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Sucesión testamentaria

PROTOCOLIZACIÓN


Inicia protocolización del Testamento

Demanda testamentaria. Testamento ológrafo

Escribano designado para protocolizar testamento . Solicita la entrega del testamento,

Protocolización

Acompaña Testimonio de Testamento protocolizado



REGULACIÓN DE LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.


LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE.

TITULO XI. Sucesiones testamentarias.

CAPITULO 1. Disposiciones generales.


ARTICULO 2462.- Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.


ARTICULO 2463.- Reglas aplicables. Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Título.


ARTICULO 2464.- Edad para testar. Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto.


ARTICULO 2465.- Expresión personal de la voluntad del testador. Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí mismas. La facultad de testar es indelegable. Las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas.


ARTICULO 2466.- Ley que rige la validez del testamento. El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador.


ARTICULO 2467.- Nulidad del testamento y de disposiciones testamentarias. Es nulo el testamento o, en su caso, la disposición testamentaria:

a) por violar una prohibición legal;

b) por defectos de forma;

c) por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto;

d) por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz. Sin embargo, ésta puede otorgar testamento en intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos como para asegurar que la enfermedad ha cesado por entonces;

e) por ser el testador una persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto;

f) por haber sido otorgado con error, dolo o violencia;

g) por favorecer a persona incierta, a menos que por alguna circunstancia pueda llegar a ser cierta.


ARTICULO 2468.- Condición y cargo prohibidos. Las condiciones y cargos constituidos por hechos imposibles, prohibidos por la ley, o contrarios a la moral, son nulos pero no afectan la validez de las disposiciones sujetas a ellos.


ARTICULO 2469.- Acción de nulidad. Cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, haya ratificado las disposiciones testamentarias o las haya cumplido espontáneamente.


ARTICULO 2470.- Interpretación. Las disposiciones testamentarias deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto total del acto. Las palabras empleadas deben ser entendidas en el sentido corriente, excepto que surja claro que el testador quiso darles un sentido técnico. Se aplican, en cuanto sean compatibles, las demás reglas de interpretación de los contratos.


ARTICULO 2471.- Obligación de denunciar la existencia del testamento. Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador.


CUADRO RESUMEN





FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

[...]

En materia de sucesión testamentaria, el Anteproyecto intenta eliminar dudas interpretativas y simplificar los textos.

Las cuestiones relativas al goce de “perfecta razón” o “sano juicio” se regulan entre las causales de nulidad del testamento. 

No se prevén inhabilidades especiales para cada forma testamentaria al margen de lo que pudiera resultar de las previsiones sobre estos instrumentos, en su caso.

Se admite la validez del testamento otorgado por quien ha sido declarado judicialmente incapaz pero tiene discernimiento en el acto de testar, sea por remisión transitoria de su enfermedad, sea por curación de ella sin haber sido aún rehabilitado.

También se prevé la privación de la razón sin interdicción, caso en el cual la carga de la prueba incumbe a quien alega dicha privación.

Se invierte la solución relativa a la condición y cargo prohibidos, en tanto no es razonable sancionar al beneficiario porque el testador impuso como condición o cargo un hecho imposible, ilegal o inmoral.

La preceptiva referida a la obligación de denunciar la existencia del testamento ha sido tomada del Proyecto de 1936 y el Anteproyecto de 1954.

Las reglas sobre formas de los testamentos no contienen modificaciones, sino más bien aclaraciones mediante una redacción más concisa.

La firma del testamento se rige por las normas generales.

El Anteproyecto no se aparta mayormente del derecho vigente en orden a la regulación del testamento por acto público. 

Reduce el número de testigos a dos, en lugar de tres.

Se suprime la forma testamentaria denominada “testamento cerrado” por carecer de uso en la práctica y por la complejidad de sus requisitos; otro tanto con los testamentos especiales previstos por Vélez Sarsfield en los artículos 3672 a 3689 del Código Civil, que hoy no se justifican.

Se mantiene el derecho vigente respecto a la institución y sustitución de herederos y legatarios. 

(...)

PREGUNTAS SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS TESTAMENTOS

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Juego de Preguntas - Sucesiones Testamentarias (CCyC - 35 Preguntas en Bloques)

Selecciona un bloque de preguntas:

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CAPITULO 2. Formas de los testamentos


SECCION 2ª. Testamento ológrafo

SECCION 3ª. Testamento por acto público




CAPITULO 5. Legados


CAPITULO 7. Albaceas

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