LEGADO DE PRESTACIONES PERÍODICAS


MODELO DE LEGADO DE ALIMENTOS


Yo,.......que firmo al final como es mi manera habitual de firmar, por este acto  dejo establecido expresamente  que lego en favor de  el Sr/Sra ...........DNI Nº........con domicilio en calles  ..........., Nº........... de la Ciudad de.........., los alimentos normados por el Art. 3790 del Código Civil (Cód. de Vélez), hasta el momento en que cumpla la edad de ...... años de vida.-

En..........de......... de dos mil ..............-
FIRMA.-
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NOCIÓNEL LEGADO DE PRESTACIONES PERIÓDICAS, ES AQUÉL QUE OTORGA AL LEGATARIO EL DERECHO A RECIBIR CIERTOS BIENES (generalmente sumas de dinero) EN CADA PERÍODO FIJADO POR EL CAUSANTE.

Son ejemplos de éste tipo de legado, la renta vitalicia, el legado de alimentos y el legado de frutos de una cosa.
La nota típica de ésta manda, es que " no se trata de un solo legado; sino tantos como períodos sucesorios deban pagarse." El primero es puro y simple y se adquiere en el momento de fallecer el causante y los otros son condicionales, pues están sujetos a que el beneficiario viva al momento de iniciarse cada período.

1.- PLAZO: Puede tener plazo extintivo, ser vitalicio o estar sujeto a una condición resolutoria; pero si el testamento no establece duración, se entiende que es vitalicio.

2.- PRESCRIPCIÓN: Es de (5) cinco años, y corre respecto de cada período, de modo que son necesarias tantas prescripciones como términos o periodos existan.
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EL LEGADO DE ALIMENTOS: COMPRENDE LA INSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE A LA CONDICIÓN DEL LEGATARIO, LA COMIDA, EL VESTIDO, LA EDUCACIÓN, LA ASISTENCIA EN LAS ENFERMEDADES HASTA LOS 18 AÑOS, SINO FUERE IMPOSIBILITADO PARA PROCURARSE LOS ALIMENTOS, SI LO FUESE, EL LEGADO DURARÁ LA VIDA DEL LEGATARIO.

Es decir, que el Art. 3790 contempla las siguientes hipótesis:
1.- Si el legatario es MENOR DE 18 AÑOS, -->  el legado dura hasta los 18 años.
2.- Si el legatario es MAYOR DE 18 AÑOS, hay que volver a distinguir si:
A.- Adolece de alguna enfermedad que lo imposibilita para trabajar, --> El legado abarca todo el que dure la incapacidad.
B.-  Es apto para el trabajo  --> el legado es vitalicio.
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LEGADO DE ALIMENTOS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY 26994.

ARTICULO 2509.- Legado de alimentos. El legado de alimentos comprende la instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades hasta que alcance la mayoría de edad o recupere la capacidad.

Si alcanzada la mayoría de edad por el legatario persiste su falta de aptitud para procurarse los alimentos, se extiende hasta que se encuentre en condiciones de hacerlo.

El legado de alimentos a una persona capaz vale como legado de prestaciones periódicas en la medida dispuesta por el testador.

ARTICULO 2510.- Legado de pago periódico. Cuando el legado es de cumplimiento periódico, se entiende que existen tantos legados cuantas prestaciones se deban cumplir.

A partir de la muerte del testador se debe cada cuota íntegramente, con tal de que haya comenzado a transcurrir el período correspondiente, aun si el legatario fallece durante su transcurso.

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