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Conclusión de la administración judicial

CONCLUSIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA  EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE

TÍTULO VII. Proceso sucesorio


CAPITULO 6
Conclusión de la administración judicial


ARTICULO 2361.- Cuenta definitiva. Concluida la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva.


ARTICULO 2362.- Forma de la cuenta. Si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa.

En caso contrario, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.


CUADRO RESUMEN



PREGUNTAS






Juego de Preguntas sobre los Artículos 2361 y 2362 - Cuenta Definitiva (CCyC)
¿Qué debe hacer el administrador una vez concluida la administración?

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