COMPARECE. DERECHO DE REPRESENTACIÓN
I- PERSONERÍA
II - OBJETO
III - HECHOS
IV - PETITORIO
2. Tenga presente lo manifestado, otorgando a ....... y .......... el derecho de representación que les compete a los fines de ser colocados en la calidad de herederos y en el grado ocupaba su padre en la sucesión de del Sr ........... -
3. Se amplíe en tal sentido la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. .......-
Provea V.S. de conformidad.
SERA JUSTICIA.-
EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN LA HERENCIA
El derecho de representación es un mecanismo jurídico que permite a los descendientes de un heredero que ha fallecido, renunciado o ha sido declarado indigno, ocupar su lugar en la sucesión y recibir su porción de la herencia. Este derecho busca asegurar que la herencia se distribuya de manera justa entre los familiares más cercanos al causante, respetando la línea de parentesco.
ASPECTOS CLAVES DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN
Principio general: El derecho de representación se aplica en los casos de premoriencia (fallecimiento del heredero antes que el causante), renuncia o indignidad del ascendiente.
Ámbito de aplicación: Este derecho se aplica tanto en la sucesión intestada (sin testamento) como en la testamentaria, siempre y cuando el testador se limite a confirmar la distribución legal de la herencia.
Sucesión por estirpes: En caso de concurrir descendientes por representación, la herencia se divide por estirpes, es decir, por ramas familiares. Cada rama recibe la parte que le correspondería al ascendiente al que representan.
Subdivisión por estirpes: Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión se realiza nuevamente por estirpe en cada rama.
División por cabeza: Dentro de cada rama o subdivisión, la herencia se divide por cabeza, es decir, en partes iguales entre los descendientes que representan a su ascendiente.
Efectos de la renuncia: La renuncia del ascendiente a la herencia no impide que opere el derecho de representación, a diferencia de la indignidad, que sí lo imposibilita.
Adopción: El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza, incluyendo el derecho de representación.
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