Sucesiones

La Apertura de la Sucesión

La apertura de la sucesión es un momento crucial en el ámbito legal, ya que marca el inicio del proceso por el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (el causante) se transmiten a sus herederos. 

Aspectos relevantes de la sucesión:

Derechos de los herederos: Los herederos tienen derecho a reclamar la herencia, pero también asumen las obligaciones del causante.  Este derecho está sujeto a la presentación de la documentación necesaria y al cumplimiento de las disposiciones legales.

Administración de la herencia: Durante el proceso sucesorio, la administración de los bienes puede recaer en diferentes figuras, como un administrador designado judicialmente, los propios herederos o un albacea designado en un testamento.

Importancia del testamento:  El testamento es un instrumento legal que permite a una persona disponer de sus bienes para después de su muerte, incluyendo la designación de un albacea. 

Derechos de los acreedores: Los acreedores del causante tienen derecho a reclamar el pago de sus créditos con preferencia sobre los herederos y legatarios.  Estos créditos deben ser verificados dentro del proceso judicial correspondiente.


REGULACIÓN DE LAS SUCESIONES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE

TÍTULO I. Sucesiones.

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.

ARTÍCULO 2277.- Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.

La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.

ARTÍCULO 2278.- Heredero y legatario. Concepto. Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.

ARTÍCULO 2279.- Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante:

a) las personas humanas existentes al momento de su muerte;

b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida;

c) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561;

d) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.

ARTÍCULO 2280.- Situación de los herederos. Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.

Si están instituidos bajo condición suspensiva, están en esa situación a partir del cumplimiento de la condición, sin perjuicio de las medidas conservatorias que corresponden.

En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

LIBRO QUINTO: “Transmisión de derechos por causa de muerte”.

El texto propuesto está redactado sobre la base del Proyecto de 1998.

Toma partido en favor de la existencia de “herederos de cuota” y suprime la figura del legatario de cuota, que ha causado tantas dificultades. 

Incluye entre las personas que pueden suceder la nacida de la reproducción humana asistida post mortem que, de modo excepcional, acepta el Anteproyecto en materia de filiación.

Aclara que la responsabilidad del heredero es intra vires (con el valor de los bienes), con las excepciones que se disponen expresamente.


PREGUNTAS SOBRE LAS SUCESIONES

¿Qué causa la apertura de la sucesión según el Artículo 2277?

a) La renuncia de los herederos.

b) La muerte real o presunta de una persona.

c) La firma del testamento.

d) El pago de las deudas del causante.


¿Qué ocurre con la herencia cuando el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes?

a) Se divide equitativamente entre los herederos.

b) El resto de la herencia se defiere por la ley.

c) Se pierde el resto de la herencia.

d) Los bienes restantes son donados al Estado.


Según el Artículo 2277, la herencia comprende:

a) Sólo los derechos del causante.

b) Todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.

c) Solamente los bienes materiales del causante.

d) Los derechos y obligaciones adquiridos después de la muerte.


¿Qué sucede con las obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento?

a) Se transmiten a los herederos como parte de la herencia.

b) Se eliminan automáticamente.

c) Quedan a cargo del Estado.

d) Se deben resolver antes de la apertura de la sucesión.


¿Cómo se define la sucesión en caso de muerte sin testamento, según el Artículo 2277?

a) Se distribuyen los bienes según lo determine el juez.

b) Se defiere por la ley.

c) Se divide equitativamente entre todos los familiares.

d) Los bienes se transfieren al Estado.


¿Quién es considerado heredero según el Artículo 2278?

a) La persona que recibe un bien particular de la herencia.

b) La persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia.

c) El albacea encargado de administrar los bienes.

d) La persona que paga las deudas del causante.


¿Qué recibe el legatario según el Artículo 2278?

a) Una parte indivisa de la herencia.

b) La totalidad de los bienes del causante.

c) Un bien particular o un conjunto de ellos.

d) El poder de administrar la herencia.


¿Cómo se diferencia un heredero de un legatario según el Artículo 2278?

a) El heredero recibe un bien en particular y el legatario la universalidad de la herencia.

b) El heredero recibe una parte indivisa o la totalidad de la herencia, mientras que el legatario recibe un bien particular.

c) El heredero recibe los bienes materiales y el legatario los bienes inmateriales.

d) No hay diferencia entre heredero y legatario.


¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera según el Artículo 2278?

a) El legatario recibe una parte indivisa de la herencia.

b) El heredero es la persona que recibe todos los bienes del causante sin excepciones.

c) El heredero recibe la universalidad de la herencia o una parte indivisa, y el legatario recibe bienes particulares.

d) El legatario y el heredero son términos intercambiables.


¿Qué parte de la herencia puede recibir el heredero?

a) Solo los bienes inmuebles.

b) Un bien particular.

c) La universalidad o una parte indivisa de la herencia.

d) Solo los bienes que no tienen herederos directos.


¿Qué requisito deben cumplir las personas concebidas para poder suceder al causante?

a) Deben ser mayores de edad.

b) Deben nacer con vida.

c) Deben ser nombradas en el testamento.

d) Deben ser ciudadanos del mismo país que el causante.


¿Qué tipo de personas jurídicas pueden suceder al causante según el Artículo 2279?

a) Solo aquellas que estén en formación al momento de la muerte del causante.

b) Las personas jurídicas creadas por contrato con el causante.

c) Las personas jurídicas existentes al momento de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.

d) Ninguna persona jurídica puede suceder.


¿Qué sucede con los hijos nacidos después de la muerte del causante mediante técnicas de reproducción asistida?

a) No pueden suceder al causante.

b) Pueden suceder al causante si cumplen con los requisitos del artículo 561.

c) Solo pueden suceder si nacen antes de que pase un año de la muerte del causante.

d) Deben ser reconocidos por los herederos existentes para suceder.


Según el Artículo 2279, ¿quién no puede suceder al causante?

a) Personas jurídicas existentes al momento de la muerte.

b) Personas concebidas al momento de la muerte del causante que nazcan con vida.

c) Personas nacidas después de la muerte mediante técnicas de reproducción asistida.

d) Personas humanas que aún no han sido concebidas al momento de la muerte.


¿Qué sucede con los derechos y acciones del causante tras su muerte según el Artículo 2280?

a) Se extinguen completamente.

b) Los herederos los adquieren de manera indivisa.

c) Se transmiten solo si hay un testamento.

d) Se suspenden hasta que se cumplan todas las condiciones legales.


¿Qué derechos o acciones no se transmiten por sucesión?

a) Los que son exclusivamente personales.

b) Los derechos de propiedad.

c) Las deudas del causante.

d) Todos los derechos se transmiten sin excepción.


¿Qué sucede con los herederos que están instituidos bajo condición suspensiva?

a) Tienen todos los derechos del causante inmediatamente.

b) Están en esa situación desde la muerte del causante sin ninguna excepción.

c) Obtienen los derechos a partir del cumplimiento de la condición.

d) No pueden reclamar ningún derecho hasta la partición de los bienes.


¿Qué pueden hacer los herederos bajo condición suspensiva antes de que se cumpla la condición?

a) No pueden tomar ninguna medida.

b) Pueden enajenar los bienes del causante.

c) Solo pueden tomar medidas conservatorias que correspondan.

d) Deben renunciar a la herencia.


¿Por qué responden los herederos según el Artículo 2280?

a) Solo responden por las deudas personales del causante.

b) Responden por las deudas del causante con los bienes que reciben.

c) No tienen responsabilidad por las deudas del causante.

d) Responden únicamente si hay un testamento que lo estipula.


¿Qué ocurre si los herederos enajenan los bienes que reciben del causante?

a) No responden por las deudas del causante.

b) Responden solo por las deudas que existían antes de la muerte del causante.

c) Responden por las deudas con el valor de los bienes enajenados.

d) Solo responden si los bienes fueron vendidos a un familiar.

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