprende el legado de alimentos?

a) El legado de bienes muebles e inmuebles para el sustento del legatario.
b) El legado de una suma fija de dinero para cubrir los gastos de alimentos del legatario.
c) El legado de instrucción y apoyo adecuado al legatario en términos de sustento, vestido, vivienda y asistencia médica.
d) El legado de servicios de cuidado y atención personal al legatario.

¿Hasta cuándo se extiende el legado de alimentos?

a) Hasta que el legatario alcance la mayoría de edad.
b) Hasta que el legatario recupere la capacidad legal.
c) Hasta que el legatario se encuentre en condiciones de procurarse los alimentos.
d) Hasta que el legatario tenga un empleo estable.

¿Qué sucede si el legatario de alimentos es una persona capaz?

a) El legado de alimentos se considera inválido y carece de efecto legal.
b) El legado de alimentos se extiende hasta la mayoría de edad del legatario.
c) El legado de alimentos se convierte en un legado de prestaciones periódicas según lo dispuesto por el testador.
d) El legado de alimentos se reduce a un legado de bienes muebles.

¿En qué consiste un legado de pago periódico?

a) El legado de una suma fija de dinero que se paga de una sola vez.
b) El legado de bienes muebles o inmuebles que se entregan en forma periódica.
c) El legado de una prestación o pago que debe realizarse en intervalos regulares.
d) El legado de alimentos que se proporciona de manera constante al legatario.

¿Cómo se interpretan los legados de cumplimiento periódico?

a) Se considera que cada prestación periódica constituye un legado independiente.
b) Se considera que el legado debe cumplirse en una sola cuota.
c) Se considera que el legado solo se cumple si se pagan todas las cuotas de manera simultánea.
d) Se considera que el legado solo se cumple si el legatario sobrevive al período completo.

¿Cuándo se debe cada cuota del legado de pago periódico a partir de la muerte del testador?

a) Al finalizar cada período de cumplimiento.
b) Al inicio de cada período de cumplimiento.
c) Cuando el legatario solicita expresamente el pago de la cuota.
d) A partir del primer día del período de cumplimiento, incluso si el legatario fallece durante su transcurso.

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