Condición

LA CONDICIÓN EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos

CAPÍTULO 7. Modalidades de los actos jurídicos -

SECCION 1ª. Condición

ARTICULO 343.- Alcance y especies. Se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto.

Las disposiciones de este capítulo son aplicables, en cuanto fueran compatibles, a la cláusula por la cual las partes sujetan la adquisición o extinción de un derecho a hechos presentes o pasados ignorados.

ARTICULO 344.- Condiciones prohibidas. Es nulo el acto sujeto a un hecho imposible, contrario a la moral y a las buenas costumbres, prohibido por el ordenamiento jurídico o que depende exclusivamente de la voluntad del obligado.

La condición de no hacer una cosa imposible no perjudica la validez de la obligación, si ella fuera pactada bajo modalidad suspensiva.

Se tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave las libertades de la persona, como la de elegir domicilio o religión, o decidir sobre su estado civil.

ARTICULO 345.- Inejecución de la condición. El incumplimiento de la condición no puede ser invocado por la parte que, de mala fe, impide su realización.

ARTICULO 346.- Efecto. La condición no opera retroactivamente, excepto pacto en contrario.

ARTICULO 347.- Condición pendiente. El titular de un derecho supeditado a condición suspensiva puede solicitar medidas conservatorias.

El adquirente de un derecho sujeto a condición resolutoria puede ejercerlo, pero la otra parte puede solicitar, también medidas conservatorias.

En todo supuesto, mientras la condición no se haya cumplido, la parte que constituyó o transmitió un derecho debe comportarse de acuerdo con la buena fe, de modo de no perjudicar a la contraparte.

ARTICULO 348.- Cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria. El cumplimiento de la condición obliga a las partes a entregarse o restituirse, recíprocamente, las prestaciones convenidas, aplicándose los efectos correspondientes a la naturaleza del acto concertado, a sus fines y objeto.

Si se hubiese determinado el efecto retroactivo de la condición, el cumplimiento de ésta obliga a la entrega recíproca de lo que a las partes habría correspondido al tiempo de la celebración del acto. No obstante, subsisten los actos de administración y los frutos quedan a favor de la parte que los ha percibido.

ARTICULO 349.- No cumplimiento de la condición suspensiva. Si el acto celebrado bajo condición suspensiva se hubiese ejecutado antes del cumplimiento de la condición, y ésta no se cumple, debe restituirse el objeto con sus accesorios pero no los frutos percibidos.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

La Sección 2ª se dedica al plazo.

El Código Civil vigente se ocupa de los plazos convencionales en el Título 6 de la Sección 1 del Libro Segundo (artículos 566 a 573); en el Capítulo 3 del Título 16 del mismo Libro (artículos 750 a 755) y en diferentes normas especiales de la Sección 3 del Libro Segundo relativo a los contratos. 

Y en la recapitulación normativa no puede omitirse la relevante incidencia del régimen de la mora emergente del artículo 509 del Código Civil, luego de la reforma de la ley 17.711. 

Existe consenso en la doctrina argentina en denunciar la incorrección metodológica del Código Civil al no haber regulado al plazo como modalidad de los actos jurídicos.

Siguiéndose en esta materia al Proyecto de 1993 (PEN) (artículo 569) y al Proyecto de 1998 (artículo 346), se ha preferido no ingresar en la caracterización de las diferentes especies de plazos, más afín a la labor de la doctrina. 

Sin perjuicio de ello, será menester tratar de sus efectos en ocasión del régimen de la mora y de las normas relativas al tiempo de pago de las obligaciones, entre otros ámbitos.

Respecto del beneficiario del plazo, se propone modificar la solución vigente (artículo 570 del Código Civil), siguiendo la orientación predominante del derecho comparado (ejemplo artículo 1184 del Código Civil italiano). Es el criterio adoptado también por el Anteproyecto de 1954 y el Proyecto de 1993 (PEN) (artículo 660). 

En consecuencia, el plazo se presume establecido en beneficio del obligado.

Pero se mantiene la solución incorporada por la reforma de la ley 17.711 al artículo 571 del Código Civil, que superó la contradicción con el vigente artículo 791. 

En consecuencia se dispone que el obligado que cumple o restituye antes del plazo no puede repetir lo pagado.


PREGUNTAS SOBRE LA CONDICIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS


¿Qué es una condición en los actos jurídicos?

a) Una obligación impuesta a las partes

b) Una cláusula que subordina la plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto

c) Una garantía para el cumplimiento del acto


¿Qué disposiciones son aplicables a la cláusula de condición en los actos jurídicos?

a) Las disposiciones del derecho internacional

b) Las disposiciones de la ley de propiedad intelectual

c) Las disposiciones de este capítulo, en cuanto fueran compatibles


¿Qué tipo de hecho subordina la plena eficacia de un acto jurídico a una condición?

a) Hechos presentes

b) Hechos pasados conocidos

c) Hechos futuros e inciertos


¿Qué sucede si un acto jurídico está sujeto a un hecho imposible, contrario a la moral y a las buenas costumbres o prohibido por el ordenamiento jurídico?

a) El acto es válido

b) El acto es nulo

c) El acto es anulable

d) Depende del tipo de acto jurídico


¿Qué sucede si una condición impuesta en un acto jurídico afecta de modo grave las libertades de la persona?

a) La condición es válida

b) La condición es nula

c) La condición es anulable

d) Depende del tipo de condición


¿La condición de no hacer algo imposible afecta la validez de una obligación pactada bajo modalidad suspensiva?

a) Sí, afecta la validez de la obligación

b) No, no afecta la validez de la obligación

c) Depende del tipo de obligación


¿Cuáles son las condiciones prohibidas en un acto jurídico?

a) Condiciones que dependen exclusivamente de la voluntad del obligado

b) Condiciones que afecten gravemente las libertades de la persona

c) Condiciones imposibles o contrarias a la moral y buenas costumbres

d) Todas las anteriores


¿A qué se refiere la cláusula de condición en un acto jurídico?

a) Al hecho pasado

b) Al hecho presente

c) Al hecho futuro e incierto

d) Ninguna de las anteriores


¿Quién NO puede invocar el incumplimiento de la condición?

a) La parte que de buena fe intentó realizarla

b) La parte que de mala fe impidió su realización

c) Ninguna de las anteriores


¿Qué sucede si una de las partes impide de mala fe la realización de la condición?

a) La otra parte puede rescindir el contrato

b) La otra parte puede exigir el cumplimiento de la condición

c) La otra parte no puede invocar el incumplimiento de la condición


¿En qué casos se puede invocar el incumplimiento de la condición?

a) Siempre se puede invocar

b) Solo se puede invocar si la parte que intentó realizarla actuó de buena fe

c) Solo se puede invocar si la parte que impidió su realización actuó de mala fe


¿Qué efecto tiene la condición según el artículo 346?

a) Opera retroactivamente

b) No opera retroactivamente, excepto pacto en contrario

c) No tiene efecto


¿Quién puede solicitar medidas conservatorias si un derecho está sujeto a condición suspensiva?

a) La parte que constituyó o transmitió el derecho.

b) La contraparte.

c) El titular del derecho.


¿Quién puede ejercer un derecho sujeto a condición resolutoria?

a) La parte que constituyó o transmitió el derecho.

b) La contraparte.

c) El adquirente del derecho.


¿Qué puede hacer la otra parte en un derecho sujeto a condición resolutoria?

a) Ejercer el derecho.

b) Solicitar medidas conservatorias.

c) Ambas opciones son correctas.


¿Qué debe hacer la parte que constituyó o transmitió un derecho mientras la condición no se haya cumplido?

a) Actuar de mala fe para perjudicar a la contraparte.

b) Comportarse de acuerdo con la buena fe.

c) No hacer nada.


¿Qué puede ocurrir si la parte que constituyó o transmitió un derecho no actúa de acuerdo con la buena fe mientras la condición no se haya cumplido?

a) La condición se cumplirá automáticamente.

b) La contraparte puede solicitar medidas conservatorias.

c) La parte que constituyó o transmitió el derecho no tendrá ninguna consecuencia.


¿Qué obliga el cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria?

a) A las partes a entregarse o restituirse las prestaciones convenidas.

b) A las partes a no cumplir con las prestaciones convenidas.

c) A las partes a renegociar las prestaciones convenidas.


¿Qué se debe aplicar al cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria?

a) Los efectos correspondientes a la naturaleza del acto concertado.

b) Los efectos correspondientes al capricho de las partes.

c) Los efectos correspondientes al arbitrio del juez.


Si se determina el efecto retroactivo de la condición, ¿qué obliga el cumplimiento de esta?

a) A la entrega recíproca de lo que a las partes habría correspondido al tiempo de la celebración del acto.

b) A la entrega recíproca de lo que a las partes corresponde en el momento presente.

c) A la cancelación del acto celebrado.


¿Qué ocurre con los actos de administración realizados mientras la condición no se había cumplido?

a) Se cancelan y no tienen efecto legal.

b) Quedan a favor de la parte que los realizó.

c) Se dividen equitativamente entre las partes.


¿Qué ocurre con los frutos obtenidos durante el período en que la condición no se había cumplido?

a) Quedan a favor de la parte que los ha percibido.

b) Se dividen equitativamente entre las partes.

c) Se pierden y no pueden ser recuperados por ninguna de las partes.


¿Qué ocurre si no se cumple la condición suspensiva después de haberse ejecutado el acto?

a) Se debe restituir el objeto con sus accesorios, pero no los frutos percibidos.

b) Se debe restituir el objeto y todos sus frutos percibidos.

c) No es necesario realizar ninguna restitución.


¿Qué se debe restituir en caso de no cumplirse la condición suspensiva?

a) El objeto con sus accesorios.

b) Los frutos percibidos.

c) Tanto el objeto como los frutos percibidos.


¿Qué ocurre si la condición suspensiva no se cumple después de haberse ejecutado el acto y se ha vendido el objeto?

a) Se debe restituir el objeto al comprador.

b) No es necesario realizar ninguna restitución.

c) Se debe restituir el objeto al vendedor.


¿Qué sucede con los frutos obtenidos durante el período en que la condición no se había cumplido en caso de no cumplirse la condición suspensiva?

a) No se deben restituir.

b) Se deben restituir junto con el objeto.

c) Se deben restituir por separado.


¿Qué se considera accesorios del objeto que se debe restituir en caso de no cumplirse la condición suspensiva?

a) Todos aquellos elementos que se hayan incorporado al objeto.

b) Solamente los elementos que hayan sido comprados por separado.

c) Ninguna de las anteriores.

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