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Sucesiones

La Apertura de la Sucesión


La apertura de la sucesión es un momento crucial en el ámbito legal, ya que marca el inicio del proceso por el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (el causante) se transmiten a sus herederos. 


Aspectos relevantes de la sucesión:

Derechos de los herederos: Los herederos tienen derecho a reclamar la herencia, pero también asumen las obligaciones del causante.  Este derecho está sujeto a la presentación de la documentación necesaria y al cumplimiento de las disposiciones legales.

Administración de la herencia: Durante el proceso sucesorio, la administración de los bienes puede recaer en diferentes figuras, como un administrador designado judicialmente, los propios herederos o un albacea designado en un testamento.

Importancia del testamento:  El testamento es un instrumento legal que permite a una persona disponer de sus bienes para después de su muerte, incluyendo la designación de un albacea. 

Derechos de los acreedores: Los acreedores del causante tienen derecho a reclamar el pago de sus créditos con preferencia sobre los herederos y legatarios.  Estos créditos deben ser verificados dentro del proceso judicial correspondiente.


REGULACIÓN DE LAS SUCESIONES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE


TÍTULO I. Sucesiones.

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.


ARTÍCULO 2277.- Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.

La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.


ARTÍCULO 2278.- Heredero y legatario. Concepto. Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.


ARTÍCULO 2279.- Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante:

a) las personas humanas existentes al momento de su muerte;

b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida;

c) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561;

d) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.


ARTÍCULO 2280.- Situación de los herederos. Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.

Si están instituidos bajo condición suspensiva, están en esa situación a partir del cumplimiento de la condición, sin perjuicio de las medidas conservatorias que corresponden.

En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.


CUADRO RESUMEN





FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


LIBRO QUINTO: “Transmisión de derechos por causa de muerte”.

El texto propuesto está redactado sobre la base del Proyecto de 1998.

Toma partido en favor de la existencia de “herederos de cuota” y suprime la figura del legatario de cuota, que ha causado tantas dificultades. 

Incluye entre las personas que pueden suceder la nacida de la reproducción humana asistida post mortem que, de modo excepcional, acepta el Anteproyecto en materia de filiación.

Aclara que la responsabilidad del heredero es intra vires (con el valor de los bienes), con las excepciones que se disponen expresamente.


PREGUNTAS SOBRE LAS SUCESIONES



Juego de Preguntas sobre Apertura y Transmisión de la Sucesión
¿Qué evento causa la apertura de la sucesión y la transmisión de la herencia?

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