MODELO DE ESCRITO DE SOLICITUD DE INVENTARIO PROVISORIO DE BIENES DE LA SUCESIÓN
Señor/a Juez:
(… Nombre y apellido…), abogado/a inscripto en la matrícula al folio (….) T, (….), Expte. (….), del Colegio de Abogados de la…. Circunscripción judicial, de (….) con fianza vigente, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle (….), de esta ciudad, en autos “…………. s/sucesión ab intestato”,ante V.S. respetuosamente comparezco y como mejor proceda en derecho digo:
1- PERSONERÍA
Como acredito con Poder Especial que en original y copia acompaño, soy apoderado del Sr. (….) DNI. Nº (….), de profesión (…), de (…) años de edad, con domicilio real en calle (….), de la Ciudad de (….), cuyos demás datos obran en el mencionado mandato y al que me remito.
2- OBJETO
En tal carácter, cumpliendo expresas instrucciones de mi poderdante, vengo en tiempo y forma a solicitar que al dictarse el auto de declaratoria, V.S. declare a mi representado heredero del causante, en carácter de hijo, según partida de nacimiento acompaño para justificar su vocación sucesoria.
Asimismo, vengo a solicitar se confeccione un inventario provisorio de los bienes de esta herencia, el cual tendrá carácter provisional atento a que aún no se ha dictado declaratoria de herederos, y se pide a título de medida de seguridad.
El inventario se deberá efectuar en la vivienda que fue el último domicilio del causante, calle ..., de esta ciudad.
3- COMPETENCIA
Que en virtud del art. 2336 del CCyC. V.S es competente para entender en la presente, atento el último domicilio de la causante que estuvo situado en calle (…) de la localidad de (…), Provincia de (…), conforme al certificado de defunción que se adjunta .-
4- HECHOS
La causante Sra. (….) y el Sr. (…), contrajeron matrimonio el día (…) de (…) de (…). De dicha relación, nacieron (…) y (…).-
5- DERECHO
Fundo la presente demanda en lo dispuesto en los en los arts. 717 y 660 del CPCCN. ss. y ccs.
6- PRUEBA
Ofrezco las siguientes
DOCUMENTAL
1. Acta de matrimonio;
2. Partida de defunción de la causante;
3. Partidas de nacimiento.-
7- PETITORIO
Por lo expuesto a VS. solicito:
1. Me tenga por presentado, domiciliado y en el carácter invocado;
2. Se agregue la documentación acompañada;
4. Se despache la medida de seguridad peticionada, y a tal fin se libre mandamiento al señor oficial de justicia, a sus efectos, autorizando al suscripto y/o quien éste designe a intervenir en su diligenciamiento.
d) Oportunamente, al dictarse declaratoria de herederos del Sr…….., se declare a mi representado en carácter de hijo del causante.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA.-
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OTROS MODELOS
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IMPORTANCIA DEL INVENTARIO EN LA SUCESIÓN Y EL PROCEDIMIENTO SEGÚN EL CPCCN.
El proceso sucesorio implica la distribución de los bienes de una persona fallecida entre sus herederos y otros interesados. En este artículo, nos centraremos en el procedimiento de realización de un inventario de los bienes del acervo hereditario, conforme el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
Según el artículo 717 del CPCCN, tanto los herederos como cualquier otro interesado en el proceso sucesorio tienen el derecho de solicitar en cualquier etapa del trámite la realización de un inventario de los bienes hereditarios. Es importante tener en cuenta que este inventario tendrá un carácter provisional si se lleva a cabo antes de la declaratoria de herederos o de la aprobación del testamento.
Una vez que se haya dictado la declaratoria de herederos o se haya aprobado el testamento, con la conformidad de las partes involucradas, al inventario provisional puede otorgarse carácter definitivo. Sin embargo, si en el acervo hereditario existen incapaces o ausentes, será necesario obtener la conformidad de los representantes legales de los incapaces o ausentes, según lo establecido en el artículo 718 del CPCCN.
EN CONCLUSIÓN
El inventario sucesorio juega un papel crucial en el proceso de distribución de la herencia. Permite identificar y valorar los bienes del acervo hereditario, es necesario contar con una base sólida para el reparto equitativo entre los herederos y otros interesados.
De acuerdo con el CPCCN, los herederos y cualquier interesado pueden solicitar este inventario en cualquier momento del proceso sucesorio. Sin embargo, es necesario seguir las disposiciones legales y obtener las conformidades correspondientes, especialmente en casos que involucren incapaces o ausentes. La realización del inventario sucesorio de manera precisa y transparente garantiza un procedimiento justo y ordenado en la sucesión.
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REGULACION DEL INVENTARIO Y AVALUO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
CAPITULO 3
Inventario y avalúo
ARTICULO 2341.- Inventario. El inventario debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido.
El inventario debe ser realizado en un plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización.
ARTICULO 2342.- Denuncia de bienes. Por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario puede ser sustituido por la denuncia de bienes, excepto que el inventario haya sido pedido por acreedores o lo imponga otra disposición de la ley.
ARTICULO 2343.- Avalúo. La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez, de acuerdo a la ley local. El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición.
ARTICULO 2344.- Impugnaciones. Los copropietarios de la masa indivisa, los acreedores y legatarios pueden impugnar total o parcialmente el inventario y el avalúo o la denuncia de bienes.
Si se demuestra que no es conforme al valor de los bienes, se ordena la retasa total o parcial de éstos.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
[....]
Se autoriza la substitución del inventario judicial por la denuncia de bienes por voluntad unánime de los herederos, excepto disposición legal en contra o que el inventario haya sido pedido por los acreedores.
[....]
PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN DEL INVENTARIO Y AVALÚO EN LA SUCESIÓN
¿Quiénes deben ser citados para la realización del inventario según el artículo 2341 del Código Civil y Cmoercial?
A) Solo los herederos.
B) Herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido.
C) Solo los acreedores.
D) Herederos y legatarios, pero no los acreedores.
¿Cuál es el plazo establecido para realizar el inventario desde que se intima judicialmente a los herederos?
A) Un mes.
B) Seis meses.
C) Tres meses.
D) Un año.
¿Quiénes pueden intimar judicialmente a los herederos para la realización del inventario?
A) Solo los acreedores.
B) Solo los legatarios.
C) Acreedores o legatarios.
D) Cualquier persona interesada en la sucesión.
¿En qué caso se puede sustituir el inventario por la denuncia de bienes según el artículo 2342 del Código Civil y Cmoercial?
A) Cuando lo decida un juez.
B) Por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa.
C) Si lo pide alguno de los herederos.
D) Solo si lo solicitan los acreedores.
¿Cuándo no se puede sustituir el inventario por la denuncia de bienes?
A) Cuando lo imponga la voluntad unánime de los herederos.
B) Cuando lo pidan los acreedores o lo imponga otra disposición de la ley.
C) Cuando lo decidan solo los legatarios.
D) Cuando no haya bienes suficientes.
¿Qué implica la denuncia de bienes?
A) Una evaluación judicial del patrimonio.
B) La declaración de los bienes existentes por parte de los copropietarios sin necesidad de un inventario formal.
C) La distribución inmediata de los bienes.
D) La eliminación del proceso sucesorio.
¿Quién realiza la valuación de los bienes en un proceso sucesorio si los copropietarios están de acuerdo y son plenamente capaces?
A) El juez.
B) Un perito designado por el juez.
C) Quien designen los copropietarios.
D) Un acreedor.
¿Qué sucede si los copropietarios no están de acuerdo o no son plenamente capaces?
A) Los bienes no se valúan.
B) El juez designa a quien haga la valuación.
C) Se reemplaza la partición por un inventario.
D) Se suspende el proceso sucesorio.
¿En qué momento se debe fijar el valor de los bienes según el artículo 2343 del Código Civil y Cmoercial?
A) En la fecha del fallecimiento del causante.
B) En el momento de la partición de los bienes.
C) A la época más próxima posible al acto de partición.
D) Después de la realización del inventario.
¿Quiénes pueden impugnar el inventario, el avalúo o la denuncia de bienes según el artículo 2344 del Código Civil y Cmoercial?
A) Solo los herederos.
B) Solo el juez.
C) Los copropietarios, acreedores y legatarios.
D) Cualquier persona.
¿Qué sucede si se demuestra que el valor de los bienes no es conforme al valor real?
A) El juez declara nulo el inventario.
B) Se ordena la retasación total o parcial de los bienes.
C) Se suspende el proceso de partición.
D) Se asignan los bienes sin cambios.
¿Es posible impugnar solo una parte del inventario o avalúo?
A) No, debe impugnarse todo el inventario.
B) Sí, se puede impugnar total o parcialmente.
C) Solo los legatarios pueden hacerlo.
D) No, solo se puede impugnar la valuación de los bienes.
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INVENTARIO Y AVALUO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE
SECCIÓN IV. INVENTARIO Y AVALÚO
ARTÍCULO 599.- El inventario y avalúo deben hacerse judicialmente:
1°) Cuando la herencia hubiere sido aceptada con beneficio de inventario o hubiere el heredero pedido término para hacerlo y deliberar.
2°) Cuando se hubiere nombrado, por el juez, curador o administrador de la herencia.
3°) Cuando lo soliciten los acreedores de la herencia o de los herederos en defecto de éstos.
4°) Siempre que la división de la herencia deba hacerse judicialmente.
ARTÍCULO 600.- Solicitado el inventario y completada la personalidad de los incapaces por el trámite que corresponda, el juez nombrará defensor a los herederos que no hubieren comparecido siempre que no hayan sido citados personalmente o por cédula, y fijará día y hora para que concurran a hacer el nombramiento de un perito que practique el inventario y avalúo. Del auto en que se nombre representante a los ausentes, no habrá recurso alguno.
ARTÍCULO 601.- El perito será designado de común acuerdo o, en su defecto, el juez nombrará a quien cuente con la conformidad de la mayoría de los interesados que asistieren con derecho a no menos de la mitad de la herencia, incluidos los bienes gananciales.
No será necesaria la conformidad de la mayoría cuando los interesados en la minoría numérica representen más de la mitad del patrimonio de la sucesión. No reuniéndose las condiciones expresadas en este artículo, el perito será nombrado por sorteo, de la lista de abogados.
Cuando hubiere acuerdo unánime de partes, el perito inventariador y tasador podrá ser procurador.
ARTÍCULO 602.- Cuando mediare acuerdo de parte o los interesados constituyeran la mayoría según las pautas previstas en el artículo anterior, el nombramiento del perito podrá proponerse directamente, prescindiendo de la audiencia.
ARTÍCULO 603.- Cuando un mismo perito sea designado para el inventario, avalúo y partición, dichas operaciones podrán presentarse conjuntamente al tribunal.
ARTÍCULO 604.- El perito procederá a practicar y presentar al juzgado las operaciones de inventario y avalúo dentro del plazo que el juez le fije, a pedido de parte, y dando aviso al albacea, a los legatarios de parte alícuota y a los acreedores que se hubieren apersonado.
Cuando, sin causa justificada, no se presentaren las operaciones dentro del plazo establecido, el perito perderá su derecho a cobrar honorarios, si alguna parte así lo solicitare, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de su retardo se derivaren.
ARTÍCULO 605.- El inventario contendrá la declaración del tenedor de los bienes, hecha ante el perito, de que no ha ocultado ni existen otros en su poder pertenecientes a la sucesión; especificará con claridad y precisión los bienes inventariados y su tasación y será firmado por el perito y los interesados que quisieran hacerlo.
El juez podrá ordenar la asistencia del actuario cuando se invoque causa que la justifique.
ARTÍCULO 606.- Practicada las operaciones de inventario y avalúo, se pondrán de manifiesto por el término de seis a doce días.
Si transcurriere el término sin que se hiciere oposición, el juez las aprobará sin más trámite y sin recurso alguno.
ARTÍCULO 607.- Si se dedujeren reclamaciones sobre inclusión o exclusión de bienes, se sustanciarán en pieza separada y por el trámite que corresponda según la naturaleza de la demanda, sin perjuicio de aprobarse el inventario en la parte no observada.
ARTÍCULO 608.- Si las reclamaciones versaren sobre el avalúo, se convocará a los interesados y al perito a una audiencia, y el juez resolverá sin más trámite y sin recurso alguno, pudiendo nombrar de oficio un nuevo perito para que haga una retasa así como dictar cualquier otra medida para mejor proveer. Si los que dedujeren la oposición no asistieren a la audiencia, se les dará por desistidos y serán a su cargo las costas causadas. En caso de inasistencias del perito, éste perderá el derecho a los honorarios por los trabajos que hubiere practicado.
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