Plazo

EL PLAZO EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos

CAPÍTULO 7. Modalidades de los actos jurídicos -

SECCION 2ª. Plazo

ARTICULO 350.- Especies. La exigibilidad o la extinción de un acto jurídico pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo.

ARTICULO 351.- Beneficiario del plazo. El plazo se presume establecido en beneficio del obligado a cumplir o a restituir a su vencimiento, a no ser que, por la naturaleza del acto, o por otras circunstancias, resulte que ha sido previsto a favor del acreedor o de ambas partes.

ARTICULO 352.- Pago anticipado. El obligado que cumple o restituye antes del plazo no puede repetir lo pagado.

ARTICULO 353.- Caducidad del plazo. El obligado a cumplir no puede invocar la pendencia del plazo si se ha declarado su quiebra, si disminuye por acto propio las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o si no ha constituido las garantías prometidas, entre otros supuestos relevantes. La apertura del concurso del obligado al pago no hace caducar el plazo, sin perjuicio del derecho del acreedor a verificar su crédito, y a todas las consecuencias previstas en la legislación concursal.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

La Sección 2ª se dedica al plazo.

El Código Civil vigente se ocupa de los plazos convencionales en el Título 6 de la Sección 1 del Libro Segundo (artículos 566 a 573); en el Capítulo 3 del Título 16 del mismo Libro (artículos 750 a 755) y en diferentes normas especiales de la Sección 3 del Libro Segundo relativo a los contratos. 

Y en la recapitulación normativa no puede omitirse la relevante incidencia del régimen de la mora emergente del artículo 509 del Código Civil, luego de la reforma de la ley 17.711. 

Existe consenso en la doctrina argentina en denunciar la incorrección metodológica del Código Civil al no haber regulado al plazo como modalidad de los actos jurídicos.

Siguiéndose en esta materia al Proyecto de 1993 (PEN) (artículo 569) y al Proyecto de 1998 (artículo 346), se ha preferido no ingresar en la caracterización de las diferentes especies de plazos, más afín a la labor de la doctrina. 

Sin perjuicio de ello, será menester tratar de sus efectos en ocasión del régimen de la mora y de las normas relativas al tiempo de pago de las obligaciones, entre otros ámbitos.

Respecto del beneficiario del plazo, se propone modificar la solución vigente (artículo 570 del Código Civil), siguiendo la orientación predominante del derecho comparado (ejemplo artículo 1184 del Código Civil italiano). Es el criterio adoptado también por el Anteproyecto de 1954 y el Proyecto de 1993 (PEN) (artículo 660). 

En consecuencia, el plazo se presume establecido en beneficio del obligado.

Pero se mantiene la solución incorporada por la reforma de la ley 17.711 al artículo 571 del Código Civil, que superó la contradicción con el vigente artículo 791. 

En consecuencia se dispone que el obligado que cumple o restituye antes del plazo no puede repetir lo pagado.


PREGUNTAS SOBRE EL PLAZO DE LOS ACTOS JURÍDICOS


¿Qué se puede diferir al vencimiento de un plazo?

a) La exigibilidad de un acto jurídico.

b) La extinción de un acto jurídico.

c) Ambas opciones.


¿Qué se entiende por "especies" en el artículo 350?

a) Bienes muebles.

b) Bienes inmuebles.

c) Cualquier objeto que pueda ser objeto de un contrato.


¿Es obligatorio que la exigibilidad o extinción de un acto jurídico se difiera al vencimiento de un plazo cuando se trata de especies?

a) Sí, es obligatorio.

b) No, es una opción.

c) Depende del tipo de acto jurídico.


¿Qué consecuencia tiene la diferenciación de la exigibilidad o extinción de un acto jurídico al vencimiento de un plazo en caso de tratarse de especies?

a) Se establece un plazo para el cumplimiento de la obligación.

b) La obligación no es exigible hasta el vencimiento del plazo.

c) La obligación se extingue automáticamente si no se cumple antes del vencimiento del plazo.


¿Qué tipo de actos jurídicos pueden ser diferidos al vencimiento de un plazo en caso de tratarse de especies?

a) Solo aquellos que involucren la entrega de bienes muebles.

b) Solo aquellos que involucren la entrega de bienes inmuebles.

c) Cualquier tipo de acto jurídico que involucre la entrega de bienes o prestaciones.


¿Quién se presume que es el beneficiario del plazo según el artículo 351?

a) El acreedor.

b) El obligado a cumplir o restituir.

c) Ambos.


¿Qué circunstancias pueden determinar que el plazo ha sido previsto en beneficio del acreedor?

a) La naturaleza del acto.

b) Otras circunstancias.

c) Ambas opciones.


¿Qué consecuencia tiene el establecimiento del plazo en beneficio del obligado a cumplir o a restituir?

a) Se le concede más tiempo para cumplir su obligación.

b) Se le impone una obligación adicional.

c) Ninguna, es solo una presunción.


¿Es posible que el plazo sea establecido en beneficio de ambas partes?

a) Sí.

b) No.

c) Solo en casos especiales.


¿Por qué es importante determinar quién es el beneficiario del plazo?

a) Porque determina quién tiene el control sobre el cumplimiento o la restitución de la obligación.

b) Porque determina el monto de la obligación.

c) Porque determina la forma en que se debe cumplir la obligación.


¿Qué sucede si el obligado cumple o restituye antes del plazo establecido?

a) Puede repetir lo pagado.

b) No puede repetir lo pagado.

c) Depende de las circunstancias.


¿Qué significa que el obligado no puede repetir lo pagado?

a) Que no puede reclamar la devolución de lo que ya pagó.

b) Que puede reclamar la devolución de lo que ya pagó.

c) Que puede repetir el pago en otra ocasión.


¿Es posible que el acreedor acepte el pago anticipado?

a) No, nunca se acepta el pago anticipado.

b) Sí, el acreedor puede aceptar el pago anticipado.

c) Solo en casos especiales.


¿Por qué se establece que el obligado no puede repetir lo pagado?

a) Para evitar que el obligado se libere de la obligación anticipadamente.

b) Para incentivar el pago anticipado.

c) Para proteger al acreedor de posibles reclamaciones futuras.


¿Qué consecuencias tendría permitir que el obligado repita lo pagado después de cumplir anticipadamente?

a) Se podría generar incertidumbre sobre el cumplimiento de la obligación.

b) Se podría favorecer al obligado en detrimento del acreedor.

c) Ambas opciones son correctas.


¿Qué sucede si el obligado a cumplir no ha constituido las garantías prometidas?

a) Puede invocar la pendencia del plazo.

b) El plazo caduca.

c) El acreedor puede verificar su crédito en el concurso del obligado.


¿En qué situación la apertura del concurso del obligado al pago no hace caducar el plazo?

a) Si el obligado ha disminuido por acto propio las seguridades otorgadas al acreedor.

b) Si el acreedor ha verificado su crédito en el concurso.

c) Si el plazo ya ha vencido.


¿Puede el obligado a cumplir invocar la pendencia del plazo si se ha declarado su quiebra?

a) Sí.

b) No.

c) Depende del tipo de obligación.


¿Qué sucede si el obligado a cumplir disminuye por acto propio las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación?

a) El plazo caduca.

b) El acreedor puede verificar su crédito en el concurso del obligado.

c) El obligado puede invocar la pendencia del plazo.

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