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TESTAMENTO MILITAR

MODELO DE TESTAMENTO MILITAR

(código de Vélez)

En el cuartel ........... de ..... Provincia de ....., a los .... días del mes de .......de 2 ...., encontrándose el país en tiempo de guerra. Ante mi: ........., auditor general de ........ compareció el ........, D.N.I. Nº ... , estado civil ......, con domicilio en ..... de .... años de edad, capaz y de mi conocimiento, e hizo su testamento el que dictó de la siguiente manera: “Mejoro expresamente con el quinto de mi herencia, o sea, el total de mi porción disponible a ...............-

Finalizado el acto lo leí en alta voz, en presencia de los testigos, capaces y de mi conocimiento y residentes en el lugar ........ D.N.I. Nº ............ y........., D.N.I. Nº ........ de .......... y .......... años de edad respectivamente domiciliados en ............. y ......, quienes conocen y han visto y oído durante todo el acto al testador. Todos los presentes atestiguaron que este acto, que han leído totalmente, no ha sido interrumpido por otro extraño y ratificaron su contenido. 

Firmaron a continuación el testador y los testigos por ante mi. De todo lo cual y de lo transcripto en este instrumento certifico que ha sucedido como ha sido narrado, y ha sido otorgado ante mi por imperio de le

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NOCIÓN 

Sólo puede usarse esta forma de testar en tiempos de guerra, y son válidos mientras se mantengan éstas condiciones excepcionales. Pasado 90 días de la fecha en que cesaron, respecto del testador, las circunstancias que lo habilitaron para testar de ésta forma, el testamento caduca y carece de efectos.

PERSONAS QUE PUEDEN TESTAR DE ESTA FORMA 

"Los militares, voluntarios, prisioneros, cirujanos militares, el cuerpo de intendencia, los capellanes, vianderos, hombres de ciencia agregados a la expedición y demás individuos que acompañan o sirven a dichas personas." En síntesis, pueden hacerlo LOS MILITARES Y CIVILES QUE SE ENCUENTREN EN UNA ACCIÓN DE GUERRA.

FORMALIDADES

1.- DEBE SER ESCRITO.

2.- DEBE OTORGARSE ANTE UNA AUTORIDAD MILITAR:

A.- Un OFICIAL que tenga por lo menos el grado de capitán, o ante el INTENDENTE DEL EJERCITO, o ante el AUDITOR GENERAL.

B.- Si la persona que desea testar esta enferma o herida, puede hacerlo ante el CAPELLÁN o MÉDICO que lo asiste.
C.- Si se encuentra en un destacamento, ante el oficial que lo mande aunque sea de grado inferior al de capitán.

3.- DEBEN INTERVENIR POR LO MENOS DOS (2) TESTIGOS: Que deben ser mayores de edad. pero basta que tengan 18 años cumplidos si son sargentos o de otra jerarquía superior.

4.- DEBE ESTAR FIRMADO: Por el testador, el funcionario ante quien se otorga y los testigos. Si el testador no sabe o no puede firmar, se hará constar esa circunstancia y firmará por él uno de los testigos. De los testigos, uno al menos debe saber firmar.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

1.- ENVÍO AL CUARTEL GENERAL Y VISTO BUENO DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR: Si el testador fallece, el testamento se envía al cuartel general, y con el visto bueno del jefe de estado mayor, que debe acreditar el grado o calidad de la persona ante quien se otorgó.

2.- ENVÍO AL MINISTERIO DE GUERRA: Luego se remite al Ministerio de Guerra que lo hará llegar al juez del último domicilio del testador para que lo haga protocolizar. Sino se conoce el domicilio del testador, se remitirá al juez de la Capital con el mismo fin (protocolizar).

La protocolización debe ordenarse sin mas trámites y sin necesidad del reconocimiento de la firma por el oficial ante cual se otorgó, ni por los testigos,pues, el informe del ministro de guerra es suficiente para tener por acreditada la autenticidad del testamento y la habilidad del funcionario que intervino.

TESTIGOS

Son necesarios en todos los testamentos, "salvo" el testamento ológrafo y su participación en el acto tiende a asegurar la seriedad, la libertad con la cual el testador a actuado, la autenticidad de sus disposiciones.

1.- PERSONAS QUE PUEDEN SER TESTIGOS: --> PRINCIPIO: Todas las personas a quien la ley no prohibe serlo.

2.- PERSONAS QUE "NO" PUEDEN SER TESTIGOS:
A.- INCAPACIDADES GENERALES:
--> LOS MENORES DE EDAD.
--> LOS PRIVADOS DE RAZÓN.
--> LOS CIEGOS, SORDOS Y MUDOS.

B.- INCAPACIDADES ESPECIALES:

--> LOS QUE RESIDAN FUERA DEL DISTRITO DONDE SE OTORGA EL TESTAMENTO: La ley habla de residencia y no de domicilio.; en consecuencia, seria hábil un testigo que, aunque esté domiciliado en otro lugar, resida temporalmente donde se otorgó el testamento.

--> LOS QUE NO ENTIENDAN EL IDIOMA NACIONAL O EL IDIOMA EN QUE SE EXTENDIÓ EL TESTAMENTO.

--> LOS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES DEL TESTADOR; no es impedimento ser pariente colateral o afín, siempre que el no recibiese ningún beneficio en el testamento.

--> LOS HEREDEROS, LEGATARIOS, O QUE RECIBAN ALGÚN BENEFICIO.

--> LOS PARIENTES DEL ESCRIBANO DENTRO DEL 4° GRADO, LOS DEPENDIENTES DE SU OFICINA Y SUS DOMÉSTICOS. No se menciona al cónyuge.

El parentesco existente entre los testigos, cualquiera que sea, no les impide actuar conjuntamente como tales en un testamento. Tampoco la circunstancia de que el testigo sea nombrado albacea, tutor o curador. Ni es causa de inhabilidad la amistad íntima del testigo con el causante o con el escribano.

3.- CONOCIMIENTO POR EL ESCRIBANO: Los testigos deben ser conocidos por el escribano; pero esa falta de conocimiento puede ser suplida por la atestiguación de 2 personas que aseguren la identidad de sus personas y residencias.

4.- ERROR COMÚN SOBRE LA CAPACIDAD DE LOS TESTIGOS: La incapacidad del testigo no perjudica el acto si, según la opinión común fuese tenido por capaz.