REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
TÍTULO XI. Sucesiones testamentarias
CAPÍTULO 6. Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
ARTÍCULO 2511.- Revocabilidad. El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión.
La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible.
ARTÍCULO 2512.- Revocación expresa. La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos.
ARTÍCULO 2513.- Testamento posterior. El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.
ARTÍCULO 2514.- Revocación por matrimonio. El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio.
ARTÍCULO 2515.- Cancelación o destrucción del testamento ológrafo. El testamento ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden suya. Cuando existen varios ejemplares del testamento, éste queda revocado por la cancelación o destrucción de todos los originales, y también cuando ha quedado algún ejemplar sin ser cancelado o destruido por error, dolo o violencia sufridos por el testador.
Si el testamento se encuentra total o parcialmente destruido o cancelado en casa del testador, se presume que la destrucción o cancelación es obra suya, mientras no se pruebe lo contrario.
Las alteraciones casuales o provenientes de un extraño no afectan la eficacia del testamento con tal de que pueda identificarse la voluntad del testador por el testamento mismo.
No se admite prueba alguna tendiente a demostrar las disposiciones de un testamento destruido antes de la muerte del testador, aunque la destrucción se haya debido a caso fortuito.
ARTÍCULO 2516.- Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al dominio del testador.
El mismo efecto produce la promesa bilateral de compraventa, aunque el acto sea simulado.
La subasta dispuesta judicialmente y la expropiación implican revocación del legado, excepto que la cosa vuelva a ser propiedad del testador.
La transformación de la cosa debida al hecho del testador importa revocación del legado.
La constitución de gravámenes sobre la cosa legada no revoca el legado.
ARTÍCULO 2517.- Responsabilidad de los herederos. Si la cosa legada se pierde o deteriora por el hecho o culpa de uno de los herederos, sólo responde del legado el heredero por cuya culpa o hecho se ha perdido o deteriorado.
ARTÍCULO 2518.- Caducidad de la institución por premoriencia. La institución de heredero o legatario caduca cuando el instituido muere antes que el testador o antes del cumplimiento de la condición de la que depende la adquisición de la herencia o el legado.
ARTÍCULO 2519.- Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa. El legado de cosa cierta y determinada caduca cuando ésta perece totalmente, por cualquier causa, antes de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición suspensiva a que estaba sometido; también cuando perece por caso fortuito, después de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición.
Si la cosa legada perece parcialmente, el legado subsiste por la parte que se conserva.
El legado caduca por la transformación de la cosa por causa ajena a la voluntad del testador, anterior a la muerte de éste o al cumplimiento de la condición suspensiva.
ARTÍCULO 2520.- Revocación del legado por causa imputable al legatario. Los legados pueden ser revocados, a instancia de los interesados:
a) por ingratitud del legatario que, después de haber entrado en el goce de los bienes legados, injuria gravemente la memoria del causante;
b) por incumplimiento de los cargos impuestos por el testador si son la causa final de la disposición. En este caso, los herederos quedan obligados al cumplimiento de los cargos.
ARTÍCULO 2521.- Renuncia del legatario. El legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado.
Cualquier interesado puede pedir al juez la fijación de un plazo para que el instituido se pronuncie, bajo apercibimiento de tenerlo por renunciante.
ARTÍCULO 2522.- Renuncia parcial. Legado plural. La renuncia de un legado no puede ser parcial. Si se han hecho dos o más legados a una misma persona, uno de los cuales es con cargo, no puede renunciar a éste y aceptar los legados libres.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
[...]
En general, se mantiene el régimen vigente respecto de la revocación por testamento posterior, aunque se propone volver al régimen del Código Civil y de la jurisprudencia anterior a la ley 17.711, porque se deja a salvo la voluntad del testador resultante de sus segundas disposiciones.
La normativa sobre la revocación del testamento por matrimonio posterior del testador, objeto de interesantes aportes doctrinales y jurisprudenciales, se resuelve con mayor flexibilidad, previéndose como excepción el supuesto en que el instituido heredero es precisamente quien después sería cónyuge del testador.
La solución respecto a la revocación del legado por enajenación o transformación de la cosa, además del Código Civil (artículos 3838 a 3840), sigue al Proyecto de la Comisión Federal de la Cámara de Diputados de 1993, que propuso un párrafo relativo al boleto de compraventa del objeto legado que determina la revocación de la liberalidad.
El Código vigente, el Anteproyecto Bibiloni, el Proyecto de 1936 y el Anteproyecto de 1954 constituyen las fuentes de las normas sobre caducidad de la institución por premoriencia, por perecimiento y por transformación de la cosa legada.
PREGUNTAS SOBRE REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
¿Cuándo adquieren derechos los instituidos en un testamento?
a) Al momento de la firma del testamento.
b) Una vez que el testador comunique su testamento a los herederos.
c) Después de la apertura de la sucesión.
d) En el momento en que se otorga el testamento.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera sobre la revocación del testamento?
a) Es revocable a voluntad del testador.
b) Solo puede revocarse con la autorización de un juez.
c) No puede modificarse una vez otorgado.
d) Solo puede revocarse si el testador está en plenas facultades mentales.
¿Qué caracteriza la facultad de revocar un testamento según el Artículo 2511?
a) Es renunciable.
b) Es irrenunciable e irrestringible.
c) Depende de la aprobación de los herederos.
d) Es irrevocable.
¿Qué tipo de revocación menciona el Artículo 2512?
a) Revocación tácita.
b) Revocación expresa.
c) Revocación implícita.
d) Revocación judicial.
¿Cuál es un requisito para la revocación expresa de un testamento?
a) No requiere ninguna formalidad.
b) Debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos.
c) Debe hacerse ante un notario y testigos.
d) Debe ser aprobada por los herederos.
¿Qué sucede con un testamento anterior cuando se otorga uno nuevo?
a) El testamento anterior sigue teniendo validez total.
b) El testamento posterior revoca al anterior salvo que lo confirme expresamente.
c) Ambos testamentos son válidos y se aplican conjuntamente.
d) El testamento anterior solo se mantiene si fue otorgado ante testigos.
¿Cuál es la excepción a la revocación de un testamento anterior por un testamento posterior?
a) Cuando el testador menciona al cónyuge en ambos testamentos.
b) Cuando el testamento posterior confirma expresamente el anterior.
c) Cuando el testador menciona a herederos universales en ambos testamentos.
d) Cuando el testamento anterior fue otorgado en escritura pública.
¿Qué efecto tiene el matrimonio en un testamento previamente otorgado?
a) El matrimonio revoca automáticamente cualquier testamento anterior.
b) El matrimonio no afecta al testamento.
c) El matrimonio revoca el testamento anterior, salvo que el cónyuge sea instituido heredero.
d) El testamento sigue siendo válido si fue registrado legalmente antes del matrimonio.
¿Cuándo NO revoca el matrimonio un testamento anterior?
a) Cuando el testador menciona a un tercero como heredero.
b) Cuando el testador ha otorgado testamento ante un escribano.
c) Cuando el testador instituye heredero al cónyuge en el testamento anterior.
d) Cuando el matrimonio es posterior a la firma del testamento, sin importar los herederos.
¿Qué debe indicar un testamento posterior para que el anterior mantenga su validez?
a) Debe tener fecha anterior al matrimonio.
b) Debe incluir disposiciones que mantengan las del testamento anterior en todo o en parte.
c) Debe estar registrado en el mismo juzgado.
d) Debe haber sido firmado por los mismos testigos que el anterior.
¿Qué sucede con un testamento ológrafo si el testador lo cancela o destruye?
a) Sigue siendo válido si la cancelación no está firmada.
b) Se considera revocado por completo.
c) Solo se revoca si la cancelación es parcial.
d) Permanece válido hasta que el testador firme su revocación ante un escribano.
¿Cuándo queda revocado un testamento ológrafo que tiene varios ejemplares?
a) Cuando al menos un ejemplar es destruido o cancelado.
b) Solo cuando todos los originales son cancelados o destruidos.
c) Cuando se destruyen dos de tres ejemplares.
d) Si se destruye al menos la mitad de los ejemplares.
¿Qué sucede si el testamento ológrafo se encuentra destruido o cancelado en casa del testador?
a) Se presume que la destrucción o cancelación fue hecha por el testador.
b) Se presume que un tercero intervino.
c) Se debe investigar si el testamento fue alterado por un extraño.
d) No afecta la validez del testamento.
¿Qué efecto tienen las alteraciones casuales o realizadas por un extraño en un testamento ológrafo?
a) Anulan el testamento si afectan su contenido.
b) No afectan la eficacia del testamento si puede identificarse la voluntad del testador.
c) Lo invalidan automáticamente sin importar su gravedad.
d) Lo invalidan si no se registra inmediatamente en un juzgado.
¿Es posible probar las disposiciones de un testamento destruido antes de la muerte del testador?
a) Sí, si la destrucción fue por caso fortuito.
b) No, aunque la destrucción haya sido accidental o fortuita.
c) Sí, si se encuentran testigos que recuerden las disposiciones.
d) No, a menos que el testador haya dejado un testimonio oral al respecto.
¿Qué efecto tiene la transmisión de la cosa legada en el legado?
a) No afecta al legado, salvo que la transmisión sea inválida.
b) Revoca el legado, incluso si la transmisión no es válida por defecto de forma.
c) Solo revoca el legado si la cosa no vuelve al dominio del testador.
d) No afecta el legado si la transmisión es simulada.
¿Qué sucede si se firma una promesa bilateral de compraventa sobre la cosa legada?
a) No afecta al legado.
b) Revoca el legado, aunque la promesa sea simulada.
c) Solo revoca el legado si el testador muere antes de la compraventa.
d) Revoca el legado solo si la promesa es ejecutada.
¿Cuándo implican la subasta judicial o la expropiación la revocación del legado?
a) Siempre implican la revocación del legado.
b) Solo si la cosa no vuelve a ser propiedad del testador.
c) Solo si la subasta es voluntaria.
d) No implican revocación bajo ninguna circunstancia.
¿Qué implica la transformación de la cosa legada por el hecho del testador?
a) Mantiene el legado intacto, independientemente de la transformación.
b) Revoca el legado automáticamente.
c) Solo revoca el legado si el testador lo dispone expresamente.
d) No afecta el legado si la transformación es menor.
¿La constitución de gravámenes sobre la cosa legada implica la revocación del legado?
a) Sí, el gravamen revoca el legado.
b) No, el gravamen no revoca el legado.
c) Solo revoca el legado si afecta gravemente su valor.
d) Revoca el legado si el gravamen no es cancelado antes de la muerte del testador.
Según el Artículo 2517, ¿qué ocurre si la cosa legada se pierde o deteriora por el hecho o culpa de uno de los herederos?
a) Todos los herederos responden igualmente del legado.
b) El heredero culpable es el único responsable del legado.
c) La pérdida del legado es irrelevante para la responsabilidad de los herederos.
d) Ningún heredero es responsable si la cosa se deteriora accidentalmente.
Si la cosa legada se deteriora sin culpa de los herederos, ¿quién es responsable de dicho deterioro según el Artículo 2517?
a) Ningún heredero es responsable.
b) El heredero que administra los bienes.
c) Todos los herederos en partes iguales.
d) El legatario afectado por el deterioro.
¿Qué ocurre con la institución de heredero o legatario si el instituido muere antes que el testador, según el Artículo 2518?
a) La institución sigue siendo válida.
b) La institución caduca automáticamente.
c) El heredero instituido puede ser reemplazado por un familiar.
d) El testamento se anula en su totalidad.
En el Artículo 2518, ¿cuándo más puede caducar la institución de heredero o legatario, además de la premoriencia?
a) Cuando el instituido no desea aceptar la herencia.
b) Si el instituido muere antes del cumplimiento de la condición de la que depende la herencia o el legado.
c) Si el instituido no tiene herederos.
d) Si el testador decide cambiar de opinión antes de su muerte.
Según el Artículo 2519, ¿qué ocurre si la cosa legada, cierta y determinada, perece totalmente por cualquier causa antes de la apertura de la sucesión?
a) El legado caduca automáticamente.
b) El legado subsiste en favor de otro bien de igual valor.
c) El heredero está obligado a compensar al legatario con otro bien.
d) El legado se mantiene hasta que se determine la causa de la pérdida.
¿Qué sucede con el legado si la cosa legada perece parcialmente, según el Artículo 2519?
a) El legado caduca completamente.
b) El legado subsiste por la parte que se conserva.
c) El legatario puede elegir entre aceptar la parte conservada o recibir compensación.
d) El testamento se considera nulo en su totalidad.
¿Cuándo caduca el legado debido a la transformación de la cosa, según el Artículo 2519?
a) Si la transformación ocurre por causa ajena a la voluntad del testador, antes de su muerte o del cumplimiento de la condición suspensiva.
b) Si la transformación ocurre por decisión del testador antes de la apertura de la sucesión.
c) Solo si la transformación es voluntaria por parte del testador.
d) Si la transformación ocurre después de la muerte del testador por decisión de los herederos.
¿Qué ocurre si la cosa legada perece por caso fortuito después de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición, según el Artículo 2519?
a) El legado sigue vigente.
b) El legado caduca.
c) Los herederos están obligados a sustituir la cosa legada.
d) El testador puede revocar el legado si lo desea.
Según el Artículo 2520, ¿cuál de las siguientes es una causa para la revocación del legado?
a) Si el legatario decide no aceptar el legado.
b) Por la ingratitud del legatario que injuria gravemente la memoria del causante.
c) Por la venta de los bienes legados antes de la muerte del testador.
d) Por la falta de otros herederos.
¿Qué implica la ingratitud del legatario según el Artículo 2520?
a) Que el legatario no agradece verbalmente el legado.
b) Que el legatario injuria gravemente la memoria del causante después de haber entrado en el goce de los bienes legados.
c) Que el legatario no cumple con los requisitos legales del testamento.
d) Que el legatario vende los bienes sin autorización de los herederos.
¿Qué ocurre si el legatario incumple los cargos impuestos por el testador, según el Artículo 2520?
a) El legado se revoca automáticamente sin posibilidad de apelación.
b) El legado puede ser revocado si los cargos incumplidos son la causa final de la disposición.
c) Los herederos pueden renunciar a su obligación de cumplir con los cargos.
d) El incumplimiento no afecta la validez del legado.
¿Qué obligación tienen los herederos en caso de revocación del legado por incumplimiento de los cargos impuestos por el testador, según el Artículo 2520?
a) No tienen ninguna obligación adicional.
b) Quedan obligados al cumplimiento de los cargos.
c) Deben compensar al legatario por el valor de los bienes legados.
d) Deben transferir el cargo a otro legatario.
Según el Artículo 2521, ¿en qué momento puede el legatario renunciar al legado?
a) En cualquier momento, incluso después de haberlo aceptado.
b) En tanto no lo haya aceptado.
c) Solamente después de la apertura de la sucesión.
d) Solo si es requerido judicialmente.
¿Qué puede hacer cualquier interesado si el legatario no se ha pronunciado sobre el legado, según el Artículo 2521?
a) Solicitar al testador que revoque el legado.
b) Pedir al juez la fijación de un plazo para que el legatario se pronuncie, bajo apercibimiento de considerarlo como renunciante.
c) Exigir que el legatario acepte el legado.
d) Presentar una queja formal ante el tribunal.
Según el Artículo 2522, ¿es posible renunciar parcialmente a un legado?
a) Sí, el legatario puede renunciar parcialmente a algunos bienes.
b) No, la renuncia de un legado no puede ser parcial.
c) Solo si los bienes son de igual valor.
d) Solo si el testador lo permite explícitamente en el testamento.
¿Qué ocurre si una persona recibe dos o más legados, uno de los cuales tiene un cargo, según el Artículo 2522?
a) El legatario puede aceptar solo los legados libres.
b) El legatario no puede renunciar al legado con cargo y aceptar los legados libres.
c) Puede renunciar libremente al legado con cargo, sin afectar los otros.
d) El testamento es inválido si incluye un legado con cargo.
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