TITULO PRELIMINAR
CAPITULO 4. Derechos y bienes
ARTÍCULO 15.- Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
¿Quiénes son titulares de los derechos individuales CCyC?
a) Las personas.
b) Las personas jurídicas.
c) Los estados.
¿Qué son los derechos individuales?
a) Son los derechos que solo afectan a una persona.
b) Son los derechos que solo afectan a un grupo pequeño de personas.
c) Son los derechos que se tienen sobre los bienes que integran el patrimonio de una persona.
¿Qué se entiende por patrimonio según el CCyC?
a) El conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que pertenecen a una persona.
b) El conjunto de bienes y derechos que no pueden ser transferidos.
c) El conjunto de bienes y derechos que pertenecen al Estado.
¿Cómo se determina la titularidad de los derechos individuales?
a) La titularidad se determina por medio de la ley.
b) La titularidad se determina por medio de la posesión.
c) La titularidad se determina por medio de la propiedad.
ARTÍCULO 16.- Bienes y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
¿Sobre qué pueden recaer los derechos individuales según el artículo 16 del CCyC?
a) Sobre bienes materiales susceptibles de valor económico.
b) Sobre bienes inmateriales que no tienen valor económico.
c) Sobre bienes que pertenecen al Estado.
¿Cómo se llaman los bienes materiales según el artículo 16 del CCyC?
a) Cosas.
b) Bienes inmateriales.
c) Energía y fuerzas naturales.
¿A qué son aplicables las disposiciones referentes a las cosas según el CCyC?
a) A las cosas materiales solamente.
b) A las cosas inmateriales solamente.
c) A la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
¿Qué son las fuerzas naturales según el artículo 16 del CCyC?
a) Son los bienes inmateriales que no tienen valor económico.
b) Son las fuerzas que pertenecen al Estado.
c) Son las fuerzas de la naturaleza que pueden ser puestas al servicio del hombre.
¿Por qué se llaman cosas los bienes materiales según el CCyC?
a) Porque son objetos que pueden ser poseídos y utilizados por una persona.
b) Porque son objetos que tienen valor económico.
c) Porque son objetos que pueden ser transferidos de una persona a otra.
ARTICULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.
¿Cuál es el valor que se le atribuye a los derechos sobre el cuerpo humano?
a) Comercial
b) Afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social
c) Histórico o cultural
d) Ninguna de las anteriores
¿Quiénes pueden disponer de los derechos sobre el cuerpo humano?
a) Cualquier persona
b) El titular de los derechos, siempre que se respete alguno de los valores mencionados
c) Solo las autoridades gubernamentales
d) Ninguna de las anteriores
¿En qué casos se pueden disponer los derechos sobre el cuerpo humano?
a) Cuando se respete el valor comercial de los mismos
b) Cuando se respete alguno de los valores afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social
c) Solo cuando lo dispongan las leyes especiales
d) En todos los casos, sin restricciones
¿Qué disposición deben respetar las leyes especiales en relación a los derechos sobre el cuerpo humano?
a) Deben permitir la comercialización de los mismos
b) Deben respetar alguno de los valores afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social
c) Deben establecer restricciones para la disponibilidad de los derechos
d) Ninguna de las anteriores
ARTICULO 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
¿A quiénes se les reconocen los derechos de posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan?
a) A los ciudadanos argentinos.
b) A las comunidades indígenas reconocidas.
c) A las empresas privadas.
¿Qué tipo de tierras tienen derecho a poseer y ser propietarias las comunidades indígenas?
a) Las tierras que estén cerca de las ciudades.
b) Las tierras que tradicionalmente ocupan y aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley.
c) Las tierras que están vacantes.
¿Qué artículo de la Constitución Nacional de Argentina se menciona en este artículo?
a) Artículo 45.
b) Artículo 75 inciso 17.
c) Artículo 22.
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