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Sucesión de parientes colaterales

REGULACIÓN DE LA SUCESION DE COLATERALES  EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE


TITULO IX. Sucesiones intestadas

CAPITULO 5. Sucesión de los colaterales



ARTICULO 2438.- Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.


ARTICULO 2439.- Orden. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.

Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.


ARTICULO 2440.- División. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos.

En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.



CUADRO RESUMEN


SUCESION DE COLATERALES  EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

PREGUNTAS




Juego de Preguntas sobre Sucesión de Colaterales (Art. 2427 CCyC)
¿Quiénes heredan a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge?

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