MODELO DE LEGADO DE CRÉDITO.
Yo,..........que firmo al final como es mi manera habitual de firmar, por este acto lego expresamente a el/la Sr/a..........DNI Nº............con domicilio en calles ............, Nº........ de la Ciudad de........... un crédito a mi favor por un importe de Pesos ............... ($ ..........), del cual es deudor el/la Sr/a. ............., con DNI Nº ........, quien actualmente se encuentra domiciliado en la calle ......... Nº ........de la Ciudad de.................-
En...............de................ de 2 .......-
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NOCIÓN: LOS LEGADOS DE DERECHOS CREDITORIOS, SON AQUELLOS EN QUE LA MANDA TIENE POR OBJETO ALGUN DERECHO DE CRÉDITO DE QUE EL CAUSANTE ES TITULAR, SIN IMPORTAR SI EL EL DEUDOR ES UN TERCERO (LEGADO DE CRÉDITO) O EL PROPIO LEGATARIO (LEGADO DE LIBERACIÓN).
COMPRENDE: Sólo la deuda subsistente al momento de la muerte. Es decir, que si en el tiempo que transcurre entre el testamento y la muerte el crédito se hubiese disminuído, el legatario solo podrá reclamar el saldo existente, y si se hubiese cancelado totalmente la deuda, el legado es nulo por falta de objeto.
SE EXCLUYEN: Todos los accesorios del crédito. Por Ej. gravámenes hipotecarios o prendarios, fianzas, etc., "salvo" manifestación expresa en contrario.
DERECHOS DEL LEGATARIO: Tiene todas las acciones que tenía el acreedor.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL HEREDERO: El heredero cumple entregando los instrumento en que consta el crédito y no es responsable por la insolvencia del deudor, "salvo" que se niegue a entregar los títulos de la deuda.
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LEGADO DE LIBERACIÓN: Es la remisión de la deuda hecha por el causante a su deudor.
FORMAS:
1.- POR DECLARACIÓN EXPRESA.
2.- LEGANDO EL TÍTULO O INSTRUMENTO EN EL QUE CONSTA LA DEUDA.
COMPRENDE: A diferencia del anterior, comprende todos los accesorios. no abarca las deudas contraídas después del testamento.
CASO DE DEUDORES SOLIDARIOS: La remisión de la deuda hecha a uno de los codeudores solidarios, causa la liberación de todos, "salvo" que esté expresamente restringida a la parte del legatario.
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LEGADOS DE DERECHOS CREDITORIOS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY 26994.
ARTICULO 2505.- Legado de crédito. Legado de liberación. El legado de un crédito o la liberación de una deuda comprende la parte del crédito o de la deuda que subsiste a la muerte del testador y los intereses desde entonces. El heredero debe entregar al legatario las constancias de la obligación que el testador tenía en su poder.
La liberación de deuda no comprende las obligaciones contraídas por el legatario con posterioridad a la fecha del testamento.
ARTICULO 2506.- Legado al acreedor. Lo que el testador legue a su acreedor no se imputa al pago de la deuda, excepto disposición expresa en contrario.
El reconocimiento de una deuda hecho en el testamento se considera un legado, excepto prueba en contrario.
Si el testador manda pagar lo que erróneamente cree deber, la disposición se tiene por no escrita. Si manda pagar más de lo que debe, el exceso no se considera legado.
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