SOLICITA NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR PROVISORIO
Señor/a Juez............, argentino, mayor de edad, de estado civil........, con domicilio en calle.......Nº....de......, D.N.I. Nº .........., y ........., mayor de edad, argentina, domiciliada en calle.........Nº......de.......con el patrocinio de los doctores........... y sin revocar poder, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle......... Nº.....de......, como consta en el poder obrantes a fs......, de estos autos caratulados “............s/Sucesorio” Expte. Nº...../..., ante V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
Que venimos por la presente a solicitar se nombre a ......... , mayor de edad, de estado civil ........, de profesión........, con domicilio en calle..........Nº.....de..........Administrador de la sucesión, con facultades para actuar en nombre de la sucesión, y realizar todo tipo de actos y gestiones ante cualquier organismo administrativo nacional, provincial y municipal, como ser Dirección General Impositiva, Aduana Nacional, Administración Provincial de Impuestos, Municipalidad de........., etc. y/o judiciales, fijándose a tal fin día y hora de audiencia para aceptación del cargo.-
Por lo expuesto a V.S, solicitamos:
a) Se nos tenga por presentados con domicilio constituido, con patrocinio letrado de los doctores.........................., sin revocar poder.
b) Se designe Administrador de la sucesión a .....................-
c) Se fije día y hora hábil de audiencia para aceptar el cargo.-
Provea V.S. de conformidad
POR SER JUSTICIA.-
NOCIONES BÁSICAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA
El Código Civil de Vélez dedicaba un sólo articulo sobre éste punto. El 3451, que requiere unanimidad en las decisiones, si uno de los herederos se opone, aún cuando los demás estuviesen de acuerdo, obliga al juez a decidir la cuestión. (a diferencia de la administración del condominio, donde prevalece la opinión de la mayoría de los condóminos).REGULACIÓN PROCESAL
Ha sido tarea de los Códigos de forma regular lo relativo a la administración de la herencia. En la Provincia de Santa Fe, según los diferentes momentos del proceso sucesorio, se preve la designación de dos tipos de administradores:
1.- EL ADMINISTRADOR PROVISORIO: Que puede designarse desde la iniciación del proceso hasta la declaratoria.
A.- NOMBRAMIENTO:
--> SI EXISTE ACUERDO UNÁNIME ENTRE LOS COHEREDEROS: Basta la presentación de un escrito firmado por todos proponiendo su nombramiento.
--> SINO EXISTE ACUERDO: Lo designa el juez, a pedido de parte o de oficio en audiencia.
1º) Se prefiere al cónyuge o al heredero que haya acreditado su calidad de tal, y sea más apto y ofrezca mayores garantías (principio de idoneidad).
2º) Si nadie estuviese en esas condiciones, se nombrarà un abogado de la lista.
B.- DURACIÓN: Estará en ejercicio del cargo, hasta que se nombre administrador definitivo o los herederos declarados resuelvan su cese.
2.- EL ADMINISTRADOR DEFINITIVO: Que se designa con posterioridad a la declaratoria.
A.- NOMBRAMIENTO:
--> SI EXISTE ACUERDO UNÁNIME ENTRE TODOS LOS INTERESADOS PRESENTADOS: ( cónyuge, herederos, legatarios, la nuera viuda, el representante del Ministerio Pupilar, etc). Basta la presentación de un escrito firmado por todos proponiendo su nombramiento.
--> SINO EXISTE ACUERDO: Lo designa el juez, a pedido en audiencia.
1º) Se prefiere al cónyuge o al heredero que a su juicio sea más apto y ofrezca mayores garantías para el desempeño del cargo (principio de idoneidad).
2º) Si existen razones especiales que hagan inconveniente la designación de alguno de los herederos, la designación se hará por sorteo de la lista que corresponda según la naturaleza de los bienes. Ej. un ingeniero agrònomo si se trata de un establecimiento rural.
3.- OBLIGACIONES: El administrador debe:
A.- ACEPTAR EL CARGO Y PRESTAR FIANZA.
B.- RECIBIR LA POSESIÓN DE LOS BIENES.
C.- RENDIR CUENTAS; una vez finalizada su gestión o cada vez que lo solicite algún interesado. Ante su incumplimiento o a petición de parte el juez puede de oficio dejarlo cesante.
D.- NO PUEDE VENDER BIENES DE LA HERENCIA, SALVO QUE:
--> Sean bienes de costosa o difícil conservaciòn;
--> sea necesario para cubrir los gastos del juicio;
--> estén conforme los interesados.
La enajenación se hará en REMATE PÚBLICO, "salvo" que los interesados, previa aprobaciòn del juez si hay incapaces o ausentes, convengan la venta en forma privada.
También el juez puede autorizar la venta privada, aún sin unanimidad, en casos excepcionales de manifiesta utilidad para la sucesión.
4.- REMUNERACIÒN:
A.- SI ES HEREDERO: No tiene derecho a la percepción de honorarios (criticado).
B.- SI ES UN TERCERO EXTRAÑO: Puede pedir la regulación de honorarios después de rendidas y aprobadas las cuentas de la administración. El juez fijará la retribución teniendo en cuenta el monto de los ingresos obtenidos durante la administración y la importancia de la gestión realizada.
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