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PARTICION DONACIÓN POR ASCENDIENTE

MODELO DE PARTICIÓN DONACIÓN POR ASCENDIENTE.

Escritura Nº  ......-

Ante mi escribano autorizante, comparecen por una parte  los cónyuges en primeras nupcias el Señor ......, con documento de identidad Nº.................., y la Señora ............, con documento de identidad ................, y con domicilio en ............. por una parte, y por la otra los Señores ..............., hijos matrimoniales de los cónyuges ..........., según consta en Partida de Nacimiento que exhiben, todos vecinos de esta Ciudad, mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento; exponiendo los cónyuges que efectúan la partición anticipada de sus bienes conyugales en favor de sus hijos, a cuyos efectos manifiestan disponer  lo siguiente:

PRIMERA: Que donan a su hijo ................................. los siguientes bienes:

a) ........................-

b) .........................-

 y a su hija ........................., los siguientes bienes :

a) ............................................-

b) .........................................- 

Sin reservas ni cargas de ninguna especie, en ambos casos .-

SEGUNDA: Que los donatarios dejan expresa constancia de su aceptación de conformidad de la donación.  Asimismo los cónyuges señalan que sus hijos se encuentran desde .................... en posesión material de los bienes que se le han adjudicado respectivamente, de lo cual se deja constancia.  Del certificado Nº ................................ Doy Fe.-

TERCERA:  Dado en ......, a los ...... días del mes de ....................... de 2......-

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NOCIÒN:  LA PARTICIÒN POR ASCENDIENTE, ES LA POSIBILIDAD DE LOS PADRES O LOS DEMÀS ASCENDIENTES DE DIVIDIR LA HERENCIA ENTRE SUS DESCENDIENTES, ANTES DE SU MUERTE.

 

ANTECEDENTES: Se remontan al derecho romano; se regulaba en las partidas; pasan al Còdigo Civil Frances de 1004 en el que se inspira el nuestro.

FINALIDAD: Es conferirle a los padres un medio de prevenir las diferencias que pude suscitar la partición despuès de su muerte, pudiendo atribuìrle a cada uno de sus hijos los bienes que convienen a su caracter, profesiòn o situación pecuniaria.

FORMAS:

1.- PARTICIÒN POR DONACIÒN: Es un contrato que debe hacerse en la forma prescripta para las demàs donaciones. Es un pacto sobre herencia futura permitido; necesita ser aceptada por los herederos y es bilateral e irrevocable.

BIENES A LOS QUE ALCANZA: A los BIENES PRESENTES  (los que se poseen al momento en que la particiòn se hace). 

Los que el ascendiente adquiere después, y los que no hubiesen entrado en la donación, se dividen a su muerte como esta dispuesto para las particiones ordinarias.

RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS: A diferencia de las donaciones comunes, donde los donatarios no responden por las deudas del donante; los herederon coparticipes de una particón donación, pueden llegar a responder en forma SUBSIDIARIA Y PROPORCIONAL. Pues, si los acreedores del ascendiente encuentran bienes en poder de èste, iran contra esos bienes. Si no lo encuentran la responsabilidad por las deudas de los coparticipes, será proporcional a lo que cada uno haya recibido.

SUJETOS INTERVINIENTES:  Por un lado intervienen el o los ascendiente y por otro los descendientes.

¿Què sucede si alguno de los descendientes no es incluìdo en la partición, o si incluído no quiso aceptar?

-> Unos, opinan que si al día de la muerte del causante existen bienes suficientes para cubrir su parte, no hay razón para declarar la nulidad, puesto que no se puede declarar la nulidad por la nulidad misma.

-> Otros, sostienen que la partición es nula, porque requiere la intervención y aceptación de todos los descendientes.

 

HIPÓTESIS DE PARTICIÓN DONACIÓN CONJUNTA: Según el art. "la partición por el ascendiente entre sus descendientes, no puede tener lugar cuando existe o continúa de hecho la sociedad conyugal con el cónyuge vivo o sus heredero".

--> Unos, en base a esta norma estiman que èsta hipótesis no es posible.

--> Otros, distinguen:

a) Si son BIENES PROPIOS, no es posible porque en éstos bienes el otro cónyuge es heredero. De manera que si conjuntamente realizan la partición de éstos bienes en favor de sus hijos, estarían renunciando a una herencia futura , lo que por regla no ésta permitido entre nosotros.

b) Si son BIENES GANANCIALES, sostienen que es posible, porque lo que está prohibido es la partición por el ascendiente "singularmente considerado"y no cuando son ambos; además, si existen hijos, el cónyuge no tiene llamamiento a los gananciales del premuerto.

EFECTOS: 

1.- ANTES DE LA MUERTE DEL ASCENDIENTE

A.- RESPECTO AL ASCENDIENTE: Los hijos son tratados como donatarios, no como herederos. De allí que la donación deba ser aceptada, y auna vez aceptada, es irrevocable, salvo la inejecución de las cargas o condiciones impuestas o por causas de ingratitud del descendiente. (son los mismos principios de la donación).

B.- RESPECTO DE LOS DESCENDIENTES ENTRE SI: No se comportan como donatarios comunes, sino que al igual que los coherederos, se deben la garantía por evicción.

2.- DESPÚES DE LA MUERTE DEL ASCENDIENTE: Los beneficiarios se transforman de donatarios en herederos. En consecuencia, estarán en condiciones de aceptar o repudiar la herencia que se les defiere; pues, la anterior aceptación de la partición por donación no los priva del derecho de repudiar. Si optan por renunciar a la herencia, pueden conservar los bienes adquiridos por la donación, en tanto ella no sea inoficiosa.

CAUSALES DE NULIDAD:

1.- LA OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES LEGALES.

2.- LA INCAPACIDAD DE LAS PARTES.

3.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.

4.- FALTA DE ACEPTACIÓN DE LOS DESCENDIENTES.

EFECTOS DE LA NULIDAD:

1.- SI ES DECLARADA EN VIDA DEL ASCENDIENTES: Éste podrá disponer de los bienes nuevamente.

2.- SI ES DECLARADA DESPUÉS DE LA MUERTE DEL ASCENDIENTE: Los bienes ingresan al acervo hereditario para dividirse entre los coherederos según las reglas generales.

CUESTIÓN DEL ART. 3524:   La equivoca redacción del Art. dió lugar a una discusión interpretativa, ya que la 1º parte del mismo autoriza al ascendiente (sea por partición por donación o por testamento) a favorecer a cualquiera de sus hijos con la porción disponible; mientras que en la última parte expres que en la partición por donación "NO PUEDE HABER CLÁUSULA DE MEJORA".

Unos, sostienen que la contradicción de la norma es irreductible, y hacen prevalecer la última parte del art.

Otros, afirman que la contradicción sólo es aparente, pues, cuando el último párrafo dice que no puede haber mejora en la partición donación, es porque la mejora es propio de la transmisión mortis causa, y no es jurídicamente correcto hablar de mejora en una donación; lo que no impide que los padres puedan beneficiar a uno o algunos de sus hijos, con la porción disponible, como expresamente lo dispones la primera parte.

2.- PARTICIÓN POR TESTAMENTO: