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Sucesión del cónyuge

SUCESION DEL CÓNYUGE  EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE


TITULO IX. Sucesiones intestadas


CAPITULO 4. Sucesión del cónyuge


ARTICULO 2433.- Concurrencia con descendientes. Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.

En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido.


ARTICULO 2434.- Concurrencia con ascendientes. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.


ARTICULO 2435.- Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.


ARTICULO 2436.- Matrimonio “in extremis”. La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.


ARTICULO 2437.- Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.



CUADRO RESUMEN

Sucesión del cónyuge, Matrimonio “in extremis”

PREGUNTAS


Juego de Preguntas sobre Sucesión del Cónyuge (Art. 2426 CCyC)
¿Qué parte de la herencia corresponde al cónyuge cuando heredan los descendientes?

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