CONTRATO DE CESIÒN GRATUITA DE DERECHOS HEREDITARIOS

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN GRATUITA DE HERENCIA

ESCRITURA Nº........-

En la ciudad de ....., a los ...... días del mes de ...... del año 2..., ante mí Escribano Público autorizante.......COMPARECEN el/la Sr/Sra...., argentino/a, mayor de edad, de estado civil....... , hijo/a de . . . . . y de .  . . de profesión . . . . . domiciliado en la calle . . . . . de esta ciudad, y el/la Sr/Sra. ........., argentino/a, mayor de edad, de estado civil...... , hijo/a de . . . . . y de . . .. . de profesión . . . .  . . domiciliado en la calle . . . . . . de esta ciudad HÁBILES, DE MI CONOCIMIENTO DOY FE, y dicen lo siguiente:

PRIMERO: El Sr/Sra. ....... cede y transfiere gratuitamente favor de sus hermanos/as .........., quienes comparecen al presente acto, la totalidad de derechos y acciones hereditarios que le corresponden por fallecimiento de su padre/madre Don/Doña.........., también madre de los cesionarios, cuya sucesión ab-instestato tramita ante el Juzgado de ............Instancia en lo Civil Nº ...... de la ciudad de......., en expediente Nº ........-

SEGUNDO: La cesión es total e incluye los bienes muebles e inmuebles que integran el acervo hereditario que son los siguientes: ..........., según consta en el precedentemente mencionado expediente, a fojas ..........-

TERCERO: Los bienes en cuestión, según lo expresado por el Actuario, no presentan medidas precautorias, en tanto que conforme certificados del Registro ......., surge que no registran inhibiciones.

CUARTO: En la cesión se incluyen los gastos y honorarios de la sucesión, así como también los de administración de la herencia, los gastos funerarios, y todo impuesto que grave actualmente o en el futuro la transmisión de los bienes del causante al heredero.-

QUINTO: Se deja constancia que según surge del expediente sucesorio, a la fecha no se ha dictada declaratoria de herederos, pero las partes manifiestan que revisten el carácter de únicos herederos forzosos, y que ignoran la existencia de testamento u otros herederos.-

SEXTO: Aceptan los Cesionarios esta cesión, y hacen partición entre ellos de los bienes, de la siguiente forma: ........, la cual oportunamente denunciarán en el correspondiente expediente sucesorio. -

SÉPTIMO: Impuestos los comparecientes de los términos de esta Escritura, manifiestan aceptarla en todas sus términos, en los respectivos caracteres que invisten, y previa lectura de la misma se ratifican y firman ante mí DOY FE.

FIRMAS.-


NOCIÓN

ES UN CONTRATO POR EL CUAL EL HEREDERO TRANSFIERE A OTRA PERSONA; LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDE EN ESA UNIVERSALIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL QUE ES LA HERENCIA.

NORMAS APLICABLES 

El código (de Vélez) sólo contiene normas aisladas:

1175: Prohíbe los contratos sobre herencia futura.

1184 inc. 6: Se refiere a la forma (escritura pública).

2160 a 2163: Regulan la garantía de evicción debida por el cedente.

3322: Reputa aceptada tácitamente la herencia, cuando se ha cedido los derechos hereditarios.

CESIÓN DE HERENCIA EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL: Regulada en los artículos 2302 a 2309)

CARACTERES

1. CONSENSUAL:

2. FORMAL:

3. GRATUITO U ONEROSO:

4. ALEATORIO: El alea consiste en el DESCONOCIMIENTO al momento de perfeccionarse el contrato, del alcance de las prestaciones, las cuales pueden resultar o no equivalentes.

¿CUAL ES EL ALEA ASUMIDA O PACTADA POR LAS PARTES?

A. SI EXISTE PACTO: Hay que atenerse a lo que las partes convinieron.

B. SINO EXISTE PACTO:

EL ALEA ASUMIDA: Es la que altera en más o en menos el activo o el pasivo

Del conjunto de bienes que recibirá el cedente en la partición.

EL ALEA NO ASUMIDA:

La que excluye la calidad de heredero del cedente. Ej. Existe un testamento

Que lo deshereda. Aquí el cesionario puede pedir la resolución del contrato.

La que altera la alícuota del cedente sea en más o menos. Ej. La situación del Cedente es mejorada por testamento. Aquí el cedente puede pedir un reajuste equitativo del precio o la resolución del contrato.

MOMENTO EN QUE COMIENZA LA EFICACIA DEL CONTRATO:

1. ENTRE PARTES: Desde su celebración

2. FRENTE A TERCEROS: Hay ausencia de normas legales. En consecuencia:

Unos à Distinguen si los bienes que componen la herencia son inmuebles, desde su inscripción en el registro, y si son muebles desde la tradición. (criticada)

Otros à Desde la inscripción de la cesión en el registro de la propiedad.(En la Provincia de Santa Fe, debe inscribirse la cesión en el Registro General de la Propiedad).

Otros à Desde la agregación de la escritura de cesión al expediente sucesorio, a efectos de que los terceros puedan tomar conocimiento.

DERECHOS Y OBLIGACIONES INCLUIDOS Y EXCLUIDOS:

1. SE INCLUYEN: Todos los bienes y cargas patrimoniales, incluso los que se desconocían al tiempo de la celebración del contrato.

2. SE EXCLUYEN: Los títulos o cosas comunes a toda herencia; como diplomas, premios, medallas, correspondencia, manuscritos, fotografías, recuerdos de familia; pero si ellos tienen un gran valor económico , el cesionario debería ser compensado.

PAGO DE LAS COSTAS:

1. SI EXISTE PACTO: Se estará a lo convenido.

2. SINO EXISTE PACTO: Mayoritariamente, se sostiene que corresponde al cesionario, especialmente en la cesión total.

CEDENTE Y CESIONARIO Y LA DECLARATORIA DE HEREDEROS: La calidad de heredero es incesible, lo que toma para sì el cesionario, es el contenido patrimonial (activo y pasivo) de la cuota parte del heredero. Por ello, en la declaratoria de herederos el cedente sigue siendo heredero y en la parte resolutiva de la sentencia se tiene en cuenta, la cesión relatada en la parte considerativa; luego al momento de transferir los bienes se inscribirá registralmente a nombre del cesionario.

EFECTOS DE LA CESIÓN

1. RESPECTO DEL CEDENTE:

A. Esta obligado a entregar los bienes patrimoniales que se encuentren en su poder.

B. Responde por EVICCIÒN, sólo por aquella que excluye su carácter de heredero, no por los bienes que componen la herencia , porque esto se relaciona con el alea.

Su responsabilidad, se limita a devolver al cesionario lo que hubiese percibido e indemnizar daños y perjuicios, salvo que se haya excluido al momento de celebrarse el contrato o se hubiesen cedidos como dudoso.

2. RESPECTO DEL CESIONARIO:

A. PAGAR LA CONTRAPRESTACION CONVENIDA; en caso de cesión onerosa.

B. PAGAR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE; sólo con los bienes recibido.

3. RESPECTO DE LOS ACREEDORES DE LA SUCESIÓN: Las consecuencias son importantes, Ej. Si el cedente es insolvente, al recibir la sucesión se convierte en solvente, pero, si cede los derechos hereditarios, sus acreedores personales no pueden ir contra el cesionario, salvo, que hayan tomado una medida cautelar como la"INHIBICIÓN DE BIENES”, que no es embargo, pues es una universalidad y el embargo es sobre bienes determinados. Mediante ésta medida se le impide al heredero insolvente la posibilidad de ceder sus derechos hereditarios.

LA CESIÓN DE HERENCIA Y EL BENEFICIO DE INVENTARIO: La cesión implica la aceptación de la herencia. Sin embargo, el código guarda silencio acerca de si la cesión requiere autorización judicial para realizarla, como lo requiere la enajenación de los bienes concretos.

Al respecto la doctrina no es uniforme.

No hay comentarios:

Publicar un comentario