COMPARECE. DERECHO DE REPRESENTACIÓN
Señor/a Juez:
........., abogado, .........., en autos “........... S/ SUCESION “ y constituyendo domicilio legal en calle ......... a V.S. como mejor proceda en derecho digo:
I- PERSONERÍA
Que conforme a lo acreditado con el poder que acompaño, soy mandatario de la Sra. ............., quien tiene la representación legal de sus hijos menores de edad ....... y ........ derivada de la responsabilidad parental. -
II - OBJETO
Que en tal carácter vengo por el presente a comparecer dentro de los autos caratulados: “...........S/ JUICIO SUCESORIO” Expte. Nº ..... y a ejercer el derecho de representación que le compete a los DOS menores de edad en la sucesión de su abuelo paterno ......., por causa de muerte de su padre Sr ....... declarado heredero dentro de estos autos conforme a declaratoria de herederos obrante a fs. .... -
III - HECHOS
La supervivencia de la Sra ...... a su cónyuge Sr ......, fallecido el día .... de .... de .... , así como la paternidad de ambos surge de la documental agregada dentro de los autos “.......... S/ JUICIO SUCESORIO”, expediente que ha sido agregado por cuerda a los presentes y donde asimismo han sido declarados herederos de ...... por declaratoria Nº ..... del ..... de ..... de .... obrante a fs. .... de los referidos autos sus dos hijos, ...... y ..... y la señora ........ -
IV - PETITORIO
En consecuencia a V.S. solicito:
1. Me tenga por presentado, con domicilio constituido, en el carácter invocado a mèrito del poder especial que adjunto.-
2. Tenga presente lo manifestado, otorgando a ....... y .......... el derecho de representación que les compete a los fines de ser colocados en la calidad de herederos y en el grado ocupaba su padre en la sucesión de del Sr ........... -
3. Se amplíe en tal sentido la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. .......-
Provea V.S. de conformidad.
SERA JUSTICIA.-
EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN LA HERENCIA
El derecho de representación es un mecanismo jurídico que permite a los descendientes de un heredero que ha fallecido, renunciado o ha sido declarado indigno, ocupar su lugar en la sucesión y recibir su porción de la herencia. Este derecho busca asegurar que la herencia se distribuya de manera justa entre los familiares más cercanos al causante, respetando la línea de parentesco.
ASPECTOS CLAVES DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN
Principio general: El derecho de representación se aplica en los casos de premoriencia (fallecimiento del heredero antes que el causante), renuncia o indignidad del ascendiente.
Ámbito de aplicación: Este derecho se aplica tanto en la sucesión intestada (sin testamento) como en la testamentaria, siempre y cuando el testador se limite a confirmar la distribución legal de la herencia.
Sucesión por estirpes: En caso de concurrir descendientes por representación, la herencia se divide por estirpes, es decir, por ramas familiares. Cada rama recibe la parte que le correspondería al ascendiente al que representan.
Subdivisión por estirpes: Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión se realiza nuevamente por estirpe en cada rama.
División por cabeza: Dentro de cada rama o subdivisión, la herencia se divide por cabeza, es decir, en partes iguales entre los descendientes que representan a su ascendiente.
Efectos de la renuncia: La renuncia del ascendiente a la herencia no impide que opere el derecho de representación, a diferencia de la indignidad, que sí lo imposibilita.
Adopción: El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza, incluyendo el derecho de representación.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
TITULO IX. Sucesiones intestadas
CAPITULO 2. Sucesión de los descendientes
ARTICULO 2426.- Sucesión de los hijos. Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales.
ARTICULO 2427.- Sucesión de los demás descendientes. Los demás descendientes heredan por derecho de representación, sin limitación de grados.
ARTICULO 2428.- Efectos de la representación. En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama.
Dentro de cada rama o subdivisión de rama, la división se hace por cabeza.
ARTICULO 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste.
Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.
ARTICULO 2430.- Caso de adopción. El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante técnicas de reproducción humana asistida.
PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN SOBRE EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN.
¿Quiénes heredan al causante por derecho propio según el artículo 2426 del CCyC?
a) Los padres del causante
b) Los hijos del causante
c) Los hermanos del causante
d) Los nietos del causante
¿Cómo se distribuye la herencia entre los hijos del causante según el artículo 2426?
a) Por partes desiguales
b) Por partes iguales
c) En función de la edad de los hijos
d) En función de la necesidad económica de los hijos
Según el artículo 2426, los hijos del causante heredan:
a) Por representación
b) Por derecho propio
c) Por decisión judicial
d) Por elección de los demás herederos
¿Quiénes están excluidos de heredar al causante según el artículo 2426?
a) Los hijos del causante
b) Los cónyuges del causante
c) Los nietos del causante
d) Ninguna de las opciones anteriores
¿En qué casos los hijos del causante no heredarían por partes iguales?
a) Si el testador lo dispuso así
b) Si los hijos son menores de edad
c) Si hay una disposición legal que lo permita
d) Ninguna de las anteriores, siempre heredan por partes iguales
¿Quiénes heredan por derecho de representación según el artículo 2427 del CCyC?
a) Los hijos del causante
b) Los padres del causante
c) Los demás descendientes del causante
d) Los hermanos del causante
¿Cómo heredan los demás descendientes según el artículo 2427?
a) Por partes iguales
b) Por testamento
c) Por derecho de representación
d) Por disposición judicial
¿Existe alguna limitación en los grados de parentesco para que los descendientes hereden según el artículo 2427?
a) Sí, sólo hasta el segundo grado
b) Sí, sólo hasta el tercer grado
c) No, no hay limitación de grados
d) Sí, sólo hasta el cuarto grado
¿Qué significa "derecho de representación" en el contexto del artículo 2427?
a) Que heredan en lugar del causante
b) Que heredan en lugar de un ascendiente fallecido
c) Que heredan por elección judicial
d) Que heredan según la voluntad del testador
¿Quiénes podrían heredar por derecho de representación según el artículo 2427?
a) Nietos y bisnietos del causante
b) Solo los hijos del causante
c) Los padres del causante
d) Los cónyuges del causante
¿Cómo se divide la sucesión en caso de que haya descendientes por representación?
a) Por partes iguales
b) Por testamento
c) Por estirpes
d) Por disposición judicial
¿Qué significa que la sucesión se divida "por estirpes"?
a) Que se reparte igualmente entre todos los herederos
b) Que se reparte según las ramas familiares, como si el representado estuviera vivo
c) Que se divide solo entre los hijos del causante
d) Que se asigna a cada heredero según su cercanía al causante
¿Qué sucede si la representación desciende más de un grado, según el artículo 2428 del CCyC?
a) La división se detiene
b) La sucesión se divide por partes iguales entre los descendientes
c) Se realiza una nueva subdivisión por estirpe en cada rama
d) Los herederos de segundo grado no reciben nada
¿Cómo se realiza la división dentro de cada rama o subdivisión de rama en la sucesión?
a) Por testamento
b) Por partes iguales
c) Por cabeza
d) Por disposición del juez
En el caso de descendientes por representación, ¿qué principio sigue la subdivisión cuando desciende más de un grado?
a) La subdivisión se realiza por proximidad al causante
b) La subdivisión se hace por estirpes en cada grado
c) Se distribuye únicamente entre los descendientes directos
d) La representación no se aplica más allá de un grado
¿En qué casos tiene lugar la representación en la sucesión?
a) En caso de indignidad del descendiente
b) En caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente
c) Solo en caso de renuncia
d) En todos los casos sin excepción
¿Cuál de las siguientes situaciones no impide la representación en la sucesión?
a) La premoriencia del ascendiente
b) La indignidad del ascendiente
c) La renuncia a la herencia del ascendiente
d) La indignidad en la sucesión del ascendiente
¿Qué efecto tiene la renuncia a la herencia por parte del ascendiente sobre la representación?
a) Impide la representación
b) No impide la representación
c) Depende de la decisión del juez
d) Solo impide la representación si hay más herederos
¿La indignidad del ascendiente impide la representación en qué tipo de sucesión?
a) Solo en la sucesión intestada
b) En la sucesión de bienes inmuebles
c) En la sucesión testamentaria
d) En la sucesión del ascendiente
¿En qué tipo de sucesión se aplica también la representación, según el artículo 2429 del CCyC?
a) Solo en la sucesión intestada
b) En la sucesión testamentaria, si el testador confirma la distribución que resulta de la ley
c) Exclusivamente en sucesiones de bienes muebles
d) En la sucesión de herederos de primer grado
¿Qué derechos hereditarios tiene el adoptado según el artículo 2430 del CCyC?
a) Los mismos derechos que el hijo biológico
b) Derechos limitados en comparación con el hijo biológico
c) Solo derechos parciales sobre bienes inmuebles
d) No tiene derechos hereditarios
¿Qué derechos hereditarios tienen los descendientes del adoptado?
a) No tienen derechos hereditarios
b) Tienen derechos limitados en sucesiones intestadas
c) Los mismos derechos que los descendientes del hijo por naturaleza
d) Solo pueden heredar bienes muebles
¿El artículo 2430 del CCyC reconoce la igualdad de derechos hereditarios entre el hijo adoptado y el hijo nacido mediante qué técnica?
a) Procreación natural
b) Técnicas de reproducción humana asistida
c) Técnicas de clonación
d) Solo la adopción abierta
¿Qué principio subyace en el artículo 2430 respecto de los hijos adoptivos y sus descendientes?
a) La discriminación entre hijos adoptivos y biológicos
b) La igualdad de derechos hereditarios entre hijos adoptados y biológicos
c) La preeminencia de los derechos del hijo biológico
d) La exclusión de los hijos adoptivos de herencias en sucesiones intestadas
Según el artículo 2430, los hijos nacidos por técnicas de reproducción humana asistida tienen:
a) Derechos hereditarios limitados
b) Los mismos derechos hereditarios que los hijos biológicos y adoptivos
c) Solo derechos hereditarios en sucesiones testamentarias
d) Derechos hereditarios exclusivos sobre bienes muebles
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