TITULO PRELIMINAR
CAPITULO 2. Ley
ARTÍCULO 4.- Ámbito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
¿A quiénes obligan las leyes según el artículo 4 del CCyC?
a) A todos los que habitan el territorio de la República.
b) Solo a los ciudadanos de la República.
c) Solo a los extranjeros que residen en la República.
¿Influye la condición migratoria de una persona en su sujeción a las leyes?
a) No, todas las personas que habitan en el territorio de la República están sujetas a las leyes.
b) Sí, solo los ciudadanos de la República están sujetos a las leyes.
c) Sí, solo los extranjeros residentes están sujetos a las leyes.
¿En qué casos una persona puede no estar sujeta a las leyes según el artículo 4 del CCyC?
a) Solo en los casos que establezcan leyes especiales.
b) En cualquier caso en el que la persona no sea ciudadana de la República.
c) En cualquier caso en el que la persona sea transeúnte.
ARTÍCULO 5.- Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.
¿Cuándo comienzan a regir las leyes en la República Argentina?
a) A partir del día de su promulgación por el presidente.
b) A partir del día de su aprobación por el Congreso.
c) A partir del octavo día de su publicación oficial, salvo que la propia ley determine otra fecha.
¿Por qué se establece un plazo de ocho días para la entrada en vigencia de las leyes?
a) Para que el presidente pueda revisar la ley y emitir observaciones.
b) Para que el Congreso pueda modificar la ley si es necesario.
c) Para permitir que los ciudadanos y los órganos del Estado conozcan la nueva normativa y se adapten a ella.
¿Es posible que una ley determine una fecha de entrada en vigencia distinta al octavo día de su publicación oficial?
a) Sí, la propia ley puede establecer una fecha distinta.
b) No, todas las leyes deben comenzar a regir a partir del octavo día de su publicación oficial.
c) Solo si el presidente lo decide, puede adelantar o retrasar la fecha de entrada en vigencia.
ARTICULO 6.- Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.
¿Cómo se cuenta el intervalo de tiempo en el derecho según el artículo 6 del CCyC?
a) Desde medianoche hasta el mediodía del día siguiente.
b) Desde el amanecer hasta el atardecer.
c) Desde medianoche hasta medianoche del día siguiente.
d) Desde la medianoche hasta el amanecer del día siguiente.
¿Qué sucede en los plazos fijados en días?
a) El día inicial se incluye en el cómputo.
b) El día inicial se excluye del cómputo.
c) Los días inhábiles se excluyen del cómputo.
d) El cómputo comienza en el día anterior al día inicial.
¿Cómo se cuentan los plazos de meses o años?
a) De fecha a fecha.
b) De mes a mes.
c) De año a año.
d) De día a día.
¿Qué sucede si en el mes del vencimiento no hay un día equivalente al día inicial del cómputo?
a) El plazo expira el último día del mes.
b) El plazo se extiende un día más.
c) El plazo se acorta un día.
d) El plazo se extiende hasta el primer día del siguiente mes.
¿Cuándo vencen los plazos según el artículo 6 del CCyC?
a) A la medianoche del día del vencimiento.
b) A la hora doce del día del vencimiento.
c) A la hora veinticuatro del día del vencimiento.
d) A la hora diez de la noche del día del vencimiento.
ARTÍCULO 7.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
¿Cuándo se aplican las leyes a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes?
a) Desde su promulgación
b) Desde su publicación oficial
c) A partir de su entrada en vigencia.
¿A quiénes afecta que la aplicación de las leyes se aplique a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes?
a) Solo a los ciudadanos
b) Solo a los extranjeros
c) A todos los que se encuentran en el territorio de la República Argentina, sin importar su nacionalidad o situación legal.
¿Qué sucede con las relaciones y situaciones jurídicas existentes antes de la entrada en vigencia de una ley?
a) Siguen regidas por las leyes anteriores
b) Dejan de tener validez legal
c) Pasan a regirse automáticamente por la nueva ley
¿Cuál es el principio que establece el artículo 7 sobre la eficacia temporal de las leyes?
a) Las leyes deben aplicarse a todas las situaciones jurídicas, incluyendo las anteriores a su entrada en vigencia.
b) Las leyes tienen efecto retroactivo, siempre y cuando no afecten derechos amparados por garantías constitucionales.
c) Las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes a partir de su entrada en vigencia.
¿Qué excepción existe a la regla de que las leyes no tienen efecto retroactivo?
a) Las leyes que no sean de orden público.
b) Las leyes que afecten derechos amparados por garantías constitucionales.
c) Las leyes que se apliquen a situaciones jurídicas existentes.
¿A qué contratos no son aplicables las nuevas leyes supletorias?
a) A todos los contratos en curso de ejecución.
b) Solo a los contratos celebrados antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.
c) A los contratos en curso de ejecución, salvo en las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
ARTICULO 8°.- Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe mejor este principio?
A) La ignorancia de las leyes siempre justifica su incumplimiento.
B) La ignorancia de las leyes nunca justifica su incumplimiento.
C) La ignorancia de las leyes solo justifica su incumplimiento si la persona no tuvo acceso a la información legal.
D) La ignorancia de las leyes solo justifica su incumplimiento si la persona demuestra buena fe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario