MODELO DE INTIMACIÓN AL HEREDERO PARA QUE ACEPTE O RENUNCIA A LA HERENCIA
Señor/a Juez:
..........., por derecho propio, constituyendo domicilio procesal en calle ........ conjuntamente con mi abogado/a patrocinante Dr/a........, en calle......., en autos "............s/ sucesión", a V.S. respetuosamente me presento y como mejor proceda en derecho digo:
I.- Que vengo a tomar intervención en el sucesorio al solo efecto de conocer cuáles son las intenciones del heredero del causante, hijo/a legítimo/a del mismo, Sr/a. ............, D.N.I.........., con domicilio en calle ..............., argentina, soltero/a de profesión........... en cuanto a la aceptación o repudiación de la herencia.
II.- Que invoco el derecho expresamente acordado en el artículo 3314 del Código Civil (ACLARACION: Ver actual art. 2289 del NCCC), el cual prescribe que "Los terceros interesados, pueden exigir que el heredero acepte o repudie la herencia, en un término que no pase de treinta días, sin perjuicio de lo que se dispone sobre el beneficio de inventario." y por el cuál vengo a solicitar se a V.S. se intime al heredero Sr/a........................, manifieste, dentro del plazo que el precepto legal acuerda, si acepta o repudia la herencia.-
Que corresponde que yo sepa la decisión que ha de adoptar el heredero, dado la importancia de los efectos jurídicos que derivarán de la adopción de una u otra postura, y el derecho que me asiste a evitar mantenerme en la situación de incertidumbre en la que me encuentro.-
III.- Por lo expuesto V.S. solicito:
1.- Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal;
2.- Se intime al heredero, a los efectos de la manifestación expresa acerca de si acepta o repudia la herencia, bajo apercibimiento, en caso de silencio, de tenerlo por aceptante de la herencia, pura y simplemente.
Provea V.S. de conformidad;
POR SER JUSTICIA.-
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTÍCULO 2289.- Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de UN (1) mes ni mayor de TRES (3) meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.
La intimación no puede ser hecha hasta pasados NUEVE (9) días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.
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