JUICIO SUCESORIO PROMOVIDO POR EL ACREEDOR

ACREEDOR PROMUEVE JUICIO SUCESORIO

Señor/a Juez:

........, abogado/a, ...........,  constituyendo domicilio legal en calle ......... a V.S. como mejor proceda en derecho digo:

I- PERSONERÍA

Que conforme a lo acreditado con el poder que acompaño, soy mandatario de la Sra ........., DNI, Nº ........, con domicilio legal en  calle ........, quien me ha conferido mandato especial para promover el presente.-

II - OBJETO

De acuerdo a dicha manda, vengo a promover el juicio sucesorio del Sr......... en carácter de acreedor del causante por la suma de pesos ........ ($...) proveniente de....... , cuya documentación acompaño.-

III - HECHOS

El causante, Sr ...... suscribió con fecha, ........, un contrato de ...... con mi mandante, por la suma de pesos........($...), en el que se obligaba a pagar la deuda en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas, habiendo abonado a la fecha, cinco de las mismas. A fin de acreditar dichos extremos, acompaño a la presente copia certificada de la escritura N° ... del  fecha ....-

Conforme la partida de defunción que acompaño, el "de cujus" ha fallecido el dia... de... de...., en la ciudad de ....., en su domicilio de calle .... dejando como único heredero a ...... domiciliado en ... a quien con fecha .... se le remitió el telegrama Nº .... cuya copia también acompaño, intimando para que me informara sobre el lugar de radicación del juicio sucesorio, con resultado negativo.-

IV - ACERVO HEREDITARIO

El causante dejo a su fallecimiento los siguientes bienes ....-

V - COMPETENCIA

V.S. es competente para conocer de esta sucesión en mèrito a haber sido esta ciudad la del ùltimo domicilio del causante.-

VI - DERECHO

Fundo esta peticiòn en los los Arts. 2356, 2357, 2358 y del CCCN y concs del CPCC. -

VII - PETITORIO

Por todo lo expuesto de V.S. solicito.

a) Se me tenga por presentado, por parte, en el carácter invocado, y por constituido el domicilio procesal.

b) Se agregue la documental acompañada.

c) Se corra traslado de la presente  al heredero ....... y cumplido ello, se declare el crèdito insinuado como de legítimo abono.

d) Preventivamente, se ordene el embargo de los bienes aquí denunciados, y se disponga su indisponibilidad, hasta tanto se satisfaga el crédito denunciado.

e) Oportunamente, se declare abierto el juicio sucesorio de ......-


Provea V.S. de conformidad
SERA JUSTICIA

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO QUINTO.

TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE

TÍTULO VII. Proceso sucesorio

CAPÍTULO 5. Pago de deudas y legados.

ARTÍCULO 2356.- Presentación de los acreedores. Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados. Los créditos cuyos montos no se encuentran definitivamente fijados se denuncian a título provisorio sobre la base de una estimación.

ARTÍCULO 2357.- Declaración de legítimo abono. Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos. Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el artículo siguiente. A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden.

ARTÍCULO 2358.- Procedimiento de pago. El administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos.

Pagados los acreedores, los legados se cumplen, en los límites de la porción disponible, en el siguiente orden:

a) los que tienen preferencia otorgada por el testamento;

b) los de cosa cierta y determinada;

c) los demás legados. Si hay varios de la misma categoría, se pagan a prorrata.

ARTÍCULO 2359.- Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión. Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.

ARTÍCULO 2360.- Masa indivisa insolvente. En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación concursal. Igual derecho, y de acuerdo a la misma normativa, compete a los acreedores.

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