Nulidad y reforma de la partición en el Código Civil y Comercial
LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
TITULO VIII
Partición
CAPITULO 6
Nulidad y reforma de la partición
ARTICULO 2408.- Causas de nulidad. La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos.
El perjudicado puede solicitar la nulidad, o que se haga una partición complementaria o rectificativa, o la atribución de un complemento de su porción.
ARTICULO 2409.- Otros casos de acción de complemento. El artículo 2408 se aplica a todo acto, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea hacer cesar la indivisión entre los coherederos, excepto que se trate de una cesión de derechos hereditarios entre coherederos en la que existe un álea expresada y aceptada.
ARTICULO 2410.- Casos en que no son admisibles las acciones. Las acciones previstas en este Capítulo no son admisibles si el coheredero que las intenta enajena en todo o en parte su lote después de la cesación de la violencia, o del descubrimiento del dolo, el error o la lesión.
CUADRO RESUMEN
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