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DESIGNAN ADMINISTRADOR DE LA SUCESIÓN

DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR
Señor Juez:
..............................; únicos y universales herederos declarados en estos autos ...................................., a V.S. respetuosamente decimos:
Que de conformidad a lo establecido en los art. 617, 618 y concordantes del Cod. de Proc. Civiles venimos a solicitar que la coheredera .........................., sea designada administradora de los bienes de esta sucesión con todas las facultades de ley. Que no habiendo otros herederos que los suscriptos, consideramos innecesaria la fijación de la audiencia que prescribe el citado artículo 618. ..............................................-

Provea V.S. de conformidad

POR SER JUSTICIA.-
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ADMINISTRACIÒN DE LA HERENCIA: El Còdigo Civil dedica un sòlo articulo sobre èste punto. El 3451, que requiere unanimidad en las decisiones, si uno de los herederos se opone, aùn cuando los demas estuviesen de acuerdo, obliga al juez a decidir la cuestiòn. (a diferencia de la administraciòn del condominio, donde prevalece la opiniòn de la mayorìa de los condòminos).

REGULACIÒN PROCESAL: Ha sido tarea de los Còdigos de forma regular lo relativo a la administraciòn de la herencia. En la Provincia de Santa Fe, segùn los diferentes momentos del proceso sucesorio, se prevè la designaciòn de dos tipos de administradores:

1.- EL ADMINISTRADOR PROVISORIO: Que puede designarse desde la iniciaciòn del proceso hasta la declaratoria.

A.- NOMBRAMIENTO:

--> SI EXISTE ACUERDO UNÀNIME ENTRE LOS COHEREDEROS: Basta la presentaciòn de un escrito firmado por todos proponiendo su nombramiento.

--> SINO EXISTE ACUERDO: Lo designa el juez, a pedido de parte o de oficio en audiencia.
1º) Se prefiere al cònyuge o al heredero que haya acreditado su calidad de tal, y sea màs apto y ofrezca mayores garantìas (principio de idoneidad).
2º) Si nadie estuviese en esas condiciones, se nombrarà un abogado de la lista.

B.- DURACIÒN: Estarà en ejercicio del cargo, hasta que se nombre administrador definitivo o los herederos declarados resuelvan su cese.


2.- EL ADMINISTRADOR DEFINITIVO: Que se designa con posterioridad a la declaratoria.

A.- NOMBRAMIENTO:

--> SI EXISTE ACUERDO UNÀNIME ENTRE TODOS LOS INTERESADOS PRESENTADOS: ( cònyuge, herederos, legatarios, la nuera viuda, el representante del Ministerio Pupilar, etc). Basta la presentaciòn de un escrito firmado por todos proponiendo su nombramiento.

--> SINO EXISTE ACUERDO: Lo designa el juez, a pedido en audiencia.
1º) Se prefiere al cònyuge o al heredero que a su juicio sea màs apto y ofrezca mayores garantìas para el desempeño del cargo (principio de idoneidad).
2º) Si existen razones especiales que hagan inconveniente la designaciòn de alguno de los herederos, la designaciòn se harà por sorte de la lista que corresponda segùn la naturaleza de los bienes. Ej. un ingeniero agròno si se trata de un establecimiento rural.


3.- OBLIGACIONES: El administrador debe:

A.- ACEPTAR EL CARGO Y PRESTAR FIANZA.

B.- RECIBIR LA POSESIÒN DE LOS BIENES.

C.- RENDIR CUENTAS; una vez finalizada su gestiòn o cada vez que lo solicite algùn interesado. Ante su incumplimiento o a petciòn de partte el juez puede de oficio dejarlo cesante.

D.- NO PUEDE VENDER BIENES DE LA HERENCIA, SALVO QUE:
--> Sean bienes de costosa o dificil conservaciòn;
--> sea necesario para cubrir los gastos del juicio;
--> esten conforme los interesados.
La enajenaciòn se harà en REMATE PÙBLICO, "salvo" que los interesados, previa aprobaciòn del juez si hay incapaces o ausentes, convengan la venta en forma privada.
Tambièn el juez puede autorizar la venta privada, aùn sin unanimidad, en casos excepcionales de manifiesta utilidad para la sucesiòn.


4.- REMUNERACIÒN:

A.- SI ES HEREDERO: No tiene derecho a la percepciòn de honorarios (criticado).

B.- SI ES UN TERCERO EXTRAÑO: Puede pedir la regulaciòn de honorarios despuès de rendidas y aprobadas las cuentas de la administraciòn. El juez fijarà la retribuciòn teniendo en cuenta el monto de los ingresos obtenidos durante la administraciòn y la importancia de la gestiòn realizada.
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