Sucesión testamentaria

PROTOCOLIZACIÓN

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Protocolización

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LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

La sucesión testamentaria es el proceso legal mediante el cual se transmite el patrimonio de una persona fallecida (el causante) a sus herederos, de acuerdo a su voluntad expresada en un testamento.  A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de este proceso según el Código Civil y Comercial de la Nación:

1. El Testamento:

Definición: Acto jurídico por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legales.

Requisitos:

  • Mayoría de edad.
  • Libre expresión de la voluntad.
  • Cumplimiento de las formalidades legales.

Formas:

  • Ológrafo: Íntegramente escrito, fechado y firmado a mano por el testador.
  • Por acto público: Otorgado mediante escritura pública ante escribano y dos testigos.

Revocabilidad: El testador puede modificar o revocar su testamento en cualquier momento.

NulidadUn testamento puede ser declarado nulo por diversas causas, como vicios de forma, falta de capacidad del testador o violación de la ley.

2. Herederos y Legatarios:

Heredero: Recibe la universalidad o una parte indivisa de la herencia. Puede ser:

  • Universal: Sin asignación de bienes específicos. Heredan todos los bienes no atribuidos a otros.
  • De cuota: Recibe una fracción determinada de la herencia.

Legatario: Recibe un bien o conjunto de bienes específicos.

Institución: El testador designa a sus herederos y legatarios en el testamento.

Sustitución: El testador puede nombrar a un sustituto para el caso de que el heredero o legatario original no pueda o no quiera aceptar la herencia o legado.

Derecho de acrecer: Si un heredero o legatario no puede o no quiere aceptar la herencia o legado, su parte se incrementa proporcionalmente a los demás herederos o legatarios de la misma cuota.

Inhabilidad: Ciertas personas no pueden ser herederas o legatarias por testamento, como tutores, curadores, escribanos y testigos del testamento.

3.  Albacea:

Definición: Persona designada por el testador en el testamento para ejecutar su voluntad.

Funciones: Inventariar los bienes, pagar deudas y legados, administrar la herencia y rendir cuentas.

Remuneración: Puede ser fijada por el testador o por el juez.

4. Aspectos adicionales:

Legítima: Porción de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge).

Colación: Reincorporación a la masa hereditaria del valor de las donaciones recibidas por los herederos forzosos, para calcular la legítima.

Partición: División de la herencia entre los herederos.

Sucesión intestada: Se aplica cuando no hay testamento o éste no dispone de todos los bienes.


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