MODELO DE RECONOCIMIENTO DE COHEREDERO
OBJETO
HECHOS
DERECHO
PETITORIO
2. Tenga presente el reconocimiento de coheredero a favor del Sr. ….., -
3. Oportunamente, se lo declare heredero del causante Sr.......en calidad de hijo.
Provea V.S. de conformidad,
POR SER JUSTICIA.-
ARTÍCULO 596 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE
ARTÍCULO 596.- La justificación del título que se invoca se hará exclusivamente con la prueba preexistente que por si misma acredite el parentesco invocado, la supletoria correspondiente o el reconocimiento de los coherederos. La declaratoria de herederos, en original o en copia legalmente presentada y con informe del Registro General acerca de su subsistencia, constituirá prueba suficiente a tales efectos.
Cualquier otra pretensión hereditaria fundada en distintas pruebas se tendrá como acción de petición de herencia o la que por derecho corresponda, y correrá por separados según el trámite del juicio ordinario.
RECONOCIMIENTO DE HEREDERO
Aquí es donde entra en juego la prueba supletoria, una herramienta legal que permite presentar pruebas alternativas cuando no es posible obtener las pruebas documentales requeridas. Sin embargo, debes tener en cuenta que la admisión de esta prueba es rigurosa y se requiere demostrar de manera contundente el supuesto de hecho que impide obtener la prueba documental pertinente.
La jurisprudencia ha establecido criterios estrictos para la admisión de la prueba supletoria. Por ejemplo, si las partidas necesarias provienen de otro país y no se pueden obtener, es fundamental demostrar previamente la imposibilidad material de obtener dicha documentación. Un caso emblemático fue aquel en el que se admitió la prueba supletoria debido a los obstáculos públicos y notorios existentes en la obtención de constancias de países que formaban parte del bloque dominado por la Unión Soviética.
Es importante tener en cuenta que la admisión de la prueba supletoria se realiza con cautela y con el objetivo de garantizar la integridad del proceso probatorio. No se trata de una alternativa para evitar la presentación de pruebas documentales, sino más bien una solución cuando estas resultan inaccesibles por circunstancias excepcionales.
La prueba supletoria se convierte entonces en una vía de escape para aquellos casos en los que la obtención de pruebas documentales se torna prácticamente imposible. Sin embargo, su admisión está sujeta a un análisis detallado de la imposibilidad material de obtener las pruebas requeridas. De esta manera, se busca equilibrar la necesidad de respaldar los derechos hereditarios con la rigurosidad del sistema judicial.
En conclusión, la prueba supletoria se convierte en un recurso valioso en situaciones donde la obtención de pruebas documentales se vuelve un desafío. A través de una fundamentación sólida y la demostración de la imposibilidad material de obtener las pruebas requeridas, se busca asegurar la justicia y la equidad en los casos en los que la realidad presenta obstáculos insalvables.
No hay comentarios:
Publicar un comentario