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DESHEREDACIÓN

MODELO DE TESTAMENTO QUE DESHEREDA UN HIJO
Yo, ........................... que firmo al final como es mi manera habitual de firmar, por éste mi testamento desheredo, lo excluyo totalmente de mi herencia a mi hijo................................, quien ha atentado contra mi vida, como así consta en el expediente nº........... caratulado................................ del juzgado...................................... Tengo...... hijos y en virtud de considerar que es quien más lo necesita es mi voluntad que no se colacione la donación que hice a mi hijo........, de la propiedad ubicada en......................., que consta en esta condición según escritura de fecha................................ En lo que exceda de la porción legítima mejoro de manera expresa a...................... Debe considerase esta mejora como realizada de mi porción disponible. En ...................... de ......................... de dos mil............-
FIRMA.-
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DESHEREDACIÒN: ES LA EXCLUSIÒN DE LA HERENCIA DE UN "HEREDERO FORZOSO", DISPUESTA POR EL MISMO CAUSANTE EN UN TESTAMENTO VÀLIDO Y FUNDADA EN ALGUNA DE LAS CAUSALES TAXATIVAMENTE SEÑALADAS POR LEY.
FUNDAMENTO: --> Ofensas al difunto o a su memoria.
PERSONAS QUE PUEDEN SER DESHEREDADAS: -> Los "herederos forzosos" (asc. y desc).
SITUACIÒN DEL CÒNYUGE: hay normas que sostienen que pueden ser desheredados, y otras que al señalar las causales de desheredaciòn sòlo mencionan al ascendiente y descendiente. Ellos dio lugas a posiciones encontradas:
Unos, afirman que el conyuge puede ser desheredados, a pesar de la omisiòn.
Otros, (mayoritaria) niegan la posibilidad de que el cònyuge pueda ser desheredado, sosteniendo que toda sanciòn es de interpretaciòn restrictiva, y el Còd. Civ. sòlo dispone èsta sanciòn para ascendientes y descendientes sin referirse al cònyuge. Agregan que la ley no los incluye porque se llega al mismo fin mediante el divorcio, pues el cònyuge declarado culpable pierde el derecho a la herencia.
CAUSALES DE DESHEREDACIÒN:
1.- RESPECTO DE LOS DESCENDIENTES: Los ascendientes pueden desheredarlo por:
A.- INJURIAS DE HECHO PONIENDO EL HIJO LAS MANOS SOBRE SU ASCENDIENTES:
-- No basta la simple amenaza.
B.- ATENTAR CONTRA LA VIDA DEL ASCENDIENTE.
-- No requiere condena criminal, basta que se pruebe civilmente.
-- No comprende al cònyuge y los descendientes del causante como en la indignidad.
C.- ACUSACIÒN CRIMINAL AL ASCENDIENTE DE DELITOS PENADOS CON 5 AÑOS DE PRISION.
-- Coincide con la causal de indignidad.
2.- RESPECTO DE LOS ASCENDIENTES: El descendiente puede desheredar al ascendiente por las dos ùltimas causas mencionadas (atentado contra la vida y acusaciòn criminal de delito penado con 5 años o màs).
CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DE LA DESHEREDACIÒN:
1.- Debe ser hecha de un TESTAMENTO VÀLIDO.
2.- Bajo pena de nulidad, debe expresarse en el testamento la CAUSA DE LA DESHEREDACIÒN.
3.- LOS INTERESADOS DEBEN PROBAR ESA CAUSA Y NO OTRA.
EXTINCIÒN: "LA RECONCILIACIÒN" posterior de ofensor y ofendido quita el derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredaciòn ya hecha.
PRUEBA DE LA CAUSAL DE DESHEREDACIÒN: los herederos del testador deben probar la causa de la desheredaciòn expresada en el testamento y no otras.
EFECTOS:
1.- RESPECTO DEL DESHEREDADO: ¿Cual es su situaciòn mientras no haya pronunciamiento judicial que ratifique la voluntad del causante?
Unos, sostienen que por la desheredaciòn , el heredero queda privado de pleno derecho del llamamiento.
Otros, afirman que no se puede privar de pleno derecho a ascendientes y descendientes de la posesiòn de la herencia, de lo contrario, implica otorgar al testador poderes excesivos que la ley no autoriza. En consecuencia, es necesario la declaraciòn judicial de desheredaciòn para que surga el deber de restituìr la herencia a quien lo sustituya.
2.- RESPECTO DE LOS DESCENDIENTES DE LOS DESHEREDADOS: Èstos heredan por representaciòn y tiene derecho a la legìtima que èste hubiera tenido de no haber sido excluìdo. Pero, el desheredado no tendrà derecho al usufructo y administraciòn de los bienes que por èsta causa reciban los descendientes.
3.- RESPECTO DE LOS DEMAS HEREDEROS: En caso de que los bienes se hubiesen transmitido, tienen la acciòn reipersecutoria.
4.- RESPECTO DE LOS TERCEROS: No existen regulación legal sobre el règimen aplicable.
Unos, afirman que se aplican las disposiciones dispuestas para la indignidad.
Otros, sostienen que se aplican las disposiciones dispuestas para el heredero aparente.
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