PRESENTA OPOSICIÓN A LA ENTREGA DE BIENES.
SOLICITA EMBARGO
Sr/a Juez:
..........., por mi propio derecho, con domicilio real en......, constituyendo domicilio procesal en calle ................. conjuntamente con mi abogado/a patrocinante Dr/a. ........, en estos autos caratulado " ....... s/ Sucesión Ab- instestato” Expte. Nº ......., a V.S. como mejor proceda en derecho digo:
I - OBJETO
Que vengo a manifestar oposición a la entrega de los bienes que conforman el acervo hereditario a los herederos del causante, Sr.......,hasta tanto se abone la totalidad de mi crédito y solicitar se trabe embargo sobre aquellos.
II - HECHOS
Que los herederos del causante por unanimidad han reconocido mi crédito, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2356 y 2357 CCC, y oportunamente, por medio de la declaración judicial de legítimo abono de acuerdo al auto de fs… se encuentra establecido su quantum. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido satisfecho, pese a la intimaciòn por telegrama Nº ...., cuya copia acompaño, intimando el pago.
Que ademàs, no existen crèditos en el sucesorio con garantía real u otra jerarquía de pago, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2358 CCC. y el acervo hereditario presenta bienes suficientes para el pago.
III - PETITORIO
Por todo lo expuesto, de V.S. solicito
a) Se haga efectiva mi garantía de oposición a la entrega de bienes del acervo hereditario a los herederos del causante, hasta tanto la totalidad de mi crédito sea abonado.
b) Se trabe embargo sobre .......... a fin de resguardar mi derecho de acreedor.
c) Se ordene el pago de mi crédito previamente a cualquier solicitud de liquidar el acervo hereditario.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA. –
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO QUINTO.
TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
TÍTULO VII. Proceso sucesorio
CAPÍTULO 5. Pago de deudas y legados.
ARTÍCULO 2356.- Presentación de los acreedores. Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados. Los créditos cuyos montos no se encuentran definitivamente fijados se denuncian a título provisorio sobre la base de una estimación.
¿Quiénes deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos?
¿Cómo se denuncian los créditos cuyos montos no están definitivamente fijados?
¿Cuál es el propósito de la presentación y denuncia de los créditos?
ARTÍCULO 2357.- Declaración de legítimo abono. Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos. Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el artículo siguiente. A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden.
¿Qué pueden hacer los herederos respecto a los acreedores del causante?
¿Qué ocurre después de emitirse la declaración de legítimo abono por parte del juez?
¿Qué sucede si los herederos no reconocen de manera expresa y unánime los créditos?
ARTÍCULO 2358.- Procedimiento de pago. El administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos.
Pagados los acreedores, los legados se cumplen, en los límites de la porción disponible, en el siguiente orden:
a) los que tienen preferencia otorgada por el testamento;
b) los de cosa cierta y determinada;
c) los demás legados. Si hay varios de la misma categoría, se pagan a prorrata.
¿Cómo debe proceder el administrador con respecto al pago de los acreedores presentados?
¿En qué orden se cumplen los legados, dentro de los límites de la porción disponible?
¿Qué sucede si hay varios legados de la misma categoría?
ARTÍCULO 2359.- Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión. Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.
¿Quiénes pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados?
¿Qué deben hacer los acreedores y legatarios para oponerse a la entrega de los bienes?
¿Hasta cuándo pueden los acreedores y legatarios oponerse a la entrega de los bienes?
ARTÍCULO 2360.- Masa indivisa insolvente. En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación concursal. Igual derecho, y de acuerdo a la misma normativa, compete a los acreedores.
En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, ¿qué pueden peticionar los copropietarios de la masa indivisa?
a) La apertura de un fideicomiso para administrar la masa.
b) La liquidación inmediata de los bienes de la masa.
c) La apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa.
d) La venta de los bienes de la masa en subasta pública.
¿A quién corresponde el derecho de peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa en caso de desequilibrio patrimonial?
a) Únicamente a los copropietarios de la masa.
b) Únicamente a los acreedores de la masa.
c) A los copropietarios de la masa y a los acreedores.
d) Al juez encargado del proceso sucesorio.
¿Qué legislación se aplica para el concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa?
a) La legislación civil y comercial.
b) La legislación fiscal y tributaria.
c) La legislación laboral y de seguridad social.
d) La legislación concursal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario