PROTOCOLIZACIÓN
Inicia protocolización del Testamento
Demanda testamentaria. Testamento ológrafo
Escribano designado para protocolizar testamento . Solicita la entrega del testamento,
Acompaña Testimonio de Testamento protocolizado
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
La sucesión testamentaria es el proceso legal mediante el cual se transmite el patrimonio de una persona fallecida (el causante) a sus herederos, de acuerdo a su voluntad expresada en un testamento. A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de este proceso según el Código Civil y Comercial de la Nación:
1. El Testamento:
Definición: Acto jurídico por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legales.
Requisitos:
- Mayoría de edad.
- Libre expresión de la voluntad.
- Cumplimiento de las formalidades legales.
Formas:
- Ológrafo: Íntegramente escrito, fechado y firmado a mano por el testador.
- Por acto público: Otorgado mediante escritura pública ante escribano y dos testigos.
Revocabilidad: El testador puede modificar o revocar su testamento en cualquier momento.
Nulidad: Un testamento puede ser declarado nulo por diversas causas, como vicios de forma, falta de capacidad del testador o violación de la ley.
2. Herederos y Legatarios:
Heredero: Recibe la universalidad o una parte indivisa de la herencia. Puede ser:
- Universal: Sin asignación de bienes específicos. Heredan todos los bienes no atribuidos a otros.
- De cuota: Recibe una fracción determinada de la herencia.
Legatario: Recibe un bien o conjunto de bienes específicos.
Institución: El testador designa a sus herederos y legatarios en el testamento.
Sustitución: El testador puede nombrar a un sustituto para el caso de que el heredero o legatario original no pueda o no quiera aceptar la herencia o legado.
Derecho de acrecer: Si un heredero o legatario no puede o no quiere aceptar la herencia o legado, su parte se incrementa proporcionalmente a los demás herederos o legatarios de la misma cuota.
Inhabilidad: Ciertas personas no pueden ser herederas o legatarias por testamento, como tutores, curadores, escribanos y testigos del testamento.
3. Albacea:
Definición: Persona designada por el testador en el testamento para ejecutar su voluntad.
Funciones: Inventariar los bienes, pagar deudas y legados, administrar la herencia y rendir cuentas.
Remuneración: Puede ser fijada por el testador o por el juez.
4. Aspectos adicionales:
Legítima: Porción de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge).
Colación: Reincorporación a la masa hereditaria del valor de las donaciones recibidas por los herederos forzosos, para calcular la legítima.
Partición: División de la herencia entre los herederos.
Sucesión intestada: Se aplica cuando no hay testamento o éste no dispone de todos los bienes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario