MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN ONEROSA DE HERENCIA.
Escritura Nº .....
En la ciudad de ....., a los .... días del mes de ..... del año 2....., ante mí Escribano Público autorizante.......COMPARECEN el/la Sr/Sra. ......, argentino/a, mayor de edad, de estado civil....... , hijo/a de . . . . . y de . . . . . de profesión . . . . . . . domiciliado en la cae . .. . . . N° . de esta ciudad, y el/la Sr/Sra............, argentino/a, mayor de edad, de estado civil........... , hijo/a de . . . . . y de . . . . . . . . . . . de profesión . . . . . . . . . . . . . . . domiciliado en la calle . . . . . . . N° ...., de esta ciudad HÁBILES, DE MI CONOCIMIENTO DOY FE, y dicen lo siguiente:
PRIMERO: El Sr/Sra. ........ cede y transfiere a favor de ..........., la totalidad de derechos y acciones hereditarios que le corresponden por fallecimiento de su padre Don ............, hecho producido el ..........; en tanto que se obliga el Cedente a responder por evicción en caso que no se lo tenga por heredero.-
SEGUNDO: Manifiesta el Cedente que el causante tenía como créditos .......... y como deudas .........-
TERCERO: La presente cesión se realiza sobre los siguientes bienes del causante: ............-
CUARTO: Respecto de los bienes inmuebles y bienes muebles registrables se acompañan , los correspondientes certificados de dominio e inhibiciones de fecha, de los que surge que los mismos no presentan inhibiciones de ninguna clase.-
QUINTO: El precio de la cesiòn se establece en el importe total de pesos........ ($....), suma que recibe el Cedente del Cesionario en efectivo en el presente acto.-
SEXTO: Se deja expresamente determinado, que la presente cesión es aleatoria respecto de cualquier variación, del activo y pasivo hereditarios y es conmutativa respecto de toda variación de cuota hereditaria del Cedente, originada por hechos producidos o conocidos posteriormente a esta cesión.-
SÉPTIMO: En el porcentual cedido se incluyen, los gastos y honorarios de la sucesión, los gastos funerarios, los de administración de la herencia, y todo impuesto que grave actualmente o en el futuro la transmisión de los bienes del causante a sus herederos.-
OCTAVO: Esta cesión es porcentual comprendiendo el ......... por ciento del total heredado, que es el ......... por ciento del total de la herencia.
NOVENO: En caso de surgir bienes o deudas no conocidas que integraban la herencia, se podrá rescindir el presente Instrumento, o de lo contrario reajustar el precio; en tanto que las variaciones del valor la cuota hereditario no dará derechos a rescisión o reajuste de precio.-
DECIMO: El Cesionario esta facultado a declarar resuelto el presente Instrumento, notificando por medio fehaciente al Cedente, y este último le deberá restituir dentro de los ............ días hábiles de notificado la suma acordada en concepto de precio, con más el ............. por ciento del mismo como multa; en caso de que transcurridos ............. días desde la fecha, no hubiera sido dictada la declaratoria de herederos.-
UNDÉCIMO: Impuestos los comparecientes de los términos de la presente Escritura, manifiestan su aceptación en la totalidad de sus términos, en los caracteres respectivos que invisten, y previa lectura de la misma la ratifican, firmando ante mí DOY FE.-
FIRMAS.-
NOCIÓN
ES UN CONTRATO POR EL CUAL EL HEREDERO TRANSFIERE A OTRA PERSONA; LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDE EN ESA UNIVERSALIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL QUE ES LA HERENCIA.
NORMAS APLICABLES
CESIÓN DE HERENCIA EN CÓDIGO DE VELEZ
El código (DE VELEZ) sólo contiene normas aisladas:
1175: Prohíbe los contratos sobre herencia futura.
1184 inc. 6: Se refiere a la forma (escritura pública).
3322: Reputa aceptada tácitamente la herencia, cuando se ha cedido los derechos hereditarios.
CESIÓN DE HERENCIA EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Regulada en los artículos 2302 a 2309
CARACTERES
1. CONSENSUAL:
2. FORMAL:
3. GRATUITO U ONEROSO:
4. ALEATORIO: El alea consiste en el DESCONOCIMIENTO al momento de perfeccionarse el contrato, del alcance de las prestaciones, las cuales pueden resultar o no equivalentes.
¿CUAL ES EL ALEA ASUMIDA O PACTADA POR LAS PARTES?
A. SI EXISTE PACTO: Hay que atenerse a lo que las partes convinieron.
B. SINO EXISTE PACTO:
- EL ALEA ASUMIDA: Es la que altera en más o en menos el activo o el pasivo
Del conjunto de bienes que recibirá el cedente en la partición.
- EL ALEA NO ASUMIDA:
La que excluye la calidad de heredero del cedente. Ej. Existe un testamento Que lo deshereda. Aquí el cesionario puede pedir la resolución del contrato.
La que altera la alícuota del cedente sea en más o menos. Ej. La situación del Cedente es mejorada por testamento. Aquí el cedente puede pedir un reajuste equitativo del precio o la resolución del contrato.
MOMENTO EN QUE COMIENZA LA EFICACIA DEL CONTRATO:
1.- ENTRE PARTES: Desde su celebración
2.- FRENTE A TERCEROS: Hay ausencia de normas legales. En consecuencia:
Unos, Distinguen si los bienes que componen la herencia son inmuebles, desde su inscripción en el registro, y si son muebles desde la tradición. (criticada)
Otros, Desde la inscripción de la cesión en el registro de la propiedad. (En la Provincia de Santa Fe, debe inscribirse la cesión en el Registro General de la Propiedad).
Otros, Desde la agregación de la escritura de cesión al expediente sucesorio, a efectos de que los terceros puedan tomar conocimiento.
DERECHOS Y OBLIGACIONES INCLUIDOS Y EXCLUIDOS
1.- SE INCLUYEN: Todos los bienes y cargas patrimoniales, incluso los que se desconocían al tiempo de la celebración del contrato.
2.- SE EXCLUYEN: Los títulos o cosas comunes a toda herencia; como diplomas, premios, medallas, correspondencia, manuscritos, fotografías, recuerdos de familia; pero si ellos tienen un gran valor económico , el cesionario debería ser compensado.
PAGO DE LAS COSTAS
1.- SI EXISTE PACTO: Se estará a lo convenido.
2.- SINO EXISTE PACTO: Mayoritariamente, se sostiene que corresponde al cesionario, especialmente en la cesión total.
CEDENTE Y CESIONARIO Y LA DECLARATORIA DE HEREDEROS
La calidad de heredero es incesible, lo que toma para sì el cesionario, es el contenido patrimonial (activo y pasivo) de la cuota parte del heredero. Por ello, en la declaratoria de herederos el cedente sigue siendo heredero y en la parte resolutiva de la sentencia se tiene en cuenta, la cesión relatada en la parte considerativa; luego al momento de transferir los bienes se inscribirá registralmente a nombre del cesionario.
EFECTOS DE LA CESIÓN DE HERENCIA
1.- RESPECTO DEL CEDENTE:
A.- Esta obligado a entregar los bienes patrimoniales que se encuentren en su poder.
B.- Responde por EVICCIÒN, sólo por aquella que excluye su carácter de heredero, no por los bienes que componen la herencia , porque esto se relaciona con el alea.
Su responsabilidad, se limita a devolver al cesionario lo que hubiese percibido e indemnizar daños y perjuicios, salvo que se haya excluido al momento de celebrarse el contrato o se hubiesen cedidos como dudoso.
2. RESPECTO DEL CESIONARIO:
A. PAGAR
B. PAGAR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE; sólo con los bienes recibido.
3. RESPECTO DE LOS ACREEDORES DE
LA CESIÓN DE HERENCIA Y EL BENEFICIO DE INVENTARIO
La cesión implica la aceptación de la herencia. Sin embargo, el código guarda silencio acerca de si la cesión requiere autorización judicial para realizarla, como lo requiere la enajenación de los bienes concretos.
Al respecto la doctrina no es uniforme.
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