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OFICIO A LA ADMINISTACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

Rosario, ... de ... de 2.....-


Al Sr. Encargado de la Administración
Provincial de Impuesto (API)
Delegación Rosario, Santa Fe.


S/D:


Por estar así dispuesto en los autos caratulados  “Exp. Nº ... Año ..., ....... s/ Sucesorio” en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ... Nominación de ....., se dirige a usted el presente a fin de solicitarle tenga a bien informar si el causante adeuda suma alguna a dicha Administración, y en su caso indique monto de la deuda existente a la fecha del fallecimiento, por ley 5110. 


A tal efecto se hacen constar los datos personales:


APELLIDOS Y NOMBRES:......-
NACIONALIDAD: Argentina.
ESTADO CIVIL: ......-
PROFESIÓN: .......-
DOMICILIO: ........-
NACIDO EN: ......... – Provincia de Santa Fe.
FECHA: .... de .... de ....
HIJO DE DON: ......-
Y DE DOÑA: ........-
FALLECIDA EN: Rosario – Santa Fe.
EN FECHA: ... de ... de .....
DOCUMENTO: DNI. Nº.....-


Como medida de  recaudo se transcribe el decreto: “Rosario, ... de... de .....- Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado, acuérdeseles participación de ley. Estando acreditado el fallecimiento de .............. con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su JUICIO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS. Requiérase a los pretensos herederos manifiesten dentro del término de 5 días concurren otros herederos (art.2340 Cód. Civil). Notifíquese personalmente o por cédula la iniciación de la presente causa a los herederos no comparecientes. Cítese por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días. A tales fines, publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales (Art. 67 del C.P.C). Dese intervención a los Ministerios Públicos. Ofíciese a la Caja de Asistencia Social y al API, con las autorizaciones peticionadas. Cumpliméntese con la ley 8744. Requiérase el pertinente informe del Registro de Actos de Última Voluntad. Comuníquese al Registro de Procesos Sucesorios. Notifíquese al Sr. Oficial de Justicia, además de los Oficiales Notificadores ..... y/o ........ Notifíquese.- Fdo: ....... – Secretaria. ....... – Jueza”.-
Diligenciado que sea el presente se sirva de devolverlo con lo actuado  para constancias de autos.-

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ACLARACIÓN: Por modificación del art. 20  de la ley 5110 (Caja de Pensiones Sociales) ya no será necesario oficiar al API en el inicio de los procesos sucesorios.

LEY PROVINCIAL NRO. 13875
Modificación al Código Fiscal Provincial y la Ley Impositiva Anual
TÍTULO II OTRAS DISPOSICIONES.

ARTICULO 64.-   Modifícase el artículo 20 de la Ley 5110 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20 - Antes de dictar una declaratoria de herederos o aprobar la institución testamentaria, los jueces deberán requerir informes de esta Caja a fin de establecer si el fallecido gozaba de pensión, y en caso afirmativo, a cuánto ascienden los importes que se haya entregado al causante por pensión hasta su fallecimiento.
En el oficio respectivo se indicará el domicilio y datos personales del causante necesarios para su individualización. Los jueces no autorizarán ninguna transferencia de bienes del causante o de los que le hubiere correspondido si viviere, sin que antes se hubiese satisfecho a esta Caja el importe de las pensiones que se le hubiere pagado.
Iguales obligaciones tendrán los jueces en todo otro juicio universal, división de condominio, particiones en vida y transmisiones en general.
Los escribanos públicos no podrán realizar transferencias de dominio, negocio o cuota de capital, división de condominio, permuta, particiones en vida, o transmisiones en general, sin que se justifique previamente el pago del concepto referidos en este artículo. Los escribanos deberán solicitar los certificados respectivos de la repartición antes mencionadas.
El señor Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio no ordenará la inscripción de ningún acto o contrato cuya registración se exige por ley, sin que previamente los interesados justifiquen no tener deudas pendientes con esta Caja.
En el caso de incumplimiento de estas obligaciones, los señores jueces, escribanos públicos y funcionarios indicados anteriormente, serán personalmente responsables de los créditos de la Caja, los que se harán efectivos en sus bienes por vía ejecutiva".