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TESTAMENTO CERRADO

MODELO DE TESTAMENTO CERRADO
En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . de 2 . . . , ante mi, Escribano Autorizante COMPARECE el señor , argentino, mayor de edad, de estado civil , hijo de . . . . . y de . . . . . . . . . . . . . . . de profesión . . . . . . . . . . . . . . . domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . de esta ciudad, HÁBIL, DE MI CONOCIMIENTO DOY FE dice: Que hallándose en pleno uso de sus facultades mentales ME EXHIBE Y ME ENTREGA un sobre cerrado que lleva impreso en lacre rojo un sello con las iniciales. . . . . y al hacerlo DIJO de viva voz : Que dentro del mencionado sobre se hallaba su testamento, haciendo constar que todo en él va escrito en su puño y letra, que era su deliberada y última voluntad y que desea que, luego de cumplidas las solemnidades exigidas para que fuere y valiere como testamento cerrado, quedase para su custodia en poder del autorizante. Son testigos de este acto el señor . . . . . . . . . . . . . . . , argentino, mayor de edad, de estado civil . . . . . . . . . . en . . . . . nupcias con . . . . . . . . . . . . . . . hijo de . . . . . . . . . . . . . . . y de . . . . . . . . . . . . . . . quien se identifica con . . . . . N° . . . . . y el señor . . . . . . . . . . . . . . . , argentino, mayor de edad, de estado civil . . . . . , hijo de . . . . . . . . . . . . . . . y de . . . . . . . . . . quien se identifica con . . . . . N° . . . . . y el señor . . . . . . . . . . . . . . . , argentino, mayor de edad, de estado civil . . . . . , hijo de . . . . . . . . . . . . . . . y de . . . . . . . . . . quien se identifica con . . . . . N° . . . . . y el señor . . . . . . . . . . . . . . . , argentino, mayor de edad, de estado civil . . . . . , hijo de . . . . . . . . . . . . . . . y de . . . . . . . . . . quien se identifica con . . . . . N° . . . . . y el señor . . . . . . . . . . . . . . . , argentino, mayor de edad, de estado civil . . . . . , hijo de . . . . . . . . . . . . . . . y de . . . . . . . . . . quien se identifica con . . . . . N° . . . . . todos vecinos de esta ciudad, .domiciliados respectivamente en la calle . . . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . y en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . Leída que les fue a los comparecientes se ratifican de su contenido y firman de conformidad de lo que doy fe. -

FIRMAS.-
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NOCIÓN: EL TESTAMENTO CERRADO, ES AQUEL QUE HA SIDO REDACTADO EN UN PLIEGO, FIRMADO POR EL TESTADOR Y PUESTO EN UN SOBRE CERRADO; QUE SE ENTREGA A UN ESCRIBANO EN PRESENCIA DE CINCO (5) TESTIGOS MANIFESTANDO QUE ESE SOBRE CONTIENE SU TESTAMENTO.
EL ESCRIBANO, EXTENDERÁ EN EL SOBRE QUE CONTIENE EL TESTAMENTO EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA PRESENTACIÓN Y MANIFESTACIÓN HECHA DEJANDO, ADEMÁS, CONSTANCIA DEL NOMBRE, EDAD Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS PRESENTES. PARA FINALIZAR, DARÁ FE DE QUE EL ACTO A PASADO EN SU PRESENCIA Y FIRMARAN EL TESTADOR, TODOS LOS TESTIGOS ( Al menos (3) de ellos deben saber firmar, los demás firmaran a ruego).

SUS VENTAJAS SON:
1.- NO ES NECESARIO QUE EL PLIEGO SEA REDACTADO DE PUÑO Y LETRA DEL TESTADOR.

2.- PERMITE RESGUARDAR EL SECRETO Y OTORGA SEGURIDAD AL PRESENTARLO AL ESCRIBANO Y (5) CINCO TESTIGOS.


SUS DESVENTAJAS SON:
1.- EXIGE MUCHAS FORMALIDADES: El escribano y (5) cinco testigos.

2.- CUALQUIER ALTERACIÓN EN EL CIERRE DE SOBRE O LAS FIRMAS PONE EN RIEGO DE NULIDAD AL TESTAMENTO.


APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN: Al igual que el testamento ològrafo debe ser protocolizado para que goce de autenticidad.
1.- PRESENTACIÓN: Se debe presentar ante el juez del último domicilio del causante.
2.- RECONOCIMIENTO POR EL ESCRIBANO Y LOS TESTIGOS: El juez, antes de proceder a la apertura, citará al escribano y los testigos para reconocer sus firmas y la del testador, declarando al mismo tiempo si el testamento esta cerrado como lo estaba cuando aquel lo entrego.
Sino pueden comparecer todos los testigos por muerte o ausencia fuera del país, bastara el reconocimiento por la mayor parte de ellos y del escribano. Si por iguales causas no puede comparecer el escribano, todos los testigos o el mayor numero de ellos, el juez lo hará constar así y admitirà la prueba por cotejo de letras.
3.- RUBRICACIÓN: Al igual que en el testamento ològrafo, el juez rubricará el principio y fin de cada pagina y ordenará su protocolización, dando a los interesados las copias que pidiesen.

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TESTIGOS: Son necesarios en todos los testamentos, "salvo" el testamento ológrafo y su participación en el acto tiende a asegurar la seriedad, la libertad con la cual el testador a actuado, la autenticidad de sus disposiciones.

1.- PERSONAS QUE PUEDEN SER TESTIGOS: --> PRINCIPIO: Todas las personas a quien la ley no prohibe serlo.

2.- PERSONAS QUE "NO" PUEDEN SER TESTIGOS:

A.- INCAPACIDADES GENERALES:

--> LOS MENORES DE EDAD.

--> LOS PRIVADOS DE RAZÓN.

--> LOS CIEGOS, SORDOS Y MUDOS.

B.- INCAPACIDADES ESPECIALES:

--> LOS QUE RESIDAN FUERA DEL DISTRITO DONDE SE OTORGA EL TESTAMENTO: La ley habla de residencia y no de domicilio.; en consecuencia, seria hábil un testigo que, aunque esté domiciliado en otro lugar, resida temporalmente donde se otorgó el testamento.

--> LOS QUE NO ENTIENDAN EL IDIOMA NACIONAL O EL IDIOMA EN QUE SE EXTENDIÓ EL TESTAMENTO.

--> LOS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES DEL TESTADOR; no es impedimento ser pariente colateral o afín, siempre que el no recibiese ningún beneficio en el testamento.

--> LOS HEREDEROS, LEGATARIOS, O QUE RECIBAN ALGUN BENEFICIO.

--> LOS PARIENTES DEL ESCRIBANO DENTRO DEL 4° GRADO, LOS DEPENDIENTES DE SU OFICINA Y SUS DOMÉSTICOS. No se menciona al conyuge.

El parentesco existente entre los testigos, cualquiera que sea, no les impide actuar conjuntamente como tales en un testamento. Tampoco la circunstancia de que el testigo sea nombrado albacea, tutor o curador. Ni es causa de inhabilidad la amistad íntima del testigo con el causante o con el escribano.

3.- CONOCIMIENTO POR EL ESCRIBANO: Los testigos deben ser conocidos por el escribano; pero esa falta de conocimiento puede ser suplida por la atestiguación de 2 personas que aseguren la identidad de sus personas y residencias.

4.- ERROR COMÚN SOBRE LA CAPACIDAD DE LOS TESTIGOS: La incapacidad del testigo no perjudica el actosi, según la opinión común fuese tenido por capaz.
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