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MODELOS DE TESTAMENTOS

TESTAMENTOS

Testamento cerrado 

(suprimido por el Nuevo Código Civil y Comercial) por carecer de uso en la práctica y por la complejidad de sus requisitos; otro tanto con los testamentos especiales previstos por Vélez Sarsfield en los artículos 3672 a 3689 del Código Civil, que hoy no se justifican.

Testamento militar 

(artículo 3672 del Código de Vélez).

Testamento en distrito rural 

(artículo 3689 del Código de Vélez).

Testamento ológrafo

(artículos 2477 y 2478 del Código Civil y Comercial).

Testamento por acto público.


(artículos 2479 y 2481 del Código Civil y Comercial).

Testamento reconociendo un hijo

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

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En materia de sucesión testamentaria, el Anteproyecto intenta eliminar dudas interpretativas y simplificar los textos.

Las cuestiones relativas al goce de “perfecta razón” o “sano juicio” se regulan entre las causales de nulidad del testamento. 

No se prevén inhabilidades especiales para cada forma testamentaria al margen de lo que pudiera resultar de las previsiones sobre estos instrumentos, en su caso.

Se admite la validez del testamento otorgado por quien ha sido declarado judicialmente incapaz pero tiene discernimiento en el acto de testar, sea por remisión transitoria de su enfermedad, sea por curación de ella sin haber sido aún rehabilitado.

También se prevé la privación de la razón sin interdicción, caso en el cual la carga de la prueba incumbe a quien alega dicha privación.

Se invierte la solución relativa a la condición y cargo prohibidos, en tanto no es razonable sancionar al beneficiario porque el testador impuso como condición o cargo un hecho imposible, ilegal o inmoral.

La preceptiva referida a la obligación de denunciar la existencia del testamento ha sido tomada del Proyecto de 1936 y el Anteproyecto de 1954.

Las reglas sobre formas de los testamentos no contienen modificaciones, sino más bien aclaraciones mediante una redacción más concisa.

La firma del testamento se rige por las normas generales.

El Anteproyecto no se aparta mayormente del derecho vigente en orden a la regulación del testamento por acto público. 

Reduce el número de testigos a dos, en lugar de tres.

Se suprime la forma testamentaria denominada “testamento cerrado” por carecer de uso en la práctica y por la complejidad de sus requisitos; otro tanto con los testamentos especiales previstos por Vélez Sarsfield en los artículos 3672 a 3689 del Código Civil, que hoy no se justifican.

Se mantiene el derecho vigente respecto a la institución y sustitución de herederos y legatarios. 

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