MODELO DE TESTAMENTO OLÓGRAFOTestamento holografo, es el que está escrito de puño y letra del testador
Yo, . . . . de nacionalidad Argentina, DNI. Nº. . . . , domiciliado en la calle . . . . . N°. . , de la ciudad de . . . . , provincia de......deseando testar en forma ológrafa, declaro:
II.- Que no adeudo suma alguna a nadie con excepción de las deudas que figuran en el Libro Inventario, mencionado.-
III- Que instituyó a mis hijos .. . y . . . únicos y universales herederos;
IV- Que lego la colección de monedas antiguas mencionada en el punto d) del título II, a ......., para que las venda en pública subasta y con el producido de dichos fondos cree una fundación destinada al estudio y capacitación de estudiantes universitarios en la disciplina. La fundación deberá llevar el nombre que elija la Asociación legataria en Asamblea General de Asociados. En caso de que la Asociación no cumpla con el deber de crear la fundación el presente legado será revocado y el mismo pasará a engrosar el acervo hereditario a repartir entre mis herederos.-
V- En tanto y en cuanto mis dos hijos sean menores y yo falleciere antes de su mayoría de edad le nombre tutor/a a el/Sr/a . . . . .. , domiciliado en la calle . . . . .. . N° . . , de la ciudad de . . . . . . , quien se identifica con DNI. N° . . . . . .-
VI- Es mi deseo que al fallecer se me entierre en el Cementerio de la localidad de . . . ., en la bóveda construida al efecto, prohibiéndose en mi velatorio el envío de flores y sepultandome con mi traje nuevo.-
VII- Que nombro albacea a el/ Sr/a. . . . , con DNI. N° . . . . , domiciliado en la calle . . . . . N° . . de la ciudad de . . . . . . . para que se cumplan mis disposiciones de última voluntad;
TESTAMENTO OLÓGRAFO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE.
TITULO XI. Sucesiones testamentarias.
CAPITULO 2. Formas de los testamentos
SECCION 1ª. Disposiciones generales
SECCION 2ª. Testamento ológrafo
ARTICULO 2477.- Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.
La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.
La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella.
El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público.
Los agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.
ARTICULO 2478.- Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.
Testamento Ológrafo (Arts. 2477-2478)
NOCIONES DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
SUS VENTAJAS SON
SUS DESVENTAJAS SON
REQUISITOS FORMALES
1.- LA FIRMA
PRINCIPIO: Debe escribirse con todas las letras que componen el nombre y apellido, pues, no se tendrá por firmado cuando se ha suscripto con sólo el apellido o con las letras iniciales, en tal supuesto, la ley interpreta que se trata de un proyecto. Sin embargo; una firma irregular o incompleta será suficiente cuando la persona firmase de esa manera todos sus actos públicos o privados.
LUGAR DE LA FIRMA: Debe ir al pie del documento. No obstante, se ha considerado válida la realizada al margen, sobre todo si ello se debe a falta de lugar.
Si se encuentra al medio del documento; sólo puede aceptarse como testamento las cláusulas anteriores, no las posteriores.
Si el testamento consta de varias hojas, basta que la firma se haya puesto al pie de la última hoja, pero, la prudencia aconseja firmarlas a todas.
2.- LA ESCRITURA DE PUÑO Y LETRA DEL TESTADOR
La intervención aunque sea parcial de un tercero, anula el acto, siempre que lo escrito haya sido por orden o consentimiento del testador. Pero, si ésta intercalación es extraña a la voluntad del testador, si fue hecho sin su consentimiento, el acto NO es nulo; de lo contrario los interesados en privar de efectos al testamento tendrían un medio sencillo para lograr su propósito. En éste caso, lo único desprovisto de efectos son las intercalaciones, pero el testamento conserva todo su valor.
A.- ESCRITURA REDACTADA POR UN TERCERO: ¿Es válido el testamento ológrafo copiado de un proyecto formulado por un tercero o escrito bajo su redacción? Formalmente, es válido, pero podría impugnarse si se demuestra que hubo captación de voluntad del testador, o que era incapaz de comprender el significado de lo que escribía.
B.- CARACTERES ALFABÉTICO: Debe ser escrito con "caracteres alfabéticos". No se permite la escritura braile o a máquina.
C.- IDIOMA: Puede ser redactado en "cualquier lengua", siempre que pueda traducirse al idioma nacional. (ACLARACIÓN: Ver el art. 2477 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación)
D.- MEDIO DE ESCRITURA: Puede ser tinta o lápiz, papel sellado o simple; incluso podría admitirse el testamento redactado en un lienzo, madera, pared, pizarra, sea con carbón , tiza, punzón, etc; si las circunstancias revelan la seriedad del acto.
E.- CANTIDAD DE ACTOS: El testador no está obligado a redactar el acto de una sola vez, ni en la misma fecha. Si escribe sus disposiciones en épocas diferentes, puede datar y firmar cada una de ellas separadamente o poner a todas la fecha y firma del día que termina el testamento.
F.- DECLARACIÓN DE QUE SE TRATA DE UN TESTAMENTO: No es necesario declarar formalmente que se trata de un testamento; basta una clara disposición de bienes para después de la muerte. Las instrucciones dadas a un tercero o a la familia, que no revelen un propósito de testar , no son jurídicamente válidas.
G.- LUGAR: No es necesario mencionar el lugar en que se ha otorgado el acto; en más, la indicación errónea o falsa no perjudica las disposiciones.
H.- FORMALIDADES SUPERFLUAS: La escritura de puño y letra del causante, la fecha y la firma, son los único requisitos esenciales del testamento ológrafo; pero no existe inconvenientes en agregar otras formalidades para dar más seguridad al acto; por Ej. poner un sello, hacer intervenir testigos, depositarlo en un escribano. Formalmente, ello es inocuo, pues, no importa si el sello es legible, si los testigos son incapaces, etc, de cualquier modo, siempre será válido.
3.- LA FECHA
Bajo pena de nulidad debe estar fechado. Ésta exigencia de explica por un doble motivo:
1º.- Porque el testamento posterior revoca al anterior, es necesario saber cuál de los dos ha de prevalecer.
2º.- Es el elemento que permitirá decidir si el testador era o no capaz al redactarlo.
A.- MODO DE MENCIONARLA: Generalmente, se expresa indicando el día, mes y año; pero puede suplirse por enunciaciones equivalentes y precisas, Ej. la navidad de 2001, el día del atentado a las torres gemelas, etc.
Es indistinto que se escriba en letras, números, o aún en forma abreviada como por Ej. 10/04/08.
B.- FECHA ERRÓNEA: Suele darse, por Ej. cuando el testador ha creído testar el 10 de mayo y lo ha hecho el 12 de mayo, o ha puesto 2006 en lugar de 2007. Éstos supuestos no perjudican el acto, y es posible su rectificación si existen elementos dentro del testamento y aún pruebas externas a él.
C.- LUGAR DE LA FECHA: Se acepta unánimemente que puede estar al comienzo del acto, o al final antes o después de la firma, o al margen del documento. El juez, sólo debe cuidar que esa fecha sea parte de la escritura y no corresponda a otros documentos puestos a continuación.
TESTAMENTO HECHO EN LIBROS DEL CAUSANTE O POR CARTA
Se exige que el testamento sea un acto separado de los demás escritos y libros del testador. Sin embargo, ésta exigencia debe entenderse en el sentido de separación intelectual, no material. De modo, que es testamento es válido aunque se redacte en un libro o libreta del testador, si se prueba que se trata de un ACTO AUTÓNOMO, no obstante estar agregado a un libro o libreta.
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