MODELO DE TESTAMENTO OLÓGRAFOTestamento holografo, es el que está escrito de puño y letra del testador
Yo, . . . . de nacionalidad Argentina, DNI. Nº. . . . , domiciliado en la calle . . . . . N°. . , de la ciudad de . . . . , provincia de......deseando testar en forma ológrafa, declaro:
I.- Que siendo vecino de la localidad mencionada anteriormente, declaro que poseo los siguientes bienes: -
a) Una casa-habitación, donde resido, con los muebles que la adornan.-
b) Una casa-habitación, en la que resido en mis vacaciones ubicada en la ciudad de . . . Provincia de . . . . en la calle . . . . . N° . . . . -
c) Una empresa, denominada " . .. . " con sede en la calle . . .. . N° . . , de esta ciudad y cuyas existencias se detallan en el libro inventario de esa empresa, rubricado en el Registro Público de Comercio de la Jurisdicción correspondiente.-
d) Una colección de monedas antiguas de oro, que están guardadas en la Caja de Seguridad del Banco . . . , sucursal . . , que lleva el número . . . y una de cuyas llaves se encuentra en mi Caja fuerte.-
e) Un crédito hipotecario de pesos... ($ . . ) contra don . . . . . , domiciliado en la calle . . . . . . . N° . . , de la ciudad de . . . . . y que se encuentra instrumentada en la escritura pasada ante el Escribano. . . . . , registro de la ciudad de. . . . . .. . . que también se encuentra dentro de la Caja de Seguridad.-
II.- Que no adeudo suma alguna a nadie con excepción de las deudas que figuran en el Libro Inventario, mencionado.-
III- Que instituyó a mis hijos .. . y . . . únicos y universales herederos;
IV- Que lego la colección de monedas antiguas mencionada en el punto d) del título II, a ......., para que las venda en pública subasta y con el producido de dichos fondos cree una fundación destinada al estudio y capacitación de estudiantes universitarios en la disciplina. La fundación deberá llevar el nombre que elija la Asociación legataria en Asamblea General de Asociados. En caso de que la Asociación no cumpla con el deber de crear la fundación el presente legado será revocado y el mismo pasará a engrosar el acervo hereditario a repartir entre mis herederos.-
V- En tanto y en cuanto mis dos hijos sean menores y yo falleciere antes de su mayoría de edad le nombre tutor/a a el/Sr/a . . . . .. , domiciliado en la calle . . . . .. . N° . . , de la ciudad de . . . . . . , quien se identifica con DNI. N° . . . . . .-
VI- Es mi deseo que al fallecer se me entierre en el Cementerio de la localidad de . . . ., en la bóveda construida al efecto, prohibiéndose en mi velatorio el envío de flores y sepultandome con mi traje nuevo.-
VII- Que nombro albacea a el/ Sr/a. . . . , con DNI. N° . . . . , domiciliado en la calle . . . . . N° . . de la ciudad de . . . . . . . para que se cumplan mis disposiciones de última voluntad;
VIII- Revoco todo otro testamento que hubiere hecho antes de ahora, debiendo prevalecer estas disposiciones, que son la expresión de mi última voluntad. Y no teniendo más que disponer firmo este testamento, escrito de mi puño y letra a los . . . días del mes de . . . . . . de 2 . . . , en la ciudad de . . . . . . .provincia de ....................-
FIRMA.-
NOCIONES DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
"EL TESTAMENTO OLÓGRAFO, ES AQUEL QUE HA SIDO ENTERAMENTE ESCRITO, FECHADO Y FIRMADO DE PUÑO Y LETRA DEL TESTADOR." (La intervención de un tercero, aun parcial anula el acto).
SUS VENTAJAS SON
1.- ES SECRETO: --> Solo el testador sabe de su existencia.
2.- ES CÓMODO: ---> Permite reflexionar y rehacer sus disposiciones.
3.- ES BARATO: ---> No se pagan honorarios.-
4.- ES SIMPLE: ---> Debe ser escrito de puño y letra del testador; debe tener la fecha, y estar firmado.-
SUS DESVENTAJAS SON
1.- PUEDE SER DESTRUIDO POR QUIENES SE VEAN PERJUDICADOS: Por ello es conveniente entregarlo al beneficiario.
2.- PUEDE EXISTIR CAPTACIÓN DE VOLUNTAD, VIOLENCIA O FALSIFICACIÓN.
REQUISITOS FORMALES
1.- LA FIRMA
PRINCIPIO: Debe escribirse con todas las letras que componen el nombre y apellido, pues, no se tendrá por firmado cuando se ha suscripto con sólo el apellido o con las letras iniciales, en tal supuesto, la ley interpreta que se trata de un proyecto. Sin embargo; una firma irregular o incompleta será suficiente cuando la persona firmase de esa manera todos sus actos públicos o privados.
LUGAR DE LA FIRMA: Debe ir al pie del documento. No obstante, se ha considerado válida la realizada al margen, sobre todo si ello se debe a falta de lugar.
Si se encuentra al medio del documento; sólo puede aceptarse como testamento las cláusulas anteriores, no las posteriores.
Si el testamento consta de varias hojas, basta que la firma se haya puesto al pie de la última hoja, pero, la prudencia aconseja firmarlas a todas.
2.- LA ESCRITURA DE PUÑO Y LETRA DEL TESTADOR
La intervención aunque sea parcial de un tercero, anula el acto, siempre que lo escrito haya sido por orden o consentimiento del testador. Pero, si ésta intercalación es extraña a la voluntad del testador, si fue hecho sin su consentimiento, el acto NO es nulo; de lo contrario los interesados en privar de efectos al testamento tendrían un medio sencillo para lograr su propósito. En éste caso, lo único desprovisto de efectos son las intercalaciones, pero el testamento conserva todo su valor.
A.- ESCRITURA REDACTADA POR UN TERCERO: ¿Es válido el testamento ológrafo copiado de un proyecto formulado por un tercero o escrito bajo su redacción? Formalmente, es válido, pero podría impugnarse si se demuestra que hubo captación de voluntad del testador, o que era incapaz de comprender el significado de lo que escribía.
B.- CARACTERES ALFABÉTICO: Debe ser escrito con "caracteres alfabéticos". No se permite la escritura braile o a máquina.
C.- IDIOMA: Puede ser redactado en "cualquier lengua", siempre que pueda traducirse al idioma nacional. (ACLARACIÓN: Ver el art. 2477 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación)
D.- MEDIO DE ESCRITURA: Puede ser tinta o lápiz, papel sellado o simple; incluso podría admitirse el testamento redactado en un lienzo, madera, pared, pizarra, sea con carbón , tiza, punzón, etc; si las circunstancias revelan la seriedad del acto.
E.- CANTIDAD DE ACTOS: El testador no está obligado a redactar el acto de una sola vez, ni en la misma fecha. Si escribe sus disposiciones en épocas diferentes, puede datar y firmar cada una de ellas separadamente o poner a todas la fecha y firma del día que termina el testamento.
F.- DECLARACIÓN DE QUE SE TRATA DE UN TESTAMENTO: No es necesario declarar formalmente que se trata de un testamento; basta una clara disposición de bienes para después de la muerte. Las instrucciones dadas a un tercero o a la familia, que no revelen un propósito de testar , no son jurídicamente válidas.
G.- LUGAR: No es necesario mencionar el lugar en que se ha otorgado el acto; en más, la indicación errónea o falsa no perjudica las disposiciones.
H.- FORMALIDADES SUPERFLUAS: La escritura de puño y letra del causante, la fecha y la firma, son los único requisitos esenciales del testamento ológrafo; pero no existe inconvenientes en agregar otras formalidades para dar más seguridad al acto; por Ej. poner un sello, hacer intervenir testigos, depositarlo en un escribano. Formalmente, ello es inocuo, pues, no importa si el sello es legible, si los testigos son incapaces, etc, de cualquier modo, siempre será válido.
3.- LA FECHA
Bajo pena de nulidad debe estar fechado. Ésta exigencia de explica por un doble motivo:
1º.- Porque el testamento posterior revoca al anterior, es necesario saber cuál de los dos ha de prevalecer.
2º.- Es el elemento que permitirá decidir si el testador era o no capaz al redactarlo.
A.- MODO DE MENCIONARLA: Generalmente, se expresa indicando el día, mes y año; pero puede suplirse por enunciaciones equivalentes y precisas, Ej. la navidad de 2001, el día del atentado a las torres gemelas, etc.
Es indistinto que se escriba en letras, números, o aún en forma abreviada como por Ej. 10/04/08.
B.- FECHA ERRÓNEA: Suele darse, por Ej. cuando el testador ha creído testar el 10 de mayo y lo ha hecho el 12 de mayo, o ha puesto 2006 en lugar de 2007. Éstos supuestos no perjudican el acto, y es posible su rectificación si existen elementos dentro del testamento y aún pruebas externas a él.
C.- LUGAR DE LA FECHA: Se acepta unánimemente que puede estar al comienzo del acto, o al final antes o después de la firma, o al margen del documento. El juez, sólo debe cuidar que esa fecha sea parte de la escritura y no corresponda a otros documentos puestos a continuación.
TESTAMENTO HECHO EN LIBROS DEL CAUSANTE O POR CARTA
Se exige que el testamento sea un acto separado de los demás escritos y libros del testador. Sin embargo, ésta exigencia debe entenderse en el sentido de separación intelectual, no material. De modo, que es testamento es válido aunque se redacte en un libro o libreta del testador, si se prueba que se trata de un ACTO AUTÓNOMO, no obstante estar agregado a un libro o libreta.
Respecto de las CARTAS, debe aceptarse que el testamento redactado en tal forma es válido, siempre que el juez tenga el convencimiento de que se trata realmente de un testamento y no de una simple promesa hecha al destinatario.
FUERZA PROBATORIA
¿ES UN ACTO PÚBLICO O PRIVADO? --> DISCUSIÓN:
Unos, sostienen que es un ACTO PRIVADO porque en su otorgamiento no interviene un oficial público. Las consecuencias de ésta postura, es que la carga de la prueba recae sobre quien invoca el testamento y no sobre quien lo niega. No obstante, se admite que demostrada la autenticidad del testamento, prueba la fecha de su otorgamiento.
Otros, afirman que aún cuando es un ACTO PRIVADO, la ley le reconoce una fuerza similar a los instrumentos públicos, de modo que una vez protocolizado, cuenta con la presunción de autenticidad y quien lo impugna debe correr con la prueba de su falsedad.
Otros, sostienen que es un ACTO PÚBLICO, porque lo que configura a un instrumento público , no es la intervención de un oficial público, sino su "autenticidad". Agregan que la intervención del oficial público muchas veces es suplida por la ley por otras exigencias formales, basta leer el art. 979 (inc 3,8,9) que enumera a los instrumentos públicos, donde se citan algunos en los que no interviene ningún oficial público.
PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
SIN ESTA DILIGENCIA PREVIA NO PODRÁ INICIARSE EL JUICIO TESTAMENTARIO.
1.- FUNDAMENTOS DE LA PROTOCOLIZACIÓN:
A.- EVITA LA PÉRDIDA O DETERIORO DEL TESTAMENTO.
B.- LE RECONOCE AUTENTICIDAD, CONVIRTIÉNDOLO EN INSTRUMENTO PÚBLICO.
2.- PROCEDIMIENTO DE LA PROTOCOLIZACIÓN:
A.- PRESENTACIÓN: Se debe presentar ante el juez del último domicilio del causante.
B.- RECONOCIMIENTO POR TESTIGOS: La persona que lo presenta debe ofrecer dos (2) testigos que examinen y reconozcan la letra y firma del testador.
C.- RUBRICACIÓN: El juez rubricará el principio y fin de cada pagina y ordenará su protocolización, que podrá ser notarial o judicial. Ésta última, se admite en algunas jurisdicciones cuyos ordenamientos procesales no disponen quién y cómo se realiza la protocolización. Por ejemplo, santa fe y Córdoba.
TESTAMENTO OLÓGRAFO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
TITULO XI
Sucesiones testamentarias
CAPÍTULO 2
Formas de los testamentos
SECCIÓN 2ª
Testamento ológrafo
ARTÍCULO 2477.- Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.
La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.
La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella.
El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público.
Los agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.
¿Cuáles son los requisitos del testamento ológrafo según el artículo 2477?
a) Debe ser escrito por la mano misma del testador.
b) Debe estar fechado.
c) Debe estar firmado por la mano misma del testador.
d) Todas las anteriores.
¿Qué sucede si falta alguna de las formalidades del testamento ológrafo según el artículo 2477?
a) El acto es válido.
b) El acto es inválido.
c) El acto es válido, siempre y cuando se pueda establecer la fecha de manera cierta.
d) El acto es válido, pero se deben realizar correcciones.
¿Dónde debe estar la firma en el testamento ológrafo?
a) Antes de las disposiciones.
b) Después de las disposiciones.
c) Puede estar en cualquier lugar del testamento.
d) No es necesario que haya firma en el testamento ológrafo.
ARTÍCULO 2478.- Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.
¿Qué permite el artículo 2478 respecto al testamento ológrafo?
a) Realizar modificaciones sin fecha y firma.
b) Redactar el testamento en diferentes idiomas.
c) Consignar disposiciones en épocas diferentes.
d) No especifica ninguna posibilidad.
¿Cuál es el requisito esencial del testamento ológrafo?
a) Que sea redactado de una sola vez.
b) Que tenga la firma de al menos dos testigos.
c) Que todas las disposiciones estén fechadas.
d) Que sea escrito con caracteres propios del idioma.
¿Qué opciones tiene el testador para fechar y firmar el testamento ológrafo?
a) Puede fechar y firmar cada disposición por separado.
b) Puede poner la fecha y la firma en todas las disposiciones al finalizar el testamento.
c) Puede elegir entre fechar o firmar las disposiciones.
d) No es necesario fechar ni firmar el testamento ológrafo.
¿Qué sucede si el testador realiza modificaciones en el testamento ológrafo después de haberlo firmado?
a) Las modificaciones no tienen validez legal.
b) Debe iniciar un nuevo testamento ológrafo desde cero.
c) Las modificaciones deben ser realizadas por un escribano público.
d) El testador puede realizar modificaciones siempre que cumpla con los requisitos de forma.
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