Derecho

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO 1. Derecho

ARTÍCULO 1.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.


¿De qué manera deben ser resueltos los casos que rige este Código?

a) De acuerdo con las leyes que resulten aplicables, teniendo en cuenta la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte.

b) De acuerdo con los usos, prácticas y costumbres que se apliquen en la región.

c) De acuerdo con la finalidad del Código y las opiniones personales del juez.


¿Qué se debe tener en cuenta al aplicar las leyes en los casos que rige este Código?

a) La Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte.

b) La opinión de los abogados y litigantes del caso.

c) Los intereses económicos del Estado.


¿En qué situaciones son vinculantes los usos, prácticas y costumbres?

a) Cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

b) Siempre que sean contrarios a derecho.

c) Cuando los jueces lo deciden arbitrariamente.


ARTÍCULO 2.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.


Qué se debe considerar al interpretar la ley?

a) Sus palabras, finalidades, leyes análogas, disposiciones de tratados sobre derechos humanos, principios y valores jurídicos.

b) Solo sus palabras y disposiciones específicas.

c) Solo las leyes análogas y los tratados sobre derechos humanos.


¿Qué se debe lograr al interpretar la ley?

a) Una interpretación coherente con todo el ordenamiento jurídico.

b) Una interpretación que beneficie a la parte más fuerte del caso.

c) Una interpretación que sea más fácil de aplicar para el juez.


¿Qué papel juegan los principios y valores jurídicos en la interpretación de la ley?

a) Deben ser considerados al interpretar la ley.

b) No son importantes para la interpretación de la ley.

c) Solo deben ser considerados en casos específicos


ARTICULO 3.- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.


¿Qué debe hacer el juez cuando se le somete un asunto a su jurisdicción?

a) Resolverlo mediante una decisión razonablemente fundada.

b) Ignorarlo si no le interesa el caso.

c) Dejarlo en espera hasta que haya más información disponible.


¿Cómo debe ser la decisión del juez?

a) Razonablemente fundada y coherente con el caso que se está juzgando.

b) Basada en la opinión personal del juez.

c) Rápida y sin considerar todos los aspectos del caso.


¿Qué significa que la decisión del juez esté razonablemente fundada?

a) Que esté bien fundamentada y coherente con el caso que se está juzgando.

b) Que sea una decisión rápida y sin considerar todos los aspectos del caso.

c) Que se base en la opinión personal del juez.


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